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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376652 de 2005 hasta el 5 de mayo de 2006, según Resolución ʋ 282/2005.TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005. 8.En ese orden de ideas, deberá tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 9º de la Ley, están impedidos para ser postores y/o contratistas « Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento». 9.Ahora bien, a fi n de determinar la existencia de la infracción, corresponde al Tribunal verifi car si al momento de la emisión de la Declaración Jurada de fecha 21 de setiembre de 2005 3, el Postor se encontraba suspendido o no en sus derechos a participar en procesos de selección o contratar con el Estado, a efectos de corroborar si dicho documento contenía información acorde con la realidad. 10.En ese sentido, de la base de datos del Capítulo de Inhabilitados del Registro Nacional de Proveedores se ha podido corroborar que el Postor a la fecha de presentación de las propuestas, esto es el 21 de setiembre de 2005, se encontraba inhabilitado para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haber sido sancionado mediante Resolución ʋ 282/2005.TC-SU del 29 de marzo de 2005, cuya sanción entró en vigencia a partir del 6 de mayo de 2005 hasta el 5 de mayo de 2006 . Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Resolución que sancionó al Postor le fue notifi cada el 29 de abril de 2005, ha quedado demostrado que el Postor al momento de emitir la Declaración Jurada de no tener impedimento para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado conforme al artículo 9º de la Ley, tenía pleno conocimiento de encontrarse impedido para participar en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 004-2005/JLPYP, pese a lo cual manifestó no tener dicho impedimento, haciéndose además responsable por la veracidad de los documentos e información presentada. De este modo, la Declaración Jurada del 21 de setiembre de 2005 presentada por el Postor constituye un documento inexacto. 11. A lo anterior, debe añadirse que el Postor no ha formulado sus descargos frente a los hechos imputados, pese a haber sido debidamente notifi cado mediante publicación efectuada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2008, al desconocerse el lugar exacto de su actual domicilio. 12. Por las consideraciones expuestas y siendo evidentes las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, este Colegiado concluye que en el presente caso se ha confi gurado la causal de sanción prevista en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, por lo que corresponde imponer al Postor la sanción administrativa subsecuente. 13.De conformidad con lo establecido en el artículo 52º de la Ley, así como lo dispuesto en los artículos 293º y 294º del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y contratista por las causales tipifi cadas en dichos cuerpos normativos. Al respecto, la inhabilitación temporal consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación defi nitiva, consistente en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, procede cuando en un periodo de tres años a una misma persona natural o jurídica se le ha impuesto dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, a tenor del artículo 303º del Reglamento 4. 14.Consecuentemente, según información obtenida de la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, el Postor se encuentra privado del ejercicio de dichos derechos por un período acumulado equivalente a treinta y cuatro (34) meses, según las Resoluciones ʋ 282/2005.TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005, ʋ 739- 2007-TC-S3 de fecha 2 de julio de 2007 y ʋ 0830-2008- TC-S3 de fecha 26 de marzo de 2008.15.Por lo expuesto, en aplicación del artículo 303º del Reglamento, corresponde inhabilitarlo de manera permanente en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, máxime si en el presente caso se ha verifi cado la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción imputada en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la fi rma QUALITY VIDRIOS & MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLÁN MEZA sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss.LUNA MILLA NAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 3 Documento obrante a fojas 25 del expediente administrativo. 4Artículo 303.- Inhabilitación De fi nitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá sanción de fi nitiva. 229192-1 Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN Nº 366.2008 CONSUCODE/PRE Jesús María, 16 de julio de 2008VISTO:El Memorando N.º 285-2008/DPS-JVZ de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. 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