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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2008 (26/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376984 Renovación Urbana, la desocupación del inmueble será obligatoria a la aprobación del proyecto de intervención que cuente con la conformidad de por lo menos el 75% de los ocupantes, vía proceso de concertación, verifi cando la Municipalidad que el proyecto aprobado cumpla con asegurar el respeto al derecho de la residencia de los ocupantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. e) Dentro de los plazos de Ley, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas notifi cará la resolución a los propietarios y/o ocupantes del inmueble, a la División de Control de Renovación Urbana, a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Defensa Civil, al Programa de Recuperación del Centro Histórico de Lima, al Instituto Catastral de Lima, a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y a la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 12°.- Competencias a la Emisión de la Resolución que Declara el Inmueble Inhabitable, Ruinoso y/o Tugurizado a) La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de realizar las acciones administrativas con el objeto que los inmuebles inhabitables, ruinosos y/o tugurizados se identifi quen como Microzona Microzonas de Tratamiento de Renovación Urbana, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 696 y su Reglamento. b) El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, respecto de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, brindará asesoramiento gratuito, previa evaluación de la situación de pobreza de los propietarios u ocupantes de las Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana, en el que se deberá respetar el derecho de residencia cuando corresponda, de acuerdo a Ley. c) El Instituto Catastral de Lima – ICL, llevará un registro de los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados por manzanas, vías y cuadras. d) La Subgerencia de Participación Vecinal efectuará el empadronamiento en los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados. e) Cuando el proyecto de intervención esté aprobado y cuente con la conformidad concertada de por lo menos el 75% de los ocupantes, la Gerencia de Fiscalización y Control al requerimiento de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, verifi cará la desocupación inmediata del inmueble, en mérito a la Resolución de aprobación del proyecto emitida por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, que fi rme o consentida, dará por agotada la vía administrativa. f) La resolución que aprueba el proyecto de intervención de una microzona de tratamiento por Renovación Urbana, deberá contener explícitamente el reconocimiento del derecho de la residencia, establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1 1-95-MTC, constituyendo título sufi ciente para dar inicio al procedimiento coactivo de la desocupación del inmueble. Finalizado el procedimiento coactivo, la Gerencia de Fiscalización y Control hará de conocimiento del Procurador Público Municipal, para que de inicio a las acciones legales correspondientes. g) El Procurador Público Municipal cuando corresponda solicitará al Concejo Metropolitano de Lima, la autorización para accionar legalmente en los casos de incumplimiento de la desocupación, luego de emitida la resolución por la cual la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, aprueba el proyecto de intervención, en el ámbito del Centro Histórico y el Cercado de Lima, la resolución aprobatoria dejará expresa constancia que el proyecto cuenta con la conformidad de por lo menos el 75% de la población debidamente empadronada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y residente en el inmueble declarado inhabitable, ruinoso y/o tugurizado e identifi cado como Microzona de Tratamiento. El Procurador en cada caso accionará legalmente cuando corresponda.Artículo 13°.- Recursos de Impugnación Las resoluciones que se expidan en el procedimiento de declaración de Inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinosos y/o tugurizados de los inmuebles del Centro Histórico y el Cercado de Lima, en estricto cumplimiento del principio de doble instancia, podrán ser impugnadas, mediante los recursos establecidos en la Ley N° 27444. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica.- Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la públicación de la presente Ordenanza, identifi carán las Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana en sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con lo dispuesto en la presente norma y aprobarán el respectivo Plan de Intervención en las Microzonas de Tratamiento para el corto, mediano y largo plazo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Comisión Técnica Especial de Declaración de Inhabitabilidad y de la Determinación de la Condición de Ruinosos y/o Tugurizados de los Inmuebles en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes de públicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Esta Comisión estará conformada por: a) Dos representantes ingenieros o arquitectos de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, uno de los cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario Técnico. b) Un representante ingeniero de la Subgerencia de Defensa Civil. c) Un representante del Ministerio Público. En los casos de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, el Instituto Nacional de Cultura – INC y el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, actuarán con representantes ad hoc. Las designaciones se efectuarán mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Como requisito para que se levante la condición de Inhabitabilidad de un inmueble, es revertir tal condición, lo que deberá ser acreditado con el certificado de finalización de obra del proyecto aprobado. Tercera.- Derogar la Ordenanza N° 145-MML publicada el 22 de abril del año 1998, la Ordenanza N° 218-MML publicada el 27 de mayo del año 1999 y la infracción con Código Nº 05-0109 de la Ordenanza Nº 984-MML publicada el 07 de enero del 2007 y modificada por la Ordenanza Nº 1014-MML publicada el 18 de junio del 2007; así como todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifíquese el Procedimiento 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1114-MML, publicada el 09 de enero del 2008, sustituyéndose por el que se establece en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, a nivel de las dependencias involucradas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 23.JUL.2008 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la AlcaldíaDescargado desde www.elperuano.com.pe