Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

Que, el inciso iv) del Articulo 3° del Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, Articulo 33° del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado con Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modificado por su similar 042-2006-EF, y la Directiva N° 0012002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° de la Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0231-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 174 802,63 m², denominado MORDAZA Ferrol Centro, ubicado en el MORDAZA MORDAZA, aproximadamente a 1.30 kilometros del continente frente a Punta "Brujo Grande", al suroeste de MORDAZA Chimbote, en el distrito del mismo nombre, provincia del MORDAZA y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como la Solicitud Electronica Siged Nº 00007-2008-SUNAT/2B2100; CONSIDERANDO:

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion por servicios personalisimos de abogado
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2008/SUNAT
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Informe Nº 002-2008/SUNAT-2B2100, el Informe Nº 004-2008-SUNAT/2H0000, el Informe Legal Nº 0412008-SUNAT/2B2300 y el Acta de Reunion de Comision Calificadora Nº 032-2008; los mismos que contienen la

Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 0232008/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fiscal 2008; Que a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 1752008/SUNAT se modifico el PAAC a fin de incluir, entre otros, el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de defensa legal de funcionario de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT; Que mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2006, la contribuyente CORPORATION TEXPOP S.A. interpuso denuncia penal en contra del trabajador MORDAZA MORDAZA Carbonero MORDAZA, por Delito contra la Administracion Publica - Abuso de Autoridad, ante la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Condevilla, la misma que fue posteriormente derivada al 29º Juzgado Penal de MORDAZA, en el cual se sigue actualmente el MORDAZA penal; Que con fecha 20 de MORDAZA de 2007, el citado Juzgado Penal de MORDAZA declaro el Auto Apertorio de Instruccion en contra del referido trabajador, disponiendo mandato de comparecencia con restricciones, condicion que ha sido apelada, estando pendiente de resolverse el incidente ante la Cuarta Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Lima; Que por lo expuesto, mediante expediente Nº 000TI0001-2008-056946-0 de fecha 13 de marzo de 2008, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y de la Circular Nº 044-2006, el trabajador MORDAZA MORDAZA Carbonero MORDAZA solicita se apruebe su defensa judicial externa, a traves de los servicios de asesoria especializada del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon; Que mediante Informe Nº 002-2008/SUNAT-2B2100, la Division Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Juridica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizo la solicitud presentada y concluyo que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006, por lo que fue remitida conjuntamente con sus antecedentes a la Comision Calificadora de solicitudes de defensa legal para los fines correspondientes; Que de conformidad con lo indicado en el Acta de Reunion de Comision Calificadora Nº 032-2008 de fecha 7 de MORDAZA de 2008, luego de la revision del Informe senalado en el parrafo anterior y de los Informes emitidos por el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y la Oficina de Control Interno, y de la evaluacion correspondiente, la Comision Calificadora de las solicitudes de defensa legal acordo por unanimidad aprobar la referida solicitud; Que cabe senalar que mediante Solicitud Electronica Siged Nº 00007-2008-SUNAT/2B2100, la Division de Presupuesto de la Intendencia Nacional de Administracion informa sobre la disponibilidad presupuestal, de conformidad con el literal c) del numeral 6.6 de la citada Circular; Que por su parte, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que de otro lado, el literal a) del Articulo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que cabe resaltar que el ultimo parrafo del citado articulo senala que se encuentran expresamente incluidos en esta

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