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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2008 (26/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376974 Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por su similar 042-2006-EF, y la Directiva N° 001- 2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0231-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de mayo de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 174 802,63 m², denominado Isla Ferrol Centro, ubicado en el Océano Pacífi co, aproximadamente a 1.30 kilómetros del continente frente a Punta “Brujo Grande”, al suroeste de Nuevo Chimbote, en el distrito del mismo nombre, provincia del Santa y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 230945-5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueba la exoneración de proceso de selección para la contratación por servicios personalísimos de abogado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2008/SUNAT Lima, 25 de julio de 2008 VISTOS: El Informe Nº 002-2008/SUNAT-2B2100, el Informe Nº 004-2008-SUNAT/2H0000, el Informe Legal Nº 041-2008-SUNAT/2B2300 y el Acta de Reunión de Comisión Califi cadora Nº 032-2008; los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como la Solicitud Electrónica Siged Nº 00007-2008-SUNAT/2B2100; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 023- 2008/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2008; Que a través de la Resolución de Intendencia Nº 175- 2008/SUNAT se modifi có el PAAC a fi n de incluir, entre otros, el Proceso de Selección para la contratación del servicio de defensa legal de funcionario de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT; Que mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2006, la contribuyente CORPORATION TEXPOP S.A. interpuso denuncia penal en contra del trabajador Pablo Martín Carbonero Lázaro, por Delito contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad, ante la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla, la misma que fue posteriormente derivada al 29º Juzgado Penal de Lima, en el cual se sigue actualmente el proceso penal; Que con fecha 20 de mayo de 2007, el citado Juzgado Penal de Lima declaró el Auto Apertorio de Instrucción en contra del referido trabajador, disponiendo mandato de comparecencia con restricciones, condición que ha sido apelada, estando pendiente de resolverse el incidente ante la Cuarta Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Lima; Que por lo expuesto, mediante expediente Nº 000- TI0001-2008-056946-0 de fecha 13 de marzo de 2008, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y de la Circular Nº 044-2006, el trabajador Pablo Martín Carbonero Lázaro solicita se apruebe su defensa judicial externa, a través de los servicios de asesoría especializada del abogado Enrique Aldo Piedra León; Que mediante Informe Nº 002-2008/SUNAT-2B2100, la División Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizó la solicitud presentada y concluyó que ésta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006, por lo que fue remitida conjuntamente con sus antecedentes a la Comisión Califi cadora de solicitudes de defensa legal para los fi nes correspondientes; Que de conformidad con lo indicado en el Acta de Reunión de Comisión Califi cadora Nº 032-2008 de fecha 7 de abril de 2008, luego de la revisión del Informe señalado en el párrafo anterior y de los Informes emitidos por el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y la Ofi cina de Control Interno, y de la evaluación correspondiente, la Comisión Califi cadora de las solicitudes de defensa legal acordó por unanimidad aprobar la referida solicitud; Que cabe señalar que mediante Solicitud Electrónica Siged Nº 00007-2008-SUNAT/2B2100, la División de Presupuesto de la Intendencia Nacional de Administración informa sobre la disponibilidad presupuestal, de conformidad con el literal c) del numeral 6.6 de la citada Circular; Que por su parte, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que de otro lado, el literal a) del Artículo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que cabe resaltar que el último párrafo del citado artículo señala que se encuentran expresamente incluidos en esta Descargado desde www.elperuano.com.pe