Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2008 (17/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:

Articulo 1º.DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo "Nino Salvador", ubicado en el Anexo de Huascahura Chico, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DELIMITAR el MORDAZA circundante de proteccion del Templo "Nino Salvador", ubicado en el Anexo de Huascahura Chico, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, la envolvente paralela que genera el trazo de la via de Los Libertadores, segun el Plano MCP-02-2008-INC/DREPH/ DPHCR. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del Templo "Nino Salvador", ubicado en el Anexo de Huascahura Chico, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional 226594-7

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 394-2008-INPE/P MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 338-2008-INPE/21 recibido via fax por Secretaria General del INPE el 11 de MORDAZA de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, por el cual se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 005-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de MORDAZA de 2008, suscrito por la Unidad de Administracion y visado por la Unidad de Asesoria Juridica, por el cual solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas e Informe Nº 210-2008INPE/08 de fecha 11 de MORDAZA de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 005-2008INPE/21.04 de fecha 04 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Administracion de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refiere que con fecha 18 de junio de 2007 se suscribio el Contrato Nº 005-2007-INPE/19 "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, ninos y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Yurimaguas", con el Consorcio TAPIN, el

cual termino el 08 de marzo de este ano por haberse ejecutado el monto total adjudicado; Que, tambien senala que con fecha 08 de marzo de 2008, de acuerdo al articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se contrato complementariamente con el mismo contratista el suministro de alimentos para el citado penal, habiendo culminado el 31 de MORDAZA de 2008. Asimismo, senala que de conformidad con el articulo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 231º de su Reglamento, con fecha 31 de MORDAZA de 2008, se aprobo un Adicional para financiar las raciones de alimentos a suministrar a la poblacion penal y personal de seguridad del referido centro penitenciario, el cual culmina el 12 de MORDAZA de 2008; Que, de otro lado, respecto a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-INPE/21 convocada para el periodo fiscal 2008, para el "Suministro de alimentos preparados para la poblacion penal y personal de seguridad del E.P. Yurimaguas", senala que con fecha 12 de MORDAZA de 2008 otorgo la buena pro al Consorcio Vilmer MORDAZA MORDAZA ­ Servicios MORDAZA MORDAZA SRL. Sin embargo, refiere que al revisar el expediente administrativo y el acta de otorgamiento de la buena pro se observa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa Servicios MORDAZA MORDAZA SRL, es hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor de MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que en aplicacion de lo establecido por los incisos b), c) y e) del articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, solicita que se declare la nulidad de oficio del referido MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 343-2008INPE/P de fecha 09 de junio de 2008, se declara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, disponiendo que se retrotraiga a la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que se realizo el 04 de MORDAZA de 2008, habiendose otorgado la buena pro al postor ganador, quedando pendiente la suscripcion del correspondiente contrato; Que, mediante Oficio Nº 076-2008-INPE/21.02 el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 210-2008INPE/08 de fecha 11 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que el hecho de que se agote el monto total adjudicado del Adicional MORDAZA de la suscripcion del contrato de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-INPE/21 para el "Suministro de alimentos preparados para la poblacion penal y personal de seguridad del E.P. Yurimaguas", constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, por el periodo de veinticuatro (24) dias calendario, hasta por la suma de nueve mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 (S/. 9 668,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion

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