Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de Estructuracion MORDAZA V - Homogenea y Especializada en una MORDAZA de Uso Residencial de Densidad Media "R4" aprobado por la Ordenanza Nº 184-MML, modificado por la Ordenanza Nº 963-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que efectuada la inspeccion ocular que el caso requiere se ha constatado que se trata de un terreno de topografia casi plana en el cual se viene ejecutando la construccion de un Conjunto Multifamiliar Residencial de 4 pisos denominado "Condominio Magisterial", con respecto a las vias, el terreno se encuentra con frente a la Avenida Alameda Sur, via local principal del sector cuya seccion considerada en el proyecto (Seccion A-A), es de 25.90 ml. de ancho la misma que no esta considerada como via de caracter metropolitano y que en cuanto a los aportes reglamentarios segun lo establece la Ordenanza Nº 836-MML del 15.09.2005 corresponden el 8% (720.00 m2.) para Recreacion Publica y el 2% (180.00 m2.) para el Ministerio de Educacion, los cuales al no cumplir con el area minima normativa para dicho equipamiento el deficit sera redimido en dinero. Que mediante Acuerdo Nº 002 tomado en la Sesion Nº 002-2007 de fecha 28 de Febrero del 2007 la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos acordo considerar desaprobada la documentacion que consigna y define el Proyecto de Habilitacion MORDAZA, tomando en consideracion no haberse tomado en cuenta las vias de las Calles 1 y 9 del area consolidada ni lo senalado en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 963MML que dispone se realice un estudio integral del entorno del area por habilitar. Que la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesion Nº 003-2007, Acuerdo Nº 002 de fecha 1.08.2007 acordo que en virtud del informe presentado, en el sentido que el proyecto ha sido aprobado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificando el trazo vial que reconoce la Municipalidad de Chorrillos, se acuerda remitir el expediente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA considerando que lo presentado trasgrede las normas vigentes, que imposibilita su aprobacion. En consecuencia se considera apropiado la aprobacion definitiva por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesion Nº 0042007, Acuerdo Nº 001 de fecha 13.12.2007 acordo que los interesados deberan formular la solicitud de Proyecto de Aprobacion de Habilitacion MORDAZA, por el de la solicitud de aprobacion de una Habilitacion MORDAZA Ejecutada en su modalidad de Regularizacion. Que los interesados deberan desarrollar el planeamiento de las zonas colindantes al lote, principalmente su ingreso por la parte posterior, debiendo mostrar la realidad catastral del ingreso por la MORDAZA 9. Que mediante Informe Nº 069/2008-GODU-SGCHUMDCH de fecha 10.01.2008 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se indica que los administrados luego del Acuerdo Nº 001 de la Sesion Nº 004-2007 del 13 de Diciembre del 2007, a fin de subsanar las observaciones del citado Acuerdo, entre otra documentacion han presentado los planos de Estudio Integral y Catastral (Laminas R-1 y R2) en los cuales se propone en la parte posterior del lote que objeto de habilitacion una salida peatonal de emergencia que se comunica con la MORDAZA 9 de la Habilitacion MORDAZA denominada Residencial Prosperidad - MORDAZA MORDAZA cuya lotizacion se encuentra consolidada. Que la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesion Nº 001-2008 de fecha 10.01.2008 acordo que en el terreno materia de regularizacion, se ha edificado un Conjunto Residencial que se afirma, tiene sustento en la Ordenanza Nº 963-MML. Que como resultado de la revision de los terminos de la mencionada Ordenanza, se establece que este dispositivo condiciona la obra en lo referente a Zonificacion, y a determinadas caracteristicas arquitectonicas que se admiten para esta obra, mencionando explicitamente la necesidad de vincular la Habilitacion a un Planeamiento Integral. Que la propuesta presentada no integra el lote matriz a la trama vial existente motivo por el cual la via denominada MORDAZA 9 del Asentamiento donde se ubica, se encuentra bloqueada al MORDAZA vehicular y peatonal, via la cual a juicio de la Comision la MORDAZA 9 tiene la condicion de perimetral colindante con el Club Cultural Lima. Que siendo un Proyecto ya ejecutado no podria formalizarse de aplicarse exhaustivamente la reglamentacion vigente, tomando en consideracion las irregularidades anotadas. Que dada su condicion de Conjunto Habitacional ya edificado no obstante lo mencionado, y tomando en consideracion su particular ubicacion y extension con

