Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

Noveno: Que, en lo que respecta a su peticion formulada mediante escrito del 11 de junio del 2008, es preciso senalar que la aprobacion del curso de ascenso para postular en el caso de jueces y fiscales, es un requisito establecido en el articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru, el mismo que ha sido recogido en el articulo 7º del Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales de reciente aprobacion. Decimo: Que, se deja MORDAZA que el senor Consejero MORDAZA MORDAZA discrepa con todos los fundamentos contenidos en la presente Resolucion, sustentando su posicion en el respectivo MORDAZA singular que adjunta al presente. Decimo Primero: Que, tambien se deja MORDAZA que el senor Consejero MORDAZA MORDAZA discrepa con los fundamentos contenidos en la presente Resolucion referentes al pedido de no exigencia del curso de ascenso u otro con tal caracter para postular al cargo de Fiscal Supremo, adhiriendose a lo expresado en el MORDAZA singular del senor Consejero MORDAZA MORDAZA en dicho extremo. En consecuencia, estando al Acuerdo Nº 620-2008, adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 26 de junio del presente ano; y de conformidad con lo previsto en los articulos 147º y 150° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 180º inciso A) del Texto Unico Ordenado del Poder Judicial, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y Ley del Silencio Administrativo Nº 29060; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardella, declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado por la doctora Luz del MORDAZA Ibanez MORDAZA a fin que se reconozca la validez y eficacia juridica de la resolucion aprobatoria ficta contenida en la declaracion jurada por MORDAZA presentada, por haber operado el efecto del silencio administrativo positivo. Articulo Segundo.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardella, declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente para que se le habilite legalmente y declare apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo. Articulo Tercero.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA Gardella, declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado por la recurrente a fin que no se le exija haber aprobado el curso de ascenso u otro con tal caracter para postular al cargo de Fiscal Supremo. Articulo Cuarto.- Acceder al pedido del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin que la resolucion que se emita en el presente caso sea publicada junto a su MORDAZA singular. Registrese, comuniquese y archivese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA SINGULAR DEL CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA SON LOS SIGUIENTES MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2008 VISTOS: Las peticiones presentadas ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por las abogadas MORDAZA

LUZ IBANEZ MORDAZA, Fiscal Superior de MORDAZA, con 24 anos como Fiscal, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal interina en la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, con 25 anos como fiscal, cesadas como consecuencia del golpe de Estado del 5 de MORDAZA de 1992, reincorporada la primera el 25 de agosto de 1999 y la MORDAZA, el 21 de septiembre del 2001, solicitando que se les HABILITE para concursar al cargo de magistrado supremo, en los concursos abiertos que convoca el CNM, sin cumplir con los requisitos de haber sido magistrado superior por 10 anos y de haber llevado el curso de ascenso, por considerar que estos requisitos son discriminatorios para los magistrados al no ser exigidos a los abogados en ejercicio libre y a los docentes universitarios, lo que MORDAZA el MORDAZA de igualdad ante la ley; y por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular de MORDAZA, con 27 anos de servicios en el Ministerio Publico y 14 anos como Fiscal Superior de MORDAZA, solicitando que se le autorice a postular a la Fiscalia Suprema sin cumplir con el respectivo curso de ascenso. CONSIDERANDO: Que, en el Estado Constitucional de Derecho el ordenamiento juridico esta sistematizado jerarquicamente desde la MORDAZA mas general y abstracta hasta la mas individual y concreta, en un orden de prevalencia en el mismo sentido, de tal forma que "la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente" (articulo 51 de la Constitucion). Es decir, la MORDAZA legal y toda otra MORDAZA juridica de inferior jerarquia estan sometidas a la interpretacion constitucional que es la que confiere unidad al ordenamiento juridico con el fin de que se garanticen real y efectivamente, de hecho y de derecho, los derechos fundamentales de la persona, entre los que figura el derecho a la igualdad ante la ley, el mismo que comprende el derecho de todos los ciudadanos a acceder al servicio o funcion publica en igualdad de condiciones sin discriminacion alguna. Que, todo poder del Estado, sea politico, administrativo, jurisdiccional, o de cualquier otra indole, esta limitado y sometido, primero y directamente, a la Constitucion, despues a la ley, y asi sucesivamente; en tal virtud, todas las autoridades de los distintos poderes y organos constitucionales, entre los que figura el CNM, por mandato del inciso 1, numeral 1.1, del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida con fecha 14 de noviembre del 2005 emitida en el Exp. N° 3741-2004-AA/TC, ha establecido que "Todo tribunal u organo colegiado de la administracion publica tiene la facultad y el deber de preferir la Constitucion e inaplicar una disposicion infraconstitucional que la vulnere manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los articulos 38°, 51° y 138° de la Constitucion. Para ello se deben observar los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un MORDAZA administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitucion". Que, conforme al inciso 2 del articulo 2 de la Constitucion, toda persona goza del derecho fundamental "a la igualdad ante la ley", razon por la que "nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole", MORDAZA en base al cual todos los ciudadanos que se encuentran en las mismas circunstancias tienen derecho a postular para ocupar una plaza vacante en el servicio publico sin discriminacion de ninguna indole, tal como lo prescriben los incisos 1 y 3 del articulo 26 de la Constitucion, segun los cuales en toda relacion laboral se debe respetar los principios de "igualdad de oportunidades sin discriminacion" y de "interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma".

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