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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375851 a los que en lo sucesivo para efectos de la presente Resolución Defensorial se les aludirá simplemente como la LEY y el REGLAMENTO; Que, mediante Contrato Nº 096-2007-DP/OAF de fecha 13 de abril de 2007, se contrató un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales con la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, por un importe de US$183,897.62 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 62/100 DÓLARES AMERICANOS) y con una vigencia de doce (12) meses, durante el período comprendido desde el 16 de abril de 2007 al 15 de abril de 2008; Que, con fecha 15 de abril de 2008, se fi rmó el Contrato Complementario Nº 090-2008-DP/OAF con una vigencia del 16 de abril al 15 de julio de 2008; Que, con fecha 24 de marzo de 2008, se prepublicó las bases para el Concurso Público Nº 001-2008-DP, correspondientes a la contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales por el plazo de doce (12) meses de vigencia, estableciéndose en el calendario de las bases que la buena pro se otorgaría el 23 de abril de 2008; Que, el 17 de abril de 2008, en amparo de lo dispuesto por el artículo 116º del REGLAMENTO, la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros solicita que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); Que, el 29 de mayo del 2008, mediante Pronunciamiento Nº 184-2008/DOP el CONSUCODE resuelve las observaciones presentadas por la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, el 6 de junio de 2008, el Comité Especial procede a integrar las bases del Concurso Público Nº 001-2008-DP, modifi cando con ello el calendario del proceso de selección en donde la buena pro se otorgaría el 17 de junio de 2008; Que, con fecha 13 de junio del presente año, se declaró desierto el Concurso Público Nº 001-2008-DP, debido a que no se presentó ningún postor; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 018-2008-DP/OAJ de fecha 7 de julio de 2008, opinó por la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 21º de la LEY establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Por ello dicha situación faculta a la entidad a la contratación de servicios sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la contratación del servicio de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales resulta imprescindible, toda que vez que la interrupción puede afectar la continuidad de sus funciones, servicios y actividades que la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la LEY, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se generen producto de un desabastecimiento inminente, existiendo una necesidad del servicio actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de la entidad; Que, por otro lado, conforme lo dispone el literal a) del artículo 20º de la LEY, las exoneraciones por desabastecimiento inminente deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable y, estando prohibida su aprobación en vía de regularización; Que, del mismo modo, el artículo 20º de la LEY señala que copia de las Resoluciones y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del REGLAMENTO, en concordancia con el artículo 20º de la LEY, señala que las resoluciones que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la LEY, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y adicionalmente, deberán publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE); Que, el artículo 21º de la LEY establece que ante una situación de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan para el establecimiento de responsabilidades en concordancia con lo dispuesto por el artículo 47º de la LEY, el cual regula las responsabilidades; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En concordancia con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, con los artículos 12º y 13º de su Reglamento de Organización y Funciones, con los artículos 19º, 20º y 21º de la LEY, con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º del REGLAMENTO, y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Nº 018-2008/DP; SE RESUELVEArtículo Primero.- DECLARAR el desabastecimiento inminente del servicio de seguros personales y de bienes patrimoniales por el período de tres (3) meses comprendido desde el día 15 de julio de 2008 (después del mediodía) hasta el día 15 de octubre de 2008 (al mediodía), de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º de la LEY. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, por un monto de US$93,830.68 (NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 68/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, estará a cargo del Área de Logística de la Ofi cina de Administración y Finanzas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Primera Adjuntía el inicio de las acciones que correspondan, para el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Administración y Finanzas hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Administración y Finanzas la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Asimismo, deberá publicar la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO PEREIRA CHUMBE Primer Adjunto (e)Encargado del Despacho de la Defensora del Pueblo 223830-1Descargado desde www.elperuano.com.pe