Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a los que en lo sucesivo para efectos de la presente Resolucion Defensorial se les aludira simplemente como la LEY y el REGLAMENTO; Que, mediante Contrato Nº 096-2007-DP/OAF de fecha 13 de MORDAZA de 2007, se contrato un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales con la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, por un importe de US$183,897.62 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 62/100 DOLARES AMERICANOS) y con una vigencia de doce (12) meses, durante el periodo comprendido desde el 16 de MORDAZA de 2007 al 15 de MORDAZA de 2008; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2008, se MORDAZA el Contrato Complementario Nº 090-2008-DP/OAF con una vigencia del 16 de MORDAZA al 15 de MORDAZA de 2008; Que, con fecha 24 de marzo de 2008, se prepublico las bases para el Concurso Publico Nº 001-2008-DP, correspondientes a la contratacion de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales por el plazo de doce (12) meses de vigencia, estableciendose en el calendario de las bases que la buena pro se otorgaria el 23 de MORDAZA de 2008; Que, el 17 de MORDAZA de 2008, en MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 116º del REGLAMENTO, la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros solicita que las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA elevados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); Que, el 29 de MORDAZA del 2008, mediante Pronunciamiento Nº 184-2008/DOP el CONSUCODE resuelve las observaciones presentadas por la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros; Que, el 6 de junio de 2008, el Comite Especial procede a integrar las bases del Concurso Publico Nº 001-2008DP, modificando con ello el calendario del MORDAZA de seleccion en donde la buena pro se otorgaria el 17 de junio de 2008; Que, con fecha 13 de junio del presente ano, se declaro desierto el Concurso Publico Nº 001-2008-DP, debido a que no se presento ningun postor; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Legal Nº 018-2008-DP/OAJ de fecha 7 de MORDAZA de 2008, opino por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, al haberse configurado la causal de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 21º de la LEY establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Por ello dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion de servicios solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la contratacion del servicio de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales resulta imprescindible, toda que vez que la interrupcion puede afectar la continuidad de sus funciones, servicios y actividades que la Defensoria del Pueblo tiene a su cargo; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la LEY, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se generen producto de un desabastecimiento inminente, existiendo una necesidad del servicio actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de la entidad; Que, por otro lado, conforme lo dispone el literal a) del articulo 20º de la LEY, las exoneraciones por desabastecimiento inminente deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable y, estando prohibida su aprobacion en via de regularizacion; Que, del mismo modo, el articulo 20º de la LEY senala que MORDAZA de las Resoluciones y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de

la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del REGLAMENTO, en concordancia con el articulo 20º de la LEY, senala que las resoluciones que aprueban las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del articulo 19º de la LEY, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision y adicionalmente, deberan publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE); Que, el articulo 21º de la LEY establece que ante una situacion de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan para el establecimiento de responsabilidades en concordancia con lo dispuesto por el articulo 47º de la LEY, el cual regula las responsabilidades; Con los visados de la Primera Adjuntia y de las oficinas de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; En concordancia con lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, con los articulos 12º y 13º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, con los articulos 19º, 20º y 21º de la LEY, con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º del REGLAMENTO, y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolucion Nº 018-2008/DP; SE RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR el desabastecimiento inminente del servicio de seguros personales y de bienes patrimoniales por el periodo de tres (3) meses comprendido desde el dia 15 de MORDAZA de 2008 (despues del mediodia) hasta el dia 15 de octubre de 2008 (al mediodia), de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º de la LEY. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, por un monto de US$93,830.68 (NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 68/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, estara a cargo del Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Primera Adjuntia el inicio de las acciones que correspondan, para el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Administracion y Finanzas hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente resolucion. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Administracion y Finanzas la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Asimismo, debera publicar la presente resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Adjunto (e) Encargado del Despacho de la Defensora del Pueblo 223830-1

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