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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2008 (26/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376981 Crean el Comité Directivo Regional de Loreto para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Loreto - CDRPETIL RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1205-2008-GRL-P Villa Belén, 14 de julio del 2008 Visto, el Ofi cio Nº 262-2008-GRL/31, de fecha 22 de mayo del 2008, remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Iquitos, referido a la constitución de un Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Loreto - CDRPETIL; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 48º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa que ejercen los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; Que, así mismo, el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Estado Peruano ha ratifi cado los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y efi caces para la prevención y eliminación del Trabajo Infantil; Que, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, relativa a los principios y a los derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86º reunión, celebrada en 1988, establece el principio de abolición efectiva del trabajo infantil; Que, en atención al principio de abolición efectiva del trabajo infantil el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye el Comité Directivo Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, mediante Resolución Suprema Nº 018- 2003-TR. Asimismo, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, en el cual se prevé la Constitución de Comités Directivos Regionales que trabajen en el propósito de erradicar el trabajo infantil; Que, el objetivo central del Comité Directivo Regional estará dedicado a realizar actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la región, así como proponer políticas en el tema de trabajo infantil; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que las Direcciones Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional; Que, mediante el ofi cio del Visto de la presente Resolución, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto, solicita la constitución del Comité Directivo Regional de Loreto para Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Estando a lo expuesto; con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; y,En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CRÉASE el Comité Directivo Regional de Loreto para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Loreto – CDRPETIL, cuyo objetivo central es la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la región, así como proponer políticas en el tema de trabajo infantil. Artículo 2º.- El Comité Directivo Regional de Loreto para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Loreto – CDRPETIL – de la Región Loreto, estará integrado por: - El Gobierno Regional de Loreto. - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto. - El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. - El Colegio de Abogados de Loreto. - ESSAULD - Loreto. - El Colegio de Enfermeros de Loreto.- La Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. - La Defensoría del Pueblo de Loreto. - La Comisaría de Mujeres de Loreto. - La Aldea Santa Mónica de Iquitos. - La Benefi cencia Pública de Iquitos. - La Cruz Roja de Loreto. - El Comité de Damas del Gobierno Regional de Loreto. - La Asociación de la Canoa sin Fronteras. - El Hospital Apoyo Iquitos. - La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de Maynas – DEMUNA. - El Poder Judicial de Loreto. - La Municipalidad Distrital de Belén. - El Colegio de Obstetras de Loreto. Artículo 3º.- El Comité Directivo Regional de Loreto para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Loreto – CDRPETIL, estará presidido por el Gobierno Regional de Loreto; y, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto, actuará como Secretaría Técnica del mencionado Comité. Artículo 4º.- Las instituciones públicas citadas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Ejecutiva Regional designará y acreditará ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional de Loreto a sus representantes ( Un (01) Titular y Un (01) Alterno) en el término de 05 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 5º.- El Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Loreto – CDRPETIL, deberá instalarse dentro de los 10 días hábiles de efectuado la publicación de la presente Resolución. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución, a las Instituciones integrantes del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Loreto – CDRPETIL y a las instancias correspondientes, para sus efectos legales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 230849-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Ordenanzas de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana ORDENANZA N° 1156 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;Descargado desde www.elperuano.com.pe