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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376463 de Estructuración Urbana V - Homogénea y Especializada en una zona de Uso Residencial de Densidad Media “R4” aprobado por la Ordenanza Nº 184-MML, modifi cado por la Ordenanza Nº 963-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que efectuada la inspección ocular que el caso requiere se ha constatado que se trata de un terreno de topografía casi plana en el cual se viene ejecutando la construcción de un Conjunto Multifamiliar Residencial de 4 pisos denominado “Condominio Magisterial”, con respecto a las vías, el terreno se encuentra con frente a la Avenida Alameda Sur, vía local principal del sector cuya sección considerada en el proyecto (Sección A-A), es de 25.90 ml. de ancho la misma que no esta considerada como vía de carácter metropolitano y que en cuanto a los aportes reglamentarios según lo establece la Ordenanza Nº 836-MML del 15.09.2005 corresponden el 8% (720.00 m2.) para Recreación Pública y el 2% (180.00 m2.) para el Ministerio de Educación, los cuales al no cumplir con el área mínima normativa para dicho equipamiento el défi cit será redimido en dinero. Que mediante Acuerdo Nº 002 tomado en la Sesión Nº 002-2007 de fecha 28 de Febrero del 2007 la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos acordó considerar desaprobada la documentación que consigna y defi ne el Proyecto de Habilitación Urbana, tomando en consideración no haberse tomado en cuenta las vías de las Calles 1 y 9 del área consolidada ni lo señalado en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 963- MML que dispone se realice un estudio integral del entorno del área por habilitar. Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesión Nº 003-2007, Acuerdo Nº 002 de fecha 1.08.2007 acordó que en virtud del informe presentado, en el sentido que el proyecto ha sido aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cando el trazo vial que reconoce la Municipalidad de Chorrillos, se acuerda remitir el expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima considerando que lo presentado trasgrede las normas vigentes, que imposibilita su aprobación. En consecuencia se considera apropiado la aprobación defi nitiva por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesión Nº 004-2007, Acuerdo Nº 001 de fecha 13.12.2007 acordó que los interesados deberán formular la solicitud de Proyecto de Aprobación de Habilitación Urbana, por el de la solicitud de aprobación de una Habilitación Urbana Ejecutada en su modalidad de Regularización. Que los interesados deberán desarrollar el planeamiento de las zonas colindantes al lote, principalmente su ingreso por la parte posterior, debiendo mostrar la realidad catastral del ingreso por la Calle 9. Que mediante Informe Nº 069/2008-GODU-SGCHU- MDCH de fecha 10.01.2008 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se indica que los administrados luego del Acuerdo Nº 001 de la Sesión Nº 004-2007 del 13 de Diciembre del 2007, a fi n de subsanar las observaciones del citado Acuerdo, entre otra documentación han presentado los planos de Estudio Integral y Catastral (Láminas R-1 y R- 2) en los cuales se propone en la parte posterior del lote que objeto de habilitación una salida peatonal de emergencia que se comunica con la Calle 9 de la Habilitación Urbana denominada Residencial Prosperidad - Villa Nicolaza cuya lotización se encuentra consolidada. Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesión Nº 001-2008 de fecha 10.01.2008 acordó que en el terreno materia de regularización, se ha edifi cado un Conjunto Residencial que se afi rma, tiene sustento en la Ordenanza Nº 963-MML. Que como resultado de la revisión de los términos de la mencionada Ordenanza, se establece que este dispositivo condiciona la obra en lo referente a Zonifi cación, y a determinadas características arquitectónicas que se admiten para esta obra, mencionando explícitamente la necesidad de vincular la Habilitación a un Planeamiento Integral. Que la propuesta presentada no integra el lote matriz a la trama vial existente motivo por el cual la vía denominada Calle 9 del Asentamiento donde se ubica, se encuentra bloqueada al transito vehicular y peatonal, vía la cual a juicio de la Comisión la Calle 9 tiene la condición de perimetral colindante con el Club Cultural Lima. Que siendo un Proyecto ya ejecutado no podría formalizarse de aplicarse exhaustivamente la reglamentación vigente, tomando en consideración las irregularidades anotadas. Que dada