Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 04 de junio del 2008, trato el tema relacionado a la Declaratoria de Emergencia del Hospital Regional de MORDAZA "Dr. MORDAZA A. Mariscal Llerena"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, Ley de Bases de Descentralizacion y demas Leyes de la Republica; asimismo el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, por Ley Nº 28794 de fecha 21 de MORDAZA del 2006, el Congreso de la Republica "Declara de Necesidad y Utilidad Publica el funcionamiento de un Hospital Regional en el Departamento de Ayacucho"; Que, en la "I Consulta Publica: Declaratoria de Emergencia del Hospital Regional de Ayacucho" convocada por la Comision de Salud y Bienestar Social del Consejo Regional realizada el 30 de MORDAZA del 2008, se ha consensuado criterios, propuestas y sugerencias entre los estamentos del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Actores en la Gestion de Salud y representantes de la Sociedad Civil; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902; 28013; 28926; 28961; 28968; y 29053; el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR, en Emergencia el Hospital Regional de MORDAZA "Dr. MORDAZA A. Mariscal Llerena", por las consideraciones expuestas; en los siguientes componentes: a) La Infraestructura fisica del Hospital Regional de Ayacucho. b) El sistema Administrativo y Modelo de Gestion. c) El Equipamiento y la Gestion Logistica. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA que, en el MORDAZA del MORDAZA de Reestructuracion y Reorganizacion en que se encuentra el Gobierno Regional de Ayacucho; se priorice la implementacion inmediata de la Reorganizacion y Reestructuracion Administrativa del Hospital Regional de MORDAZA, definiendo un modelo de gestion moderna, tecnica y eficiente. Articulo Tercero.- Los compromisos presupuestales y las responsabilidades ejecutivas, asi como las recomendaciones a tener en cuenta para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional estan comprendidos en el Anexo 1-A y su aplicacion no debera exceder el plazo de 90 dias calendario. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 16 dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 16 dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Modifican anexo de la Ordenanza Nº 054-05-GRA/CR respecto a reubicacion de trabajadora por su reincorporacion indebida en la sede de la UGEL Huamanga
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2008-GRA/CR
MORDAZA, 27 de junio de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de junio del 2008, trato el tema relacionado a la modificatoria del Anexo 01 de la Ordenanza Regional Nº 054-05-GRA/CR de fecha 28 de diciembre de 2005, reubicacion de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Canelo Huasasquiche.; y CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Regional Nº 054-05-GRA/CR de fecha 28-12-05, Anexo Nº 01, se reincorpora mediante nombramiento en las plazas vacantes permanentes y presupuestadas, con efectividad al 01 de enero del 2006 del Pliego Presupuestal 444, Gobierno Regional MORDAZA a 105 trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 modificado por Ley Nº 28299, favorecidos con la reincorporacion y/o reubicacion laboral, inscritos en el registro nacional de trabajadores cesados irregularmente, entre otros trabajadores, siendo beneficiaria la Sra. MORDAZA MORDAZA Canelo MORDAZA en la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL Huamanga, en el cargo de Periodista, nivel remunerativo SPE, sin tener el perfil profesional. Habida cuenta que mediante Resolucion Presidencial Regional Nº 319-96-CTAR"LW", ceso en el cargo de Asistenta Social III; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 32608-GRA/PRES de fecha 03 de MORDAZA del 2008, el titular del pliego regional propone al Consejo Regional la modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 054-05-GRA/CR, respecto al Anexo Nº 01, Reincorporacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canelo MORDAZA, en la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL Huamanga, en el cargo de Periodista, nivel remunerativo SPE, para que se habilite en otro cargo, segun el perfil profesional de Asistente Social; Que, a traves del Oficio Nº 1190-2008-GRA-AYACDREA/UGEL-HGA-DIR de fecha 17-04-08, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL Huamanga solicita la implementacion de la R.E.R. Nº 326-08-GRA/ PRES, con respecto a la referida trabajadora, por haber sido reincorporada indebidamente en la sede de la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL Huamanga, en el cargo de Periodista sin tener el perfil profesional. Precisando que en la mencionada UGEL la plaza de Asistente Social esta ocupada por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia se adjudique en una plaza de acuerdo a su perfil profesional en otro sector; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053

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