posibilidad de ingresos, podria calificarse MORDAZA vias de acceso al Conjunto Habitacional, como vias Locales Secundarias de acceso exclusivo a las viviendas. Que para tal efecto en ambos tramos y extremos los accesos deberan contar como minimo 7.20 ml., de seccion de circulacion adecuandose a lo dispuesto por Reglamento Nacional de Edificaciones para estos casos, debiendo complementarse esta solucion con la apertura de vias inmediatas que faciliten integrarse con la MORDAZA 8 paralela a la MORDAZA 9 de modo de superar el bloqueo existente. Que se podra someter a aprobacion lo solicitado, en la medida que se de cumplimiento a lo senalado, factores que a juicio de la Comision evitarian mayores trastornos al entorno urbano. Que mediante Informe Nº 971/2008-GODU-SGCHUMDCH de fecha 5.03.2008 la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas informa que el Servicio Social del Director y Supervisor SESDIS o DERRAMA, mediante expediente administrativo Nº 378/07 Anexo A-5 de fecha 27 de Febrero del 2008, solicita la reconsideracion a lo dictaminado por la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas en el Acuerdo Nº 001 de la Sesion Nº 001-2008 del 10 de Enero del 2008, que el citado informe concluye senalando que la Habilitacion MORDAZA cumple los planes urbanos respecto a la Zonificacion vigente, a los aportes reglamentarios y a la seccion vial normativa de la Via local denominada Avenida Alameda Sur y que de la inspeccion ocular realizada se advierte de la consolidacion del alineamiento de la manzana, recomendando derivar el expediente a la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas para su dictamen correspondiente. Que la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesion Nº 002-2008 de fecha 12.03.2008, acordo que luego de haber tomado conocimiento del expediente presentado por los propietarios de fecha 27.02.2008 que incluye los Planos EI-1, U-1 y U2, en los cuales se propone Recurso de Reconsideracion al Acuerdo de la Comision Tecnica en la Sesion Nº 0012008, Acuerdo Nº 001 de fecha 10.01.2008 plantea como solucion de acceso en el tramo en la MORDAZA 9, la aplicacion del Articulo 16, Diseno de Vias del R.N.E. para uso peatonal y acceso de vehiculos de emergencia. Incorporar a la trama vial del sector la MORDAZA 2-A propuesta con una Seccion Vial de 8.00 ml. Desestimar el diseno de la MORDAZA 9 como parte del Planeamiento Integral (Tramo comprendido entre Avenida Alameda Sur y Calle5). Que la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesion Nº 003-2008 de fecha 10.04.2008, acordo Aprobar la Habilitacion MORDAZA Ejecutada de Lote Unico en Via de Regularizacion del terreno de 9,000.00 m2. constituido por el Sub Lote III-B-A del ex - Fundo Marques de Corpa del distrito de Chorrillos, calificado con Zonificacion R4 Residencial de Densidad Media considerando lo siguiente: Que el Complejo habitacional debe tener dos accesos el primero se inicia en la Avenida Alameda Sur y el MORDAZA sobre la MORDAZA 9 en ambos extremos, lo cual justificaria considerar estos accesos como vias locales secundarias de ingreso exclusivo a las viviendas segun lo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones para lo cual el sector intermedio entre las dos areas de estacionamiento deberan ser exclusivamente peatonales; no vehicular. Debido a que el acceso desde la MORDAZA 9 se encuentra limitado tanto por la vivienda construida que colinda con el Complejo Habitacional, como por las edificaciones de la misma esta tendra un ancho minimo de 5 metros. Con relacion al Acuerdo anterior de desestimar la continuacion de la MORDAZA 9 por no tener registrado, ni aprobado Planeamiento Integral que la justifique se acuerda insistir ante la autoridad municipal se dicten las medidas pertinentes a fin de poder contar a futuro con la continuidad de esta via hacia la Av. Alameda Sur. En merito al dictamen aprobatorio se emitio la Notificacion correspondiente, poniendo en conocimiento de los administrados el dictamen de la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas. Que estando la normatividad contenida en la Ley 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modificatoria la Ley 27135, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005 Vivienda, Ordenanza Nº 836-MML de fecha 22.09.2005 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y Ley Organica de Municipalidades.

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