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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375942 Planillas Únicas de Pago y Resúmenes de Planilla del año 2005, niveles remunerativos superiores a los establecidos en sus resoluciones de contratación, reasignación, nombramiento, rotación y/o reingreso respectivos, benefi ciando a los docentes y especialistas, quienes percibieron remuneraciones por encima del nivel que les correspondía, lo cual originó un perjuicio económico a la entidad de S/. 14 107,60: hechos que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralora General de la República 224181-3 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de San Marcos, Cajamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 279-2008-CG Lima, 8 de julio de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 139-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de San Marcos, Cajamarca, por el período comprendido ENE.-DIC.2004, el cual fue ampliado a períodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de San Marcos, teniendo como objetivos, entre otros, determinar si los recursos del Fondo de Compensación Municipal, Canon Minero y Derecho de Vigencia de Minas, se ejecutaron de acuerdo a la normativa aplicable; si la adquisición de bienes y contratación de servicios, se realizaron de conformidad con la normativa, así como verifi car las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período Ene.2004 a Oct.2005, por acuerdo del Concejo Municipal, se aprobó el incremento de la remuneración del titular de la entidad y de dietas, transgrediendo la normativa aplicable, al no contar con informes presupuestales y fi nancieros que acrediten la capacidad económica para dichos fi nes, ocasionando se utilicen recursos municipales por la suma de S/.178 000,00, en perjuicio de la citada municipalidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 224181-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa de Shimabenzo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 385-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008.VISTOS: el Informe Nº 00530-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe Nº 00156-2008-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos Descargado desde www.elperuano.com.pe