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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375856 en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional y se dictan medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº. 20530 delegando a ONP la facultad de reconocer, declarar y califi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N°. 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público; Que, la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°. 149-2007-EF, dispone que la ONP dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho decreto supremo; Que, el artículo 47° del Decreto Ley N° 20530 prevé la posibilidad de otorgar pensión provisional de cesantía e invalidez, en favor del trabajador, procediendo su abono desde la fecha de cese; Que, asimismo, el artículo 48° del Decreto Ley N° 20530 establece que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y que, en tanto se expida la resolución correspondiente se pagará la pensión provisional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2006- EF/15 se aprueban los Lineamientos para el reconocimiento, declaración, califi cación y pago de derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, el mismo que en el punto 3 y 4 establece la forma de cálculo de las nuevas pensiones de invalidez, cesantía y de sobrevivencia; Que, al mantener las entidades la responsabilidad del pago de la pensión que corresponde de acuerdo a ley, resulta procedente que las mismas procedan al abono de la pensión provisional a favor del trabajador desde la fecha de su cese; y a los sobrevivientes de trabajadores, a partir de la fecha de fallecimiento del causante; Que, la ONP al estar facultada a verifi car la correcta aplicación de la ley en materia previsional conforme lo señala el Decreto Supremo N° 132-2005-EF es pertinente que tome conocimiento, en forma oportuna, acerca del pago de la pensión provisional; Que, mediante Decreto Supremo N°. 207-2007-EF se establece que la vigencia de la delegación de facultades establecida en el artículo 2° del Decreto Supremo N°. 149-2007-EF, será a partir del 01 de julio de 2008; Estando a lo expuesto por la Ley Nº. 28532, al Decreto Supremo N°. 034-2008-PCM, a las disposiciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por el Decreto Supremo N°. 027-2008-EF, la Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº. 149-2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N°. 207-2007-EF y en mérito a la Resolución Suprema N°. 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema N°. 041-2007- EF. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Competencias De conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo N°. 149-2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N°. 207-2007-EF, la ONP es competente para reconocer, declarar y califi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N°. 20530, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público. En tal sentido, las entidades a que se refiere el párrafo anterior que mantienen la función de pago de los derechos pensionarios, y no la ONP, son las responsables de pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. Artículo 2°.- De la presentación de solicitudes Las personas interesadas continuarán presentando sus solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N°. 20530, en las entidades que mantengan la función de pago de la pensión del referido régimen a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto Supremo N°. 149-2007-EF. Artículo 3°.- Del envío de solicitudes y documentos a la ONP Las entidades cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público deberán enviar a la ONP las solicitudes que se presenten a partir del 01 de julio de 2008 con sus respectivos expedientes, en las que se requiera reconocer, declarar y califi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N°. 20530. Las solicitudes que se hayan presentado antes de la fecha mencionada deberán ser resueltas por las entidades que tenían a su cargo las facultades delegadas a la ONP. Los expedientes deberán ser remitidos en original o copia fedateada debidamente foliados; asimismo, las entidades deberán adjuntar el Informe Técnico, teniendo en cuenta la documentación mínima necesaria para la califi cación de derechos del régimen del Decreto Ley N°. 20530 que se consigna en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- De la recepción de solicitudes, documentación, y el pedido de información adicional por parte de la ONP Las entidades deberán presentar ante las Coordinaciones Departamentales en provincia y las Ofi cinas correspondientes en ONP – Lima, los expedientes conteniendo la documentación mínima señalada en el ANEXO I, los mismos que serán debidamente recibidos por la ONP. En caso las solicitudes y expedientes no cumplan con adjuntar toda la documentación detallada en el Anexo mencionado, la ONP no se encontrará obligada a recibirlos. En caso por razones de fuerza mayor, no pudiera el legajo contar con la documentación mínima requerida, la entidad deberá acreditar en dicho legajo, haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo dispuesto, lo mismo que deberá indicarse en un Informe. Los expedientes que contengan la información completa de acuerdo a lo señalado en ANEXO I serán recibidos por la ONP, que a su vez procederá a asignarle el número de expediente administrativo que corresponda a través del Nuevo Sistema de Trámite Documentario que administra. Adicionalmente, la ONP podrá solicitar a la entidad de origen como al administrado, la remisión de documentación y/o información adicional que sea necesaria para emitir un pronunciamiento. Dicha documentación y/o información adicional deberá ser presentada en las oficinas de la ONP señaladas, en el más breve plazo, teniendo en cuenta los plazos legales para resolver las solicitudes presentadas. Los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP deberán ser presentados ante la entidad de origen para su evaluación y remisión a la ONP, cuando corresponda. La entidad de origen deberá remitir a la ONP los recursos en el más breve plazo teniendo en consideración que el plazo para resolver las impugnaciones de conformidad con la Ley N° 27444, es de 30 días hábiles. Artículo 5º.- Formularios e informes técnicos: Apruébense los siguientes formularios e informes técnicos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución: Informes Técnicos (ANEXO N° II) Formulario para la califi cación de solicitud de incorporación al Régimen Decreto Ley N°. 20530 (ANEXO N° III) Formulario para la califi cación de solicitud de pensión de cesantía Decreto Ley N° 20530 (ANEXO N° IV) Formulario para la califi cación de solicitud de pensión de sobrevivientes – viudez Decreto Ley N°. 20530 (ANEXO N° V) Formulario para la califi cación de solicitud de pensión de sobrevivientes – orfandad Decreto Ley N°. 20530 (ANEXO N° VI) Descargado desde www.elperuano.com.pe