su condición de Conjunto Habitacional ya edifi cado no obstante lo mencionado, y tomando en consideración su particular ubicación y extensión con posibilidad de ingresos, podría califi carse ambas vías de acceso al Conjunto Habitacional, como vías Locales Secundarias de acceso exclusivo a las viviendas. Que para tal efecto en ambos tramos y extremos los accesos deberán contar como mínimo 7.20 ml., de sección de circulación adecuándose a lo dispuesto por Reglamento Nacional de Edifi caciones para estos casos, debiendo complementarse esta solución con la apertura de vías inmediatas que faciliten integrarse con la Calle 8 paralela a la Calle 9 de modo de superar el bloqueo existente. Que se podrá someter a aprobación lo solicitado, en la medida que se de cumplimiento a lo señalado, factores que a juicio de la Comisión evitarían mayores trastornos al entorno urbano. Que mediante Informe Nº 971/2008-GODU-SGCHU- MDCH de fecha 5.03.2008 la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas informa que el Servicio Social del Director y Supervisor SESDIS o DERRAMA, mediante expediente administrativo Nº 378/07 Anexo A-5 de fecha 27 de Febrero del 2008, solicita la reconsideración a lo dictaminado por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas en el Acuerdo Nº 001 de la Sesión Nº 001-2008 del 10 de Enero del 2008, que el citado informe concluye señalando que la Habilitación Urbana cumple los planes urbanos respecto a la Zonifi cación vigente, a los aportes reglamentarios y a la sección vial normativa de la Vía local denominada Avenida Alameda Sur y que de la inspección ocular realizada se advierte de la consolidación del alineamiento de la manzana, recomendando derivar el expediente a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas para su dictamen correspondiente. Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesión Nº 002-2008 de fecha 12.03.2008, acordó que luego de haber tomado conocimiento del expediente presentado por los propietarios de fecha 27.02.2008 que incluye los Planos EI-1, U-1 y U- 2, en los cuales se propone Recurso de Reconsideración al Acuerdo de la Comisión Técnica en la Sesión Nº 001- 2008, Acuerdo Nº 001 de fecha 10.01.2008 plantea como solución de acceso en el tramo en la Calle 9, la aplicación del Artículo 16, Diseño de Vías del R.N.E. para uso peatonal y acceso de vehículos de emergencia. Incorporar a la trama vial del sector la Calle 2-A propuesta con una Sección Víal de 8.00 ml. Desestimar el diseño de la Calle 9 como parte del Planeamiento Integral (Tramo comprendido entre Avenida Alameda Sur y Calle5). Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos en su Sesión Nº 003-2008 de fecha 10.04.2008, acordó Aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único en Vía de Regularización del terreno de 9,000.00 m2. constituido por el Sub Lote III-B-A del ex - Fundo Marques de Corpa del distrito de Chorrillos, califi cado con Zonifi cación R4 Residencial de Densidad Media considerando lo siguiente: Que el Complejo habitacional debe tener dos accesos el primero se inicia en la Avenida Alameda Sur y el segundo sobre la Calle 9 en ambos extremos, lo cual justifi caría considerar estos accesos como vías locales secundarias de ingreso exclusivo a las viviendas según lo establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones para lo cual el sector intermedio entre las dos áreas de estacionamiento deberán ser exclusivamente peatonales; no vehicular. Debido a que el acceso desde la Calle 9 se encuentra limitado tanto por la vivienda construida que colinda con el Complejo Habitacional, como por las edifi caciones de la misma esta tendrá un ancho mínimo de 5 metros. Con relación al Acuerdo anterior de desestimar la continuación de la Calle 9 por no tener registrado, ni aprobado Planeamiento Integral que la justifi que se acuerda insistir ante la autoridad municipal se dicten las medidas pertinentes a fi n de poder contar a futuro con la continuidad de esta vía hacia la Av. Alameda Sur. En mérito al dictamen aprobatorio se emitió la Notifi cación correspondiente, poniendo en conocimiento de los administrados el dictamen de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas. Que estando la normatividad contenida en la Ley 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modifi catoria la Ley 27135, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005 Vivienda, Ordenanza Nº 836-MML de fecha 22.09.2005 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y Ley Orgánica de Municipalidades.Descargado desde www.elperuano.com.pe