TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376976 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de junio del 2008, trató el tema relacionado a la Declaratoria de Emergencia del Hospital Regional de Ayacucho “Dr. Miguel A. Mariscal Llerena”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; asimismo el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Ley Nº 28794 de fecha 21 de julio del 2006, el Congreso de la República “Declara de Necesidad y Utilidad Pública el funcionamiento de un Hospital Regional en el Departamento de Ayacucho”; Que, en la “I Consulta Pública: Declaratoria de Emergencia del Hospital Regional de Ayacucho” convocada por la Comisión de Salud y Bienestar Social del Consejo Regional realizada el 30 de mayo del 2008, se ha consensuado criterios, propuestas y sugerencias entre los estamentos del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Actores en la Gestión de Salud y representantes de la Sociedad Civil; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902; 28013; 28926; 28961; 28968; y 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, en Emergencia el Hospital Regional de Ayacucho “Dr. Miguel A. Mariscal Llerena”, por las consideraciones expuestas; en los siguientes componentes: a) La Infraestructura física del Hospital Regional de Ayacucho. b) El sistema Administrativo y Modelo de Gestión. c) El Equipamiento y la Gestión Logística. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho que, en el marco del Proceso de Reestructuración y Reorganización en que se encuentra el Gobierno Regional de Ayacucho; se priorice la implementación inmediata de la Reorganización y Reestructuración Administrativa del Hospital Regional de Ayacucho, defi niendo un modelo de gestión moderna, técnica y efi ciente. Artículo Tercero.- Los compromisos presupuestales y las responsabilidades ejecutivas, así como las recomendaciones a tener en cuenta para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional están comprendidos en el Anexo 1-A y su aplicación no deberá exceder el plazo de 90 días calendario. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 16 días del mes de junio del año dos mil ocho. CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁN Consejero Delegado Consejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 16 días del mes de junio del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 230734-1 Modifican anexo de la Ordenanza Nº 054-05-GRA/CR respecto a reubi- cación de trabajadora por su reincorporación indebida en la sede de la UGEL Huamanga ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2008-GRA/CR Ayacucho, 27 de junio de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio del 2008, trató el tema relacionado a la modifi catoria del Anexo 01 de la Ordenanza Regional Nº 054-05-GRA/CR de fecha 28 de diciembre de 2005, reubicación de la trabajadora María Luisa Canelo Huasasquiche.; y CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Regional Nº 054-05-GRA/CR de fecha 28-12-05, Anexo Nº 01, se reincorpora mediante nombramiento en las plazas vacantes permanentes y presupuestadas, con efectividad al 01 de enero del 2006 del Pliego Presupuestal 444, Gobierno Regional Ayacucho a 105 trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 modifi cado por Ley Nº 28299, favorecidos con la reincorporación y/o reubicación laboral, inscritos en el registro nacional de trabajadores cesados irregularmente, entre otros trabajadores, siendo benefi ciaria la Sra. María Luisa Canelo Huasasquiche en la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huamanga, en el cargo de Periodista, nivel remunerativo SPE, sin tener el perfi l profesional. Habida cuenta que mediante Resolución Presidencial Regional Nº 319-96-CTAR”LW”, cesó en el cargo de Asistenta Social III; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 326- 08-GRA/PRES de fecha 03 de abril del 2008, el titular del pliego regional propone al Consejo Regional la modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 054-05-GRA/CR, respecto al Anexo Nº 01, Reincorporación de Doña María Luisa Canelo Huasasquiche, en la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huamanga, en el cargo de Periodista, nivel remunerativo SPE, para que se habilite en otro cargo, según el perfi l profesional de Asistente Social; Que, a través del Ofi cio Nº 1190-2008-GRA-AYAC- DREA/UGEL-HGA-DIR de fecha 17-04-08, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huamanga solicita la implementación de la R.E.R. Nº 326-08-GRA/ PRES, con respecto a la referida trabajadora, por haber sido reincorporada indebidamente en la sede de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huamanga, en el cargo de Periodista sin tener el perfi l profesional. Precisando que en la mencionada UGEL la plaza de Asistente Social está ocupada por la Sra. Martha Martínez Aquino, en consecuencia se adjudique en una plaza de acuerdo a su perfi l profesional en otro sector; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 Descargado desde www.elperuano.com.pe