TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376508 Que, por Ordenanza Regional Nº 153-2006-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 15 de Setiembre del 2006, se estableció en ese entonces la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas vigente a la fecha, la misma que por efecto de las variaciones establecidas en la dinámica organizacional amerita su adecuación, en concordancia con la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Descentralización, Ley de Gobiernos Regionales y demás normas Nacionales sobre la materia; Que, la nueva propuesta del Organigrama Estructural del Gobierno Regional, alcanzado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, obedece a la necesidad de adecuar la organización, a las funciones transferidas del nivel central a la fecha, con la fi nalidad de incorporarlas en el Reglamento de Organización y Funciones, para el adecuado ejercicio de las funciones acreditadas, acorde a la normatividad vigente; proceso que servirá para modernizar la gestión pública orientada a incrementar sus niveles de efi ciencia, mejor atención a la ciudadanía y el uso racional de los recursos; comprendiendo esta nueva propuesta, que parte de la Estructura Básica, jerarquizada y delimitada funcionalmente, con la creación, desdoblamiento y cambio de Unidades Orgánicas siguientes: a) la Secretaría General como Órgano de Apoyo a la Presidencia Regional; b) la Ofi cina de Contrataciones y Adquisiciones, como Unidad Orgánica dependiente de la Ofi cina Regional de Administración; c) Cambio de la denominación de la Ofi cina de Administración Financiera por la de Ofi cina de Contabilidad; d) Creación de la Ofi cina de Administración de Vehículos y Maquinaria Pesada; e) Incorporar la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, como órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; f) Considerar la Sub Gerencia de Población y Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, como Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; g) Incluir la Sub Gerencia de Formación Continua de Docentes e Investigación Educativa, Ex-Centro Amauta, como Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; h) Desdoblar la Sub Gerencia de Estudios y Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura; i) Cambiar la Estructura Orgánica de las Gerencias Sub Regionales; j) Cambiar la denominación de Agencia de Cooperación Técnica por Sub Gerencia de Cooperación Técnica; k) Crear la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, como Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, habiéndose realizado los ajustes necesarios a la nueva propuesta del Organigrama Estructural del Gobierno Regional Amazonas, a cargo de la Unidad Orgánica competente, el Pleno del Consejo Regional, considera conveniente aprobarlo, debiendo dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 153-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 15 de Setiembre del 2006, en el extremo que aprueba la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria del 05 de Junio del año en curso, mediante Acuerdo Nº 068-2008; y en uso de las facultades conferidas en los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, se aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PRECISAR que la cobertura de todo cargo de responsabilidad inherente a la Unidad Orgánica defi nida en la Estructura Orgánica que alude el anterior Artículo, deberá coberturarse siempre que exista plaza debidamente presupuestada y fi nanciada, caso contrario las funciones asignadas a dicha Unidad será asumida por la jefatura inmediata o inmediata superior jerárquica. Todo acto en contrario conlleva a la nulidad de la acción de personal, sin perjuicio de las responsabilidades que la Ley establezca al (los) infractor (es). Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 153-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 15 de Setiembre del 2006, en el extremo de aprobación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de la Región, y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional el integro del presente Reglamento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de Junio del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 días del mes de junio de 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno RegionalAmazonas 228114-1 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Declaran en proceso de reestructuración y/o adecuación a la Estructura Orgánica del Sector Salud de la Región Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2008-CR-APURÍMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 24 de marzo del año Dos Mil Ocho; y aprobadas las observaciones formuladas por el Despacho de la Presidencia Regional en Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo del año Dos Mil Ocho. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Inciso 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, así como de determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, asimismo, conforme lo regula el Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Estado Peruano ha sido declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Ofi cio N° 305-2008/DG-DISA-APURIMAC- II-AND, de fecha 11/03/08, la Dirección de Salud Apurímac II (Andahuaylas), remite documentos solicitando se refrende la autonomía de la DISA Apurímac II para ser tratada en Sesión de Consejo Regional, proponiendo además, un proyecto de organigrama funcional en el cual desarrollan la creación de una Sub Gerencia de Salud; Que, mediante Ofi cio Nº 308-2008-DG-DIRESA- APURIMAC, de fecha 10/03/08, la Dirección Regional de Descargado desde www.elperuano.com.pe