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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376752 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican Art. 10º del nuevo reglamento de adjudicaciones de lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec destinados a comercio, industria y otros DECRETO REGIONAL Nº 002-2008-GRC-PR 10 de julio de 2008VISTOS:El Informe Nº 125-2008- GRC-GA/JPECP, de fecha 19 de mayo de 2008, expedido por la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; el Informe Nº 646-2008-GRC/GAJ-ADNO de fecha 30 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 144-2008-GRC/GA/JPECP de fecha 11 de junio de 2008, emitido por la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; el Informe Nº 720-2008-GRC/GAJ-ADNO de fecha 18 de junio de 2008, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005- REGIÓN CALLAO-CR, se faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que disponga el saneamiento físico legal de los terrenos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; así como para que expida los correspondientes decretos regionales que aprueben el reglamento de transferencias y otros instrumentos técnicos-normativo necesarios para el proceso de titulación de los terrenos ubicados en los proyectos acotados; Que, por Decreto Regional Nº 003-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR se aprobó el nuevo reglamento de adjudicaciones de lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y aportes reglamentarios; Que, en el dispositivo legal antes citado se advierte una omisión relacionada con la facultad del Presidente del Gobierno Regional del Callao para que suscriba los instrumentos de transferencia de dominio efectuadas con sujeción a dicho reglamento, lo cual ocasiona que las transferencias realizadas no puedan ser cali fi cadas positivamente para su inscripción registral. A pesar, que las transferencias se hayan efectuado de forma efectiva, conforme lo señala el Art. 949º del Código Civil; Que, estando a lo dispuesto por el Art. 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente del Gobierno Regional del Callao es a su vez representante legal de esa misma entidad, por lo que en la misma calidad puede fi rmar los referidos instrumentos de transferencia; Que, sin embargo, la Ley Nº 29151, Ley del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establecen en el Art. 11º -del último de los citados- que la plani fi cación, coordinación y ejecución de la acciones referidas a registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son responsabilidad de la unidad orgánica existente para tal fi n. Siendo en el caso del Gobierno Regional del Callao, competencia de la O fi cina de Gestión Patrimonial; Que, no obstante lo glosado, la precitada norma es aplicable para los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los Gobiernos Regionales, y de los que se encuentren bajo su administración; no estableciéndose si sería aplicable para el caso de programas de vivienda del estado, como es el caso del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, que fuera creado por Decreto Supremo Nº 010-88-VC y rati fi cado como Programa de Vivienda del Estado por Decreto Supremo Nº 002-2007-VIVIENDA;Que, la modi fi cación efectuada mediante la presente se ajusta a lo dispuesto por la cuarta disposición transitoria de la referida Ley. Por lo que, hasta que no se precise su aplicación en los Programas de Vivienda Especiales únicamente se culminarán las Adjudicaciones realizadas antes de la vigencia de la Ley; Que, en virtud de las atribuciones conferidas por los Arts. 20º, 21º Inc. v y 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902; el numeral 4 del Art. 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006-REGIÓN CALLAO-CR, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006- 2008-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 11 de marzo del 2008 contando con la conformidad del Jefe del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; SE DECRETA:Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el Art. 10º del Reglamento aprobado por el Decreto Regional Nº 003-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, el cual quedará redactado de la forma que sigue: Artículo 10º.- De las Modalidades de Transferencia de los Predios Las transferencias sujetas a los procedimientos de adjudicación regulados por el Reglamento, se efectúan a título oneroso o gratuito. El Gobierno Regional del Callao representado por su Presidente Regional, suscribirá los instrumentos públicos de transferencia, necesarios, para la inscripción registral ante el Registro de Predios en las adjudicaciones sujetas a los procedimientos y reglas reguladas en el Título III, Capítulo I y II del Reglamento. Las transferencias a las que se re fi ere el Título IV del presente Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en dicho Título. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable a las transferencias que se hayan efectuado antes de la vigencia de la Ley Nº 29151. Encargándose, el cumplimiento de esta disposición al Comité de Evaluación conformado por mérito de la Resolución de Gerencia General Nº 349-2007-REGIÓN CALLAO/GGR. Regístrese, comuníquese y archívese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 229579-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 177-2008-CR/GRC.CUSCO, sobre exoneración de proceso de selección para adquisición de fierro de construcción ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 203-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha veintiuno de julio del dos mil ocho, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, sobre Descentralización, establece textualmente: “Los gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los Descargado desde www.elperuano.com.pe