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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375846 Ofi cinas Administrativas y a los Miembros de la Comisión para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 224186-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran infundada solicitud de fiscal para que se le habilite legalmente y declare apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 072-2008-CNM Lima, 4 de abril del 2008VISTO:El escrito de fecha 25 de enero de 2008 y Ofi cio N° 026- 08-2da. FSPN del 10 de marzo de 2008, presentados por la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Penal en el Distrito Judicial de Lima; mediante los cuales solicita se le habilite legalmente, declarándola apta para concursar al grado inmediato superior al que se encuentra, esto es para Fiscal Supremo; asimismo, se le declare expedita y se le faculte para seguir el Curso de Ascenso-Tercer Nivel para Fiscal Supremo, que la Academia de la Magistratura dicta anualmente. De otro lado, presenta declaración jurada de resolución de aprobación fi cta, del escrito presentado el 25 de enero de 2008, toda vez que han transcurrido más de 30 días hábiles desde su recepción, sin que haya sido resuelto el mismo. CONSIDERANDO:Primero: Que, la recurrente manifi esta en su escrito que fue cesada arbitrariamente por la dictadura de Alberto Fujimori, como consecuencia del autogolpe del 05 de abril de 1992, acto abusivo del Estado que vulneró no sólo su derecho fundamental de permanencia en el cargo como magistrado titular, sino que truncó su línea de carrera, afectando el desarrollo de la misma y perjudicando gravemente su proyecto de vida. Segundo: Que, indica que es obligación del Estado Democrático de Derecho reparar el daño con medidas que hagan desaparecer los efectos perniciosos del acto arbitrario en el tiempo, reestableciendo las oportunidades de ascenso que restituyan su línea de carrera y le permitan alcanzar sus metas profesionales y su realización vocacional y personal. Tercero: Que, asimismo se le habilite y declare apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo, contando con más de 25 años de graduada como abogado, 12 años en la docencia universitaria y 24 años reconocidos como Fiscal, siendo esta la única vía para restablecer su línea de carrera y restaurar su proyecto de vida, toda vez que aunque renunciara a su cargo de titular actual, no podría concursar como abogada o docente universitaria porque el artículo 9° del Reglamento de Concursos del CNM impide que se acumulen los años de abogado en ejercicio al de docente y al de magistrado para los magistrados Supremos. Así como, se le declare expedita y faculte para seguir el Curso de Ascenso-Tercer Nivel en la Academia de la Magistratura.Cuarto: Que, la recurrente manifi esta que en el caso de miembros del Servicio Diplomático, cesados como consecuencia de las mismas circunstancias que a la recurrente, el Estado les ha concedido incluso un ascenso extraordinario. Quinto: Que, fi nalmente presenta declaración jurada de resolución de aprobación fi cta, de haber operado el silencio administrativo positivo sobre sus peticiones formuladas en su escrito de fecha 25 de enero de 2008. Sexto: Que, revisada la documentación presentada por la recurrente, y la obrante en los archivos del CNM, se advierte que la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, fue nombrada como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Penal en el Distrito Judicial de Lima mediante Resolución N° 126-1984-MP-FN del 28 de febrero de 1984. Siendo que el cargo de Titular lo obtuvo a partir del año 1988, como Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, por Resolución Suprema N° 188-88 JUS del 02 de junio de 1988, juramentando en el cargo con fecha primero de julio de 1988, habiendo sido cesada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 131-93-MP-FN del 15 de enero de 1993, y repuesta mediante Resolución N° 595-99-MP-CEMP de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público del 18 de agosto de 1999, haciéndose efectiva su reposición con fecha 25 de agosto de 1999. Asimismo, fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 537-2003-CNM del 23 de octubre de dos mil tres, habiendo juramento en el cargo el 06 de noviembre del mismo año. Así como, Fiscal Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 602-2004-CNM del 16 de diciembre de 2004, juramentando en el cargo el 23 de diciembre de dos mil cuatro, cargo que ostenta a la actualidad; por lo que, no resulta factible habilitarla ni declararla apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo, toda vez que el artículo 147° de la Constitución Política del Perú, dispone como uno de los requisitos para postular a una Fiscalía o Vocalía Suprema, que el magistrado haya permanecido por lo menos diez años en una Vocalía Superior o Fiscalía Superior, años con los que la recurrente no cuenta. Asimismo, el artículo 180° A de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que se acumulan los servicios prestados como abogado, docente universitario o como magistrado para efectos de postular a un Juzgado Especializado o Mixto, o a una Vocalía Superior, excluyendo a los postulantes a Vocalías Supremas; artículo que también es de aplicación para los miembros del Ministerio Público de conformidad con el artículo 158° de la Constitución Política del Perú; por lo que, se estaría exceptuando de este supuesto normativo a los postulantes a Fiscal Supremo. Sétimo: Que, con relación a que se le declare expedita y se le faculte para seguir el Curso de Ascenso-Tercer Nivel en la Academia de la Magistratura, se indica que el Consejo Nacional de la Magistratura no es competente para resolver este pedido, toda vez que dicho curso se encuentra a cargo exclusivamente de la Academia de la Magistratura, entidad perteneciente al Poder Judicial y sobre la cual el Consejo no tiene ingerencia alguna. Octavo: Que, respecto al restablecimiento de oportunidades y establecimiento de la línea de carrera que se ha dado en el caso de los miembros del Servicio Diplomático, cesados en circunstancias similares que la recurrente, a quienes el Estado les concedió incluso un ascenso extraordinario; si bien aquellos fueron objeto de un ascenso, mediante Ley N° 27550, – Ley que restablece la Institucionalidad Democrática del Servicio Diplomático de la República , y crea una Comisión Especial encargada de revisar los pases a la situación de retiro y ceses indebidos en 1992; no siendo de aplicación para el caso de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público. Noveno: Que, en lo que respecta a la declaración jurada de resolución de aprobación fi cta, de haber operado el silencio administrativo positivo sobre sus peticiones formuladas en su escrito de fecha 25 de enero de 2008, se señala que dicho silencio administrativo positivo opera únicamente en los procedimientos de evaluación previa califi cados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- (TUPA)- del Consejo Descargado desde www.elperuano.com.pe