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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2008 (26/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376988 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Regulan procedimiento de aprobación de planos de habilitación pre - urbana para gestionar la factibilidad, elaboración y ejecución de proyectos de electrificación en terrenos destinados a vivienda ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2008-MDP/A Pachacámac, 17 de julio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 143 -2008-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 214-2008-MDP/GAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 857- 2008-MDP/OA de la Ofi cina de Administración y Memorando Nº 232-2008-MDP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO:Que, mediante Informes Nº 285-MDP/GDUR-SGOPHU de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 143 -MDP/GDUR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano señalan que para dar solución al problema del inadecuado servicio de electrifi cación, es necesario que se viabilice el proceso de saneamiento físico-legal; Que, es conveniente regular el procedimiento que deben cumplir las personas u organizaciones que requieran la aprobación de Planos de Habilitación Pre-Urbana exclusivamente para los fi nes de gestionar la factibilidad, elaboración y la ejecución de sus proyectos de Dotación del Servicio Básico de Electrifi cación, correspondientes a terrenos destinados al uso de vivienda que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentran consolidados en su posesión y que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada ofi cialmente; Estando a lo informado y debatido, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 214 -2008-MDP/OAJ, de fecha 25 de Junio del 2008, y con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y en uso de las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento que deben cumplir las personas u organizaciones que requieran la aprobación de Planos de Habilitación Pre-Urbana exclusivamente para los fi nes de gestionar la factibilidad, elaboración y la ejecución de sus proyectos de Electrifi cación, correspondientes a terrenos destinados al uso de vivienda que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentran consolidados en su posesión y que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada ofi cialmente. Artículo 2º.- BASE JURÍDICA El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional. b) Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modifi catoria la Ley Nº 27135. d) Reglamento Nacional de Edifi caciones. e) Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA – nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas.f) Decreto de Alcaldía Nº 079-MML norma que regula los procedimientos de Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima. h) Ordenanza N° 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. i) Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. j) D. S. Nº 009-90-EM, Reglamento del Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas. k) D.S. Nº 022-2008 publicado el 04-04-2008, se modifi có el inciso b) del Art. 165º del Reglamento de la Ley Nº 25844 l) Resolución Directoral Nº 018-2002-EM-DGE, Norma de procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución. ll) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza: Las personas naturales o jurídicas, integrantes de una Organización con fi nes de vivienda. Las Organizaciones con fi nes de vivienda reconocidas por la Municipalidad de Pachacámac. Entiéndase como tales a las Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro-Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Asentamientos Humanos, Centros Poblados y a las Organizaciones Populares de Interés Social (OPIS) en general todo tipo de Organizaciones sin fi nes lucrativos inscrita y reconocida por la Municipalidad Distrital de Pachacámac a través de la correspondiente Resolución Gerencial. Artículo 4º.- La presente Ordenanza se orienta a facilitar el acceso a los servicios básicos a personas naturales u organizaciones que no tengan fi n de lucro o comercialización de lotes, previa evaluación de las áreas correspondientes de la Municipalidad. No se podrán acoger a la presente los que se encuentren incursos en problemas judiciales y/o ilícitos penales por la propiedad del terreno, ni los que cuenten con zonifi cación no compatible para el uso de vivienda. La ocupación de la habitabilidad deberá ser no menor al 80% de los lotes existentes, y deberá estar definido al 100% el derecho de vía y los límites de las manzanas y/o Lotes. Artículo 5º.- El procedimiento, los requisitos y los plazos para la tramitación de los expedientes que se acojan a la presente Ordenanza, serán: - Solicitud. - Documento que acredite la propiedad o tenencia del terreno. - Reconocimiento de la Junta Directiva V igente. - Copia de DNI del directivo solicitante. - Padrón de Pobladores. - Acta mediante la cual se comprometan a reservar o redimir en dinero el défi cit de aportes reglamentarios que le corresponde de acuerdo a Ley, así como comprometerse a iniciar y obtener el proceso de Habilitación Urbana en Vías de Regularización. - 02 Planos de Trazado y Lotización. - 02 Planos Perimétrico con referencia de ubicación a escala convencional con coordenadas UTM. - 02 Memoria Descriptiva. - Boleta de Habilidad del Profesional responsable. * Todos los planos deben estar fi rmados por la junta directiva solicitante y el profesional responsable y en medio digital. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de sus Sub-Gerencias, bajo responsabilidad emitirá la Resolución respectiva en un plazo que no excederá a los 30 días calendario. Para mejor aplicación de esta norma se faculta al señor alcalde para la emisión de los dispositivos que resulten necesarios. Artículo 6º.- En el caso de todas aquellas personas posesionarios de predios que cumplan con el procedimiento y acrediten indubitablemente la posesión del predio en el cual residen, la Municipalidad previa evaluación les extenderá a su solicitud, la Constancia de Posesión y Certifi cado o Resolución de Habilitación Pre-Urbana correspondiente. Descargado desde www.elperuano.com.pe