Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional y se dictan medidas complementarias para la administracion del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº. 20530 delegando a ONP la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del regimen del Decreto Ley N°. 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho regimen y cuyas pensiones MORDAZA financiadas con recursos del Tesoro Publico; Que, la Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N°. 149-2007-EF, dispone que la ONP dictara las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion de dicho decreto supremo; Que, el articulo 47° del Decreto Ley N° 20530 preve la posibilidad de otorgar pension provisional de cesantia e invalidez, en favor del trabajador, procediendo su abono desde la fecha de cese; Que, asimismo, el articulo 48° del Decreto Ley N° 20530 establece que el derecho a pension de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y que, en tanto se expida la resolucion correspondiente se pagara la pension provisional; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 405-2006EF/15 se aprueban los Lineamientos para el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, el mismo que en el punto 3 y 4 establece la forma de calculo de las nuevas pensiones de invalidez, cesantia y de sobrevivencia; Que, al mantener las entidades la responsabilidad del pago de la pension que corresponde de acuerdo a ley, resulta procedente que las mismas procedan al abono de la pension provisional a favor del trabajador desde la fecha de su cese; y a los sobrevivientes de trabajadores, a partir de la fecha de fallecimiento del causante; Que, la ONP al estar facultada a verificar la correcta aplicacion de la ley en materia previsional conforme lo senala el Decreto Supremo N° 132-2005-EF es pertinente que MORDAZA conocimiento, en forma oportuna, acerca del pago de la pension provisional; Que, mediante Decreto Supremo N°. 207-2007-EF se establece que la vigencia de la delegacion de facultades establecida en el articulo 2° del Decreto Supremo N°. 1492007-EF, sera a partir del 01 de MORDAZA de 2008; Estando a lo expuesto por la Ley Nº. 28532, al Decreto Supremo N°. 034-2008-PCM, a las disposiciones senaladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP aprobado por el Decreto Supremo N°. 027-2008EF, la Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº. 149-2007EF, modificado por el Decreto Supremo N°. 207-2007-EF y en merito a la Resolucion Suprema N°. 075-2006-EF, modificada por la Resolucion Suprema N°. 041-2007- EF. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Competencias De conformidad con el articulo 2° del Decreto Supremo N°. 149-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N°. 207-2007-EF, la ONP es competente para reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del regimen del Decreto Ley N°. 20530, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho regimen y cuyas pensiones MORDAZA financiadas con recursos del Tesoro Publico. En tal sentido, las entidades a que se refiere el parrafo anterior que mantienen la funcion de pago de los derechos pensionarios, y no la ONP, son las responsables de pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relacion directa con el pago de pensiones, incluyendo el calculo del monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectuen sobre estas, incrementos de pension, reintegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. Articulo 2°.- De la MORDAZA de solicitudes Las personas interesadas continuaran presentando sus solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del regimen del Decreto Ley N°. 20530, en las entidades

que mantengan la funcion de pago de la pension del referido regimen a las que hace referencia el articulo 2° del Decreto Supremo N°. 149-2007-EF.

Articulo 3°.- Del envio de solicitudes y documentos a la ONP Las entidades cuyas pensiones MORDAZA financiadas con recursos del Tesoro Publico deberan enviar a la ONP las solicitudes que se presenten a partir del 01 de MORDAZA de 2008 con sus respectivos expedientes, en las que se requiera reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del regimen del Decreto Ley N°. 20530. Las solicitudes que se hayan presentado MORDAZA de la fecha mencionada deberan ser resueltas por las entidades que tenian a su cargo las facultades delegadas a la ONP. Los expedientes deberan ser remitidos en original o MORDAZA fedateada debidamente foliados; asimismo, las entidades deberan adjuntar el Informe Tecnico, teniendo en cuenta la documentacion minima necesaria para la calificacion de derechos del regimen del Decreto Ley N°. 20530 que se consigna en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- De la recepcion de solicitudes, documentacion, y el pedido de informacion adicional por parte de la ONP Las entidades deberan presentar ante las Coordinaciones Departamentales en provincia y las Oficinas correspondientes en ONP ­ MORDAZA, los expedientes conteniendo la documentacion minima senalada en el ANEXO I, los mismos que seran debidamente recibidos por la ONP. En caso las solicitudes y expedientes no cumplan con adjuntar toda la documentacion detallada en el Anexo mencionado, la ONP no se encontrara obligada a recibirlos. En caso por razones de fuerza mayor, no pudiera el legajo contar con la documentacion minima requerida, la entidad debera acreditar en dicho legajo, haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo dispuesto, lo mismo que debera indicarse en un Informe. Los expedientes que contengan la informacion completa de acuerdo a lo senalado en ANEXO I seran recibidos por la ONP, que a su vez procedera a asignarle el numero de expediente administrativo que corresponda a traves del MORDAZA Sistema de Tramite Documentario que administra. Adicionalmente, la ONP podra solicitar a la entidad de origen como al administrado, la remision de documentacion y/o informacion adicional que sea necesaria para emitir un pronunciamiento. Dicha documentacion y/o informacion adicional debera ser presentada en las oficinas de la ONP senaladas, en el mas breve plazo, teniendo en cuenta los plazos legales para resolver las solicitudes presentadas. Los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP deberan ser presentados ante la entidad de origen para su evaluacion y remision a la ONP, cuando corresponda. La entidad de origen debera remitir a la ONP los recursos en el mas breve plazo teniendo en consideracion que el plazo para resolver las impugnaciones de conformidad con la Ley N° 27444, es de 30 dias habiles. Articulo 5º.- Formularios e informes tecnicos: Apruebense los siguientes formularios e informes tecnicos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion:

· Informes Tecnicos (ANEXO N° II) · Formulario para la calificacion de solicitud de incorporacion al Regimen Decreto Ley N°. 20530 (ANEXO N° III) · Formulario para la calificacion de solicitud de pension de cesantia Decreto Ley N° 20530 (ANEXO N° IV) · Formulario para la calificacion de solicitud de pension de sobrevivientes ­ viudez Decreto Ley N°. 20530 (ANEXO N° V) · Formulario para la calificacion de solicitud de pension de sobrevivientes ­ orfandad Decreto Ley N°. 20530 (ANEXO N° VI)

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