Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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Nacional de la Magistratura; siendo del caso que ninguno de los pedidos solicitados por la peticionante son procedimientos administrativos establecidos en el MORDAZA del CNM, aprobado por Resolucion N° 003-2008-P-CNM, publicado el 8 de enero de 2008, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud de la recurrente. En consecuencia, estando al Acuerdo Nº 313-2008, adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 13 de marzo del presente ano; y de conformidad con lo previsto en el articulo 147° y 158° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 180° inciso A) de la Ley Organica del Poder Judicial, articulo 30° de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y Ley N° 29060Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud presentada por la doctora Luz del MORDAZA Ibanez MORDAZA, Fiscal Superior Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, en el extremo referido a su pedido para que se le habilite legalmente y declare apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo, de acuerdo al articulo 147° de la Constitucion Politica del Peru, y articulo 180° inciso A) de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la peticionante, en el extremo referido a su pedido para que se le declare expedita para llevar el curso de ascenso nivel 3 de la Academia de la Magistratura, por no ser competencia del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Tercero.- Declarar NULA y en consecuencia sin efecto juridico, la declaracion jurada presentada por la peticionante, en cuanto a que ha operado el silencio administrativo positivo respecto a las peticiones formuladas en su escrito de fecha 25 de enero de 2008. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 223613-1

Declaran infundada reconsideracion de fiscal para que se le habilite legalmente y declare apto para concursar al cargo de Fiscal Supremo e improcedente el reconocimiento de eficacia de resolucion aprobatoria ficta
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 077-2008-PCNM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora Luz del MORDAZA Ibanez MORDAZA, Fiscal Superior Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, el 30 de MORDAZA del 2008, contra la Resolucion Nº 072-2008-CNM de fecha 04 de MORDAZA del presente ano, recaida en sus solicitudes presentadas el 25 de enero y 10 de marzo del 2008, que declaro infundada su solicitud en el extremo de su pedido para que se le habilite legalmente y declare apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo; improcedente en el extremo referido a su pedido para que se le habilite y se le declare expedita para llevar el curso de ascenso, nivel 3, de la Academia de la Magistratura, por no ser competencia del Consejo Nacional de la Magistratura y; nula y en consecuencia sin efecto juridico la declaracion jurada presentada por la recurrente, en cuanto a que ha operado el silencio administrativo positivo respecto a las peticiones formuladas;

Primero: Que, la doctora Luz del MORDAZA Ibanez MORDAZA solicita en su recurso de reconsideracion que se declare la nulidad de la citada Resolucion, dejandola sin efecto en todos sus extremos y se emita una nueva reconociendo la validez y eficacia juridica de la resolucion aprobatoria ficta contenida en la declaracion jurada presentada por la recurrente, por haber operado el efecto del silencio administrativo positivo. Asimismo, mediante escrito presentado el 11 de junio del 2008, solicita que no se le exija haber aprobado el curso de ascenso u otro con tal caracter para postular al cargo de Fiscal Supremo. Segundo: Que, fundamenta su recurso indicando que las peticiones formuladas en su solicitud del 25 de enero del 2008 estaban sujetas al silencio administrativo positivo, por lo que al haber transcurrido el plazo de 30 dias previsto en los articulos 35º y 142º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y al MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º de la Ley del Silencio Administrativo Nº 29060, sin que el Consejo Nacional de la Magistratura hubiera emitido pronunciamiento alguno, se ha configurado la Resolucion aprobatoria ficta de sus pretensiones. En tal sentido, considera que el pronunciamiento del Consejo contenido en la Resolucion Nº 072-2008-CNM es extemporaneo y deviene en nulo, puesto que habia caducado el plazo para que la administracion se pronuncie. Tercero: Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General senala en su articulo 30º que el silencio administrativo es un efecto que recae sobre procedimientos de evaluacion previa, los mismos que deben estar expresamente senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPAde la institucion, no siendo facultad del interesado indicar a su criterio que procedimientos estan sujetos a el. Cuarto: Que, en ese mismo sentido, la Ley de Silencio Administrativo reafirma lo MORDAZA expuesto, al prescribir que el silencio administrativo positivo se aplica a los procedimientos de evaluacion previa, estableciendo en su articulo 1º en que casos la Administracion Publica esta obligada a calificar en el MORDAZA determinados procedimientos como sujetos a este. Quinto: Que, dejar a voluntad del interesado decidir en que casos se aplica el silencio administrativo positivo seria ir en contra del MORDAZA de legalidad que sustenta la actuacion de la administracion publica, por tal razon, es la Ley la que establece que dicho efecto juridico procede sobre procedimientos administrativos de evaluacion previa contemplados en el MORDAZA respectivo. Sexto: Que, asimismo, no solo se exige que para que se produzca el silencio administrativo positivo el procedimiento deba estar contemplado con dicho efecto en el MORDAZA, sino ademas que el pedido sea juridicamente posible de ser atendido por la entidad, puesto que un acto juridico debe ser dictado conforme al ordenamiento legal vigente. Septimo: Que, en lo que respecta a las solicitudes formuladas por la doctora Ibanez MORDAZA para que se le habilite legalmente y declare apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo y se le habilite y se le declare expedita para llevar el curso de ascenso, nivel 3, de la Academia de la Magistratura, ninguno de ellos se encuentra considerado en el MORDAZA del Consejo como procedimiento de evaluacion previa sujeto a silencio administrativo positivo, por lo que la recurrente no puede invocar un efecto sobre procedimientos no previstos. Octavo: Que, la recurrente no ha incorporado en su recurso de reconsideracion, ni en su informe oral realizado el dia 12 de junio del 2008, nuevos elementos que conlleven a modificar la decision adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que solicitar se le declare habilitada legalmente para ser declarada apta para concursar a una plaza de magistrado supremo cuando no cumple con los requisitos establecidos en la Constitucion, no puede ser una peticion legalmente estimable. De igual manera, corresponde a la Academia de la Magistratura declararla expedita o no para seguir el curso de ascenso, por lo que seria contrario al ordenamiento juridico invadir competencias de otro Organismo Constitucional Autonomo.

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