Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

376984

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

Renovacion MORDAZA, la desocupacion del inmueble sera obligatoria a la aprobacion del proyecto de intervencion que cuente con la conformidad de por lo menos el 75% de los ocupantes, via MORDAZA de concertacion, verificando la Municipalidad que el proyecto aprobado cumpla con asegurar el respeto al derecho de la residencia de los ocupantes de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 696 y los articulos 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. e) Dentro de los plazos de Ley, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas notificara la resolucion a los propietarios y/o ocupantes del inmueble, a la Division de Control de Renovacion MORDAZA, a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, a la Subgerencia de Defensa Civil, al Programa de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA, al Instituto Catastral de MORDAZA, a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y a la Subgerencia de Participacion Vecinal. Articulo 12°.- Competencias a la Emision de la Resolucion que Declara el Inmueble Inhabitable, Ruinoso y/o Tugurizado a) La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es la encargada de realizar las acciones administrativas con el objeto que los inmuebles inhabitables, ruinosos y/o tugurizados se identifiquen como Microzona Microzonas de Tratamiento de Renovacion MORDAZA, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 696 y su Reglamento. b) El Programa Municipal para la Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA ­ PROLIMA, respecto de los inmuebles ubicados en el Centro Historico de MORDAZA, brindara asesoramiento gratuito, previa evaluacion de la situacion de pobreza de los propietarios u ocupantes de las Microzonas de Tratamiento por Renovacion MORDAZA, en el que se debera respetar el derecho de residencia cuando corresponda, de acuerdo a Ley. c) El Instituto Catastral de MORDAZA ­ ICL, llevara un registro de los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados por manzanas, vias y cuadras. d) La Subgerencia de Participacion Vecinal efectuara el empadronamiento en los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados. e) Cuando el proyecto de intervencion este aprobado y cuente con la conformidad concertada de por lo menos el 75% de los ocupantes, la Gerencia de Fiscalizacion y Control al requerimiento de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, verificara la desocupacion inmediata del inmueble, en merito a la Resolucion de aprobacion del proyecto emitida por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, que firme o consentida, MORDAZA por agotada la via administrativa. f) La resolucion que aprueba el proyecto de intervencion de una microzona de tratamiento por Renovacion MORDAZA, debera contener explicitamente el reconocimiento del derecho de la residencia, establecido en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 696 y los articulos 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, constituyendo titulo suficiente para dar inicio al procedimiento coactivo de la desocupacion del inmueble. Finalizado el procedimiento coactivo, la Gerencia de Fiscalizacion y Control MORDAZA de conocimiento del Procurador Publico Municipal, para que de inicio a las acciones legales correspondientes. g) El Procurador Publico Municipal cuando corresponda solicitara al Concejo Metropolitano de MORDAZA, la autorizacion para accionar legalmente en los casos de incumplimiento de la desocupacion, luego de emitida la resolucion por la cual la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, aprueba el proyecto de intervencion, en el ambito del Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, la resolucion aprobatoria dejara expresa MORDAZA que el proyecto cuenta con la conformidad de por lo menos el 75% de la poblacion debidamente empadronada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y residente en el inmueble declarado inhabitable, ruinoso y/o tugurizado e identificado como Microzona de Tratamiento. El Procurador en cada caso accionara legalmente cuando corresponda.

Articulo 13°.- Recursos de Impugnacion Las resoluciones que se expidan en el procedimiento de declaracion de Inhabitabilidad y la determinacion de la condicion de ruinosos y/o tugurizados de los inmuebles del Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, en estricto cumplimiento del MORDAZA de doble instancia, podran ser impugnadas, mediante los recursos establecidos en la Ley N° 27444. DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Las Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, identificaran las Microzonas de Tratamiento por Renovacion MORDAZA en sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con lo dispuesto en la presente MORDAZA y aprobaran el respectivo Plan de Intervencion en las Microzonas de Tratamiento para el corto, mediano y largo plazo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Comision Tecnica Especial de Declaracion de Inhabitabilidad y de la Determinacion de la Condicion de Ruinosos y/o Tugurizados de los Inmuebles en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, debera instalarse dentro de los cinco (5) dias siguientes de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Esta Comision estara conformada por: a) Dos representantes ingenieros o arquitectos de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, uno de los cuales la presidira y el otro actuara como Secretario Tecnico. b) Un representante ingeniero de la Subgerencia de Defensa Civil. c) Un representante del Ministerio Publico. En los casos de inmuebles ubicados en el Centro Historico de MORDAZA, el Instituto Nacional de Cultura ­ INC y el Programa Municipal para la Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA ­ PROLIMA, actuaran con representantes ad hoc. Las designaciones se efectuaran mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- Como requisito para que se levante la condicion de Inhabitabilidad de un inmueble, es revertir tal condicion, lo que debera ser acreditado con el certificado de finalizacion de obra del proyecto aprobado. Tercera.- Derogar la Ordenanza N° 145-MML publicada el 22 de MORDAZA del ano 1998, la Ordenanza N° 218-MML publicada el 27 de MORDAZA del ano 1999 y la infraccion con Codigo Nº 05-0109 de la Ordenanza Nº 984-MML publicada el 07 de enero del 2007 y modificada por la Ordenanza Nº 1014-MML publicada el 18 de junio del 2007; asi como todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifiquese el Procedimiento 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 1114-MML, publicada el 09 de enero del 2008, sustituyendose por el que se establece en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, a nivel de las dependencias involucradas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 23.JUL.2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.