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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376979 adjunta la Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.11 y la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11; Ofi cio Nº. 490-2008- GRL-ORAJ; Ofi cio Nº. 702-2008-GRL-scr y el Dictamen Nº 008-2008 de la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. CONSIDERANDO: Que, la solicitud de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre aprobación de la Programación Multianual de Inver sión Publica 2009 – 2011, ha sido debidamente fundamentado y sustentado ante el pleno del Consejo y contando con la opinión favorable del Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica respecto a la aprobación de la programación en mención al haberse elaborado teniendo en cuenta la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11 – Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.11, de fecha 18/04/07, la cual a su vez está sustentada en la Ley Nº 27293 que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias, así como por su Reglamento y Directiva General. Que, en ese sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Dictamen Nº 008-2008-GRL-CR-CPPAT, por unanimidad opina que debe aprobarse la propuesta de Programación Multianual de Inversión Pública 2009 – 2011; por lo que el Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º literal a) y 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867 y sus modifi catorias; artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de julio del 2008, llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el voto mayoritario de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobación del Acta; Acordó por Mayoría lo siguiente: Artículo Primero: Aprobar la programación multianual de inversión pública 2009 – 2011. Artículo Segundo: Encargar a la gerencia general regional, para que a través de la gerencia regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, gerencia regional de infraestructura y demás órganos competentes ejecuten la programación multianual de inversión publica 2009 – 2011. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, efectuar las publicaciones de Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA RUÍZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional 230848-2 Aprueban estructura financiera propuesta en la minuta de discusión del “Proyecto Expansión de la Frontera Eléctrica III Etapa” - PAFE III ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 073-2008-SO-GRL: 11/07/08 Iquitos, 11 de julio del año 2008 VISTOS : El Proveído Nº 10072 de la Presidencia con fecha 07/07/08, que contiene el Memorando Nº 745-2008-GRL-P que anexa la Minuta de Discusión del “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa”; Oficio Nº 3366-2008-GRL-GRPPAT-SGRP, el Oficio Nº 492-2008-GRL-ORAJ, que anexa la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1136-2008-GRL-P; Oficio Nº. 709- 2008-GRL-SCR y el Dictamen Nº 009 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.CONSIDERANDO: Que con fecha 08 de febrero de 2008 se suscribió la Minuta de Discusión del “Proyecto Expansión de la Frontera Eléctrica III Etapa” (PAFE III)” entre el Gobierno del Japón, representado por el Japan Bank for International Cooperation – JBIC y el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la intervención de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y los Presidentes Regionales de Loreto y Cajamarca, con el objetivo de instalar líneas de transmisión y sistemas de distribución en los departamentos de Loreto, Cajamarca y Huánuco. El Programa comprende 34 subproyectos entre los que se encuentran seis correspondientes al Departamento de Loreto: Nauta, Requena, Iquitos Sur I etapa, Iquitos Sur II etapa, Caballococha II etapa y Pevas; Que, el Ministerio de Energía y Minas está elaborando los Estudios de Factibilidad del Programa Ampliación de la Frontera Eléctrica III etapa, en adelante el Programa, que presentará al Ministerio de Economía y Finanzas para su declaratoria de viabilidad. Estos estudios deberán incluir los acuerdos institucionales entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales acerca de sus responsabilidades en la implementación del Programa; Que, en la citada Minuta de Discusión, en lo referente a la Agencia