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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376728 Autorizan al Ministerio la ejecución de la expropiación de 16 inmuebles adicionales adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2008-MTC Lima, 23 de julio de 2008VISTOS: Los Informes Técnicos contenidos en los Ofi cios Nº 073-2008-CANETA AIJCH, Nº 077-2008-CANETA AIJCH, Nº 105-2008-MTC/CANETA AIJCH y en el Informe Nº 016-2008-MTC/CANETA AIJCH, de fechas 27 de mayo de 2008, 30 de mayo de 2008, 25 de junio de 2008 y 18 de julio de 2008, respectivamente; remitidos por la Comisión de Alto Nivel encargada de la Expropiación de los Terrenos Adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante CANETA); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, publicada el 20 de mayo de 1999, establece que la ejecución de la expropiación para el caso del Poder Ejecutivo se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 8º de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la Resolución Suprema mediante la cual se ejecute la expropiación, deberá precisar: a) El sujeto activo de la expropiación, b) El sujeto pasivo, de acuerdo al informe expedido por el Registro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así como las cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes; c) La identifi cación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a: c.1) coordenadas UTM de validez universal; y, c.2) al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo; y, d) El valor de tasación comercial actualizado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la referida Ley; Que, mediante la Ley Nº 27329, publicada el 25 de julio de 2000, se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo al procedimiento de expropiación para la realización de obras de gran envergadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27117, y señala, en las Memorias Descriptivas anexas, la ubicación, linderos y medidas perimétricas del área objeto de la expropiación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, publicada el 12 de octubre de 2000, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refi ere la Ley Nº 27329; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2000- MTC-15.01, publicada el 24 de octubre de 2000, se delegó a la Comisión referida en el considerando anterior: a) Iniciar los trámites del proceso de expropiación de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Expropiaciones; b) Iniciar el proceso de trato directo con los sujetos pasivos de la expropiación; c) Efectuar las gestiones tendentes a la reubicación de los asentamientos humanos señalados en la Ley Nº 27329 en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.; y, d) coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n que se efectúen las transferencias presupuestales necesarias; Que, mediante la Ley Nº 29171, publicada el 23 de diciembre de 2007, se establecieron medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 316-2002- PCM, publicada el 24 de julio de 2002, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de nueve (09) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2008- MTC, publicada el 04 de mayo de 2008, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de veinte (20) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;Que, mediante los Informes Técnicos contenidos en los Ofi cios Nºs. 073-2008-CANETA AIJCH y 077-2008-CANETA AIJCH, de fechas 27 de mayo de 2008 y 30 de mayo de 2008, respectivamente, la CANETA precisó que los sujetos pasivos de los predios señalados en los numerales 11.0 y 12.0 del anexo de la Resolución Suprema Nº 053-2008-MTC, son las empresas INDUS S.A. y OLEAGINOSA VICTORIA S.A. - OLVICSA, respectivamente; Que, mediante Informe Técnico contenido en el Ofi cio Nº 105-2008-MTC/CANETA AIJCH, de fecha 25 de junio de 2008, e Informe Nº 016-2008-MTC/CANETA AIJCH, de fecha 18 de julio de 2008, la CANETA ha señalado la identifi cación precisa de los bienes objeto de expropiación; el sujeto activo y los sujetos pasivos de la expropiación; las cargas y gravámenes de los inmuebles; el valor de tasación de los inmuebles; y, la existencia de disponibilidad presupuestal; De conformidad con el artículo 70º de la Constitución Política del Perú y las Leyes Nº 27117, 27329 y 29171; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la ejecución de la expropiación Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de la expropiación de dieciséis (16) inmuebles adicionales, a que se refi ere el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º de la Ley Nº 27117. Artículo 2º.- Sujeto Activo y Pasivo de la expropiación El sujeto activo de la expropiación a que se refi ere la presente resolución, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Asimismo, los sujetos pasivos de la expropiación son todos aquellos que se encuentran señalados en el Anexo referido en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29171. Artículo 3º.- Pago de la indemnización justipreciada El cálculo de la indemnización justipreciada y el pago correspondiente, será efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del fi deicomiso constituido para tal fi n, por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF. Artículo 4º.- Precisión del Sujeto Pasivo señalado en los numerales 11.0 y 12.0 del anexo de la Resolución Suprema Nº 053-2008-MTC Precísese que los sujetos pasivos de los predios señalados en los numerales 11.0 y 12.0 del anexo que forma parte integrante de la Resolución Suprema Nº 053-2008-MTC, son los siguientes: - Numeral 11.0: El sujeto pasivo es INDUS S.A., conforme consta en la Ficha 55260 del Registro Predial del Callao. - Numeral 12.0: El sujeto pasivo es OLVICSA, conforme consta en la Ficha 43824 del Registro Predial del Callao. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1.0 Predio: JUAN JOSE JAVIER BENAVIDES RIVERA Y JUANA AMPARO ARDILES YALICO. SUJETO PASIVO: 1.1 Propietario JUAN JOSE JAVIER BENAVIDES RIVERA Y JUANA AMPARO ARDILES YALICO Datos del Predio:Descargado desde www.elperuano.com.pe