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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376281 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo “Niño Salvador”, ubicado en el Anexo de Huascahura Chico, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DELIMITAR el marco circundante de protección del Templo “Niño Salvador”, ubicado en el Anexo de Huascahura Chico, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, la envolvente paralela que genera el trazo de la vía de Los Libertadores, según el Plano MCP-02-2008-INC/DREPH/DPHCR. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del Templo “Niño Salvador”, ubicado en el Anexo de Huascahura Chico, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 226594-7 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 394-2008-INPE/P Lima, 11 de julio de 2008VISTOS, el Oficio Nº 338-2008-INPE/21 recibido vía fax por Secretaria General del INPE el 11 de julio de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín, por el cual se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 005-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de julio de 2008, suscrito por la Unidad de Administración y visado por la Unidad de Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas e Informe Nº 210-2008-INPE/08 de fecha 11 de julio de 2008, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 005-2008- INPE/21.04 de fecha 04 de julio de 2008, la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi ere que con fecha 18 de junio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 005-2007-INPE/19 “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Yurimaguas”, con el Consorcio TAPIN, el cual terminó el 08 de marzo de este año por haberse ejecutado el monto total adjudicado; Que, también señala que con fecha 08 de marzo de 2008, de acuerdo al artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se contrató complementariamente con el mismo contratista el suministro de alimentos para el citado penal, habiendo culminado el 31 de mayo de 2008. Asimismo, señala que de conformidad con el artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 231º de su Reglamento, con fecha 31 de mayo de 2008, se aprobó un Adicional para fi nanciar las raciones de alimentos a suministrar a la población penal y personal de seguridad del referido centro penitenciario, el cual culmina el 12 de julio de 2008; Que, de otro lado, respecto a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-INPE/21 convocada para el período fi scal 2008, para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal y personal de seguridad del E.P. Yurimaguas”, señala que con fecha 12 de abril de 2008 otorgó la buena pro al Consorcio Vilmer Becerra Hernández – Servicios Pineda Paredes SRL. Sin embargo, refi ere que al revisar el expediente administrativo y el acta de otorgamiento de la buena pro se observa que el señor Oscar Antonio Pineda Morales, Gerente General de la empresa Servicios Pineda Paredes SRL, es hermano de Daniel Jesús Pineda Morales, servidor de carrera del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que en aplicación de lo establecido por los incisos b), c) y e) del artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, solicita que se declare la nulidad de ofi cio del referido proceso de selección; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 343-2008- INPE/P de fecha 09 de junio de 2008, se declara de ofi cio la nulidad del proceso de selección antes mencionado, disponiendo que se retrotraiga a la etapa de evaluación de propuestas, la misma que se realizó el 04 de julio de 2008, habiéndose otorgado la buena pro al postor ganador, quedando pendiente la suscripción del correspondiente contrato; Que, mediante Ofi cio Nº 076-2008-INPE/21.02 el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 210-2008- INPE/08 de fecha 11 de julio de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que el hecho de que se agote el monto total adjudicado del Adicional antes de la suscripción del contrato de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-INPE/21 para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal y personal de seguridad del E.P. Yurimaguas”, constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, por el periodo de veinticuatro (24) días calendario, hasta por la suma de nueve mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 (S/. 9 668,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación Descargado desde www.elperuano.com.pe