Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

Oficinas Administrativas y a los Miembros de la Comision para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 224186-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundada solicitud de fiscal para que se le habilite legalmente y declare apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 072-2008-CNM MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008 VISTO: El escrito de fecha 25 de enero de 2008 y Oficio N° 02608-2da. FSPN del 10 de marzo de 2008, presentados por la doctora Luz del MORDAZA Ibanez MORDAZA, Fiscal Superior Penal en el Distrito Judicial de Lima; mediante los cuales solicita se le habilite legalmente, declarandola apta para concursar al grado inmediato superior al que se encuentra, esto es para Fiscal Supremo; asimismo, se le declare expedita y se le faculte para seguir el Curso de Ascenso-Tercer Nivel para Fiscal Supremo, que la Academia de la Magistratura dicta anualmente. De otro lado, presenta declaracion jurada de resolucion de aprobacion ficta, del escrito presentado el 25 de enero de 2008, toda vez que han transcurrido mas de 30 dias habiles desde su recepcion, sin que MORDAZA sido resuelto el mismo. CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente manifiesta en su escrito que fue cesada arbitrariamente por la dictadura de MORDAZA Fujimori, como consecuencia del autogolpe del 05 de MORDAZA de 1992, acto abusivo del Estado que vulnero no solo su derecho fundamental de permanencia en el cargo como magistrado titular, sino que trunco su linea de MORDAZA, afectando el desarrollo de la misma y perjudicando gravemente su proyecto de vida. Segundo: Que, indica que es obligacion del Estado Democratico de Derecho reparar el dano con medidas que MORDAZA desaparecer los efectos perniciosos del acto arbitrario en el tiempo, reestableciendo las oportunidades de ascenso que restituyan su linea de MORDAZA y le permitan alcanzar sus metas profesionales y su realizacion vocacional y personal. Tercero: Que, asimismo se le habilite y declare apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo, contando con mas de 25 anos de graduada como abogado, 12 anos en la docencia universitaria y 24 anos reconocidos como Fiscal, siendo esta la unica via para restablecer su linea de MORDAZA y restaurar su proyecto de MORDAZA, toda vez que aunque renunciara a su cargo de titular actual, no podria concursar como abogada o docente universitaria porque el articulo 9° del Reglamento de Concursos del CNM impide que se acumulen los anos de abogado en ejercicio al de docente y al de magistrado para los magistrados Supremos. Asi como, se le declare expedita y faculte para seguir el Curso de Ascenso-Tercer Nivel en la Academia de la Magistratura.

Cuarto: Que, la recurrente manifiesta que en el caso de miembros del Servicio Diplomatico, cesados como consecuencia de las mismas circunstancias que a la recurrente, el Estado les ha concedido incluso un ascenso extraordinario. Quinto: Que, finalmente presenta declaracion jurada de resolucion de aprobacion ficta, de haber operado el silencio administrativo positivo sobre sus peticiones formuladas en su escrito de fecha 25 de enero de 2008. Sexto: Que, revisada la documentacion presentada por la recurrente, y la obrante en los archivos del CNM, se advierte que la doctora Luz del MORDAZA Ibanez MORDAZA, fue nombrada como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 126-1984-MP-FN del 28 de febrero de 1984. Siendo que el cargo de Titular lo obtuvo a partir del ano 1988, como Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion Suprema N° 188-88 JUS del 02 de junio de 1988, juramentando en el cargo con fecha primero de MORDAZA de 1988, habiendo sido cesada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 131-93-MP-FN del 15 de enero de 1993, y repuesta mediante Resolucion N° 595-99-MP-CEMP de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico del 18 de agosto de 1999, haciendose efectiva su reposicion con fecha 25 de agosto de 1999. Asimismo, fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 537-2003-CNM del 23 de octubre de dos mil tres, habiendo juramento en el cargo el 06 de noviembre del mismo ano. Asi como, Fiscal Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 6022004-CNM del 16 de diciembre de 2004, juramentando en el cargo el 23 de diciembre de dos mil cuatro, cargo que ostenta a la actualidad; por lo que, no resulta factible habilitarla ni declararla apta para concursar al cargo de Fiscal Supremo, toda vez que el articulo 147° de la Constitucion Politica del Peru, dispone como uno de los requisitos para postular a una Fiscalia o Vocalia Suprema, que el magistrado MORDAZA permanecido por lo menos diez anos en una Vocalia Superior o Fiscalia Superior, anos con los que la recurrente no cuenta. Asimismo, el articulo 180° A de la Ley Organica del Poder Judicial senala que se acumulan los servicios prestados como abogado, docente universitario o como magistrado para efectos de postular a un Juzgado Especializado o Mixto, o a una Vocalia Superior, excluyendo a los postulantes a Vocalias Supremas; articulo que tambien es de aplicacion para los miembros del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 158° de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, se estaria exceptuando de este supuesto normativo a los postulantes a Fiscal Supremo. Setimo: Que, con relacion a que se le declare expedita y se le faculte para seguir el Curso de Ascenso-Tercer Nivel en la Academia de la Magistratura, se indica que el Consejo Nacional de la Magistratura no es competente para resolver este pedido, toda vez que dicho curso se encuentra a cargo exclusivamente de la Academia de la Magistratura, entidad perteneciente al Poder Judicial y sobre la cual el Consejo no tiene ingerencia alguna. Octavo: Que, respecto al restablecimiento de oportunidades y establecimiento de la linea de MORDAZA que se ha dado en el caso de los miembros del Servicio Diplomatico, cesados en circunstancias similares que la recurrente, a quienes el Estado les concedio incluso un ascenso extraordinario; si bien aquellos fueron objeto de un ascenso, mediante Ley N° 27550, ­ Ley que restablece la Institucionalidad Democratica del Servicio Diplomatico de la Republica, y crea una Comision Especial encargada de revisar los pases a la situacion de retiro y ceses indebidos en 1992; no siendo de aplicacion para el caso de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico. Noveno: Que, en lo que respecta a la declaracion jurada de resolucion de aprobacion ficta, de haber operado el silencio administrativo positivo sobre sus peticiones formuladas en su escrito de fecha 25 de enero de 2008, se senala que dicho silencio administrativo positivo opera unicamente en los procedimientos de evaluacion previa calificados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos- (TUPA)- del Consejo

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