Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Regulan procedimiento de aprobacion de planos de habilitacion pre MORDAZA para gestionar la factibilidad, elaboracion y ejecucion de proyectos de electrificacion en terrenos destinados a vivienda
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2008-MDP/A
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 143 -2008-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Informe Nº 214-2008-MDP/GAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, Memorando Nº 8572008-MDP/OA de la Oficina de Administracion y Memorando Nº 232-2008-MDP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 285-MDP/GDUR-SGOPHU de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 143 -MDP/GDUR, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senalan que para dar solucion al problema del inadecuado servicio de electrificacion, es necesario que se viabilice el MORDAZA de saneamiento fisico-legal; Que, es conveniente regular el procedimiento que deben cumplir las personas u organizaciones que requieran la aprobacion de Planos de Habilitacion Pre-Urbana exclusivamente para los fines de gestionar la factibilidad, elaboracion y la ejecucion de sus proyectos de Dotacion del Servicio Basico de Electrificacion, correspondientes a terrenos destinados al uso de vivienda que a la fecha de aprobacion de la presente Ordenanza se encuentran consolidados en su posesion y que no cuenten con Habilitacion MORDAZA aprobada oficialmente; Estando a lo informado y debatido, contando con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, expresada mediante Informe Nº 214 -2008-MDP/OAJ, de fecha 25 de Junio del 2008, y con el MORDAZA por Unanimidad de los Senores Regidores y en uso de las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, se expide la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento que deben cumplir las personas u organizaciones que requieran la aprobacion de Planos de Habilitacion Pre-Urbana exclusivamente para los fines de gestionar la factibilidad, elaboracion y la ejecucion de sus proyectos de Electrificacion, correspondientes a terrenos destinados al uso de vivienda que a la fecha de aprobacion de la presente Ordenanza se encuentran consolidados en su posesion y que no cuenten con Habilitacion MORDAZA aprobada oficialmente. Articulo 2º.- BASE JURIDICA El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales: a) Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional. b) Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. c) Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modificatoria la Ley Nº 27135. d) Reglamento Nacional de Edificaciones. e) Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA ­ MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas.

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f) Decreto de Alcaldia Nº 079-MML MORDAZA que regula los procedimientos de Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima. h) Ordenanza N° 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. i) Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos. j) D. S. Nº 009-90-EM, Reglamento del Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Electricas. k) D.S. Nº 022-2008 publicado el 04-04-2008, se modifico el inciso b) del Art. 165º del Reglamento de la Ley Nº 25844 l) Resolucion Directoral Nº 018-2002-EM-DGE, MORDAZA de procedimientos para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras en sistemas de utilizacion en media tension en zonas de concesion de distribucion. ll) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza: Las personas naturales o juridicas, integrantes de una Organizacion con fines de vivienda. Las Organizaciones con fines de vivienda reconocidas por la Municipalidad de Pachacamac. Entiendase como tales a las Asociaciones de Vivienda, Asociaciones ProVivienda, Cooperativas de Vivienda, Asentamientos Humanos, Centros Poblados y a las Organizaciones Populares de Interes Social (OPIS) en general todo MORDAZA de Organizaciones sin fines lucrativos inscrita y reconocida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA a traves de la correspondiente Resolucion Gerencial.

Articulo 4º.- La presente Ordenanza se orienta a facilitar el acceso a los servicios basicos a personas naturales u organizaciones que no tengan fin de lucro o comercializacion de lotes, previa evaluacion de las areas correspondientes de la Municipalidad. No se podran acoger a la presente los que se encuentren incursos en problemas judiciales y/o ilicitos penales por la propiedad del terreno, ni los que cuenten con zonificacion no compatible para el uso de vivienda. La ocupacion de la habitabilidad debera ser no menor al 80% de los lotes existentes, y debera estar definido al 100% el derecho de via y los limites de las manzanas y/o Lotes. Articulo 5º.- El procedimiento, los requisitos y los plazos para la tramitacion de los expedientes que se acojan a la presente Ordenanza, seran: - Solicitud. - Documento que acredite la propiedad o tenencia del terreno. - Reconocimiento de la Junta Directiva Vigente. - MORDAZA de DNI del directivo solicitante. - Padron de Pobladores. - Acta mediante la cual se comprometan a reservar o redimir en dinero el deficit de aportes reglamentarios que le corresponde de acuerdo a Ley, asi como comprometerse a iniciar y obtener el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA en Vias de Regularizacion. - 02 Planos de Trazado y Lotizacion. - 02 Planos Perimetrico con referencia de ubicacion a escala convencional con coordenadas UTM. - 02 Memoria Descriptiva. - Boleta de Habilidad del Profesional responsable. * Todos los planos deben estar firmados por la junta directiva solicitante y el profesional responsable y en medio digital. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural a traves de sus Sub-Gerencias, bajo responsabilidad emitira la Resolucion respectiva en un plazo que no excedera a los 30 dias calendario. Para mejor aplicacion de esta MORDAZA se faculta al senor MORDAZA para la emision de los dispositivos que resulten necesarios. Articulo 6º.- En el caso de todas aquellas personas posesionarios de predios que cumplan con el procedimiento y acrediten indubitablemente la posesion del predio en el cual residen, la Municipalidad previa evaluacion les extendera a su solicitud, la MORDAZA de Posesion y Certificado o Resolucion de Habilitacion PreUrbana correspondiente.

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