Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2008 (23/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

de 2005 hasta el 5 de MORDAZA de 2006, segun Resolucion 282/2005.TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005. 8. En ese orden de ideas, debera tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 9º de la Ley, estan impedidos para ser postores y/o contratistas «Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y para contratar con Entidades, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento». 9. Ahora bien, a fin de determinar la existencia de la infraccion, corresponde al Tribunal verificar si al momento de la emision de la Declaracion Jurada de fecha 21 de setiembre de 20053, el Postor se encontraba suspendido o no en sus derechos a participar en procesos de seleccion o contratar con el Estado, a efectos de corroborar si dicho documento contenia informacion acorde con la realidad. 10. En ese sentido, de la base de datos del Capitulo de Inhabilitados del Registro Nacional de Proveedores se ha podido corroborar que el Postor a la fecha de MORDAZA de las propuestas, esto es el 21 de setiembre de 2005, se encontraba inhabilitado para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, al haber sido sancionado mediante Resolucion 282/2005.TC-SU del 29 de marzo de 2005, cuya sancion entro en vigencia a partir del 6 de MORDAZA de 2005 hasta el 5 de MORDAZA de 2006. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Resolucion que sanciono al Postor le fue notificada el 29 de MORDAZA de 2005, ha quedado demostrado que el Postor al momento de emitir la Declaracion Jurada de no tener impedimento para participar en procesos de seleccion ni para contratar con el Estado conforme al articulo 9º de la Ley, tenia pleno conocimiento de encontrarse impedido para participar en la Adjudicacion Directa Selectiva 004-2005/JLPYP, pese a lo cual manifesto no tener dicho impedimento, haciendose ademas responsable por la veracidad de los documentos e informacion presentada. De este modo, la Declaracion Jurada del 21 de setiembre de 2005 presentada por el Postor constituye un documento inexacto. 11. A lo anterior, debe anadirse que el Postor no ha formulado sus descargos frente a los hechos imputados, pese a haber sido debidamente notificado mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA de 2008, al desconocerse el lugar exacto de su actual domicilio. 12. Por las consideraciones expuestas y siendo evidentes las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, este Colegiado concluye que en el presente caso se ha configurado la causal de sancion prevista en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, por lo que corresponde imponer al Postor la sancion administrativa subsecuente. 13. De conformidad con lo establecido en el articulo 52º de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293º y 294º del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratista por las causales tipificadas en dichos cuerpos normativos. Al respecto, la inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, consistente en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, procede cuando en un periodo de tres anos a una misma persona natural o juridica se le ha impuesto dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, a tenor del articulo 303º del Reglamento4. 14. Consecuentemente, segun informacion obtenida de la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, el Postor se encuentra privado del ejercicio de dichos derechos por un periodo acumulado equivalente a treinta y cuatro (34) meses, segun las Resoluciones 282/2005.TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005, 7392007-TC-S3 de fecha 2 de MORDAZA de 2007 y 0830-2008TC-S3 de fecha 26 de marzo de 2008.

15. Por lo expuesto, en aplicacion del articulo 303º del Reglamento, corresponde inhabilitarlo de manera permanente en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, MORDAZA si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comision de la infraccion imputada en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la firma QUALITY VIDRIOS & MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Documento obrante a fojas 25 del expediente administrativo. Articulo 303.- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra sancion definitiva. 229192-1

Relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de junio de 2008
RESOLUCION Nº 366.2008 CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Memorando N.º 285-2008/DPS-JVZ de la Direccion de Plataforma - SEACE, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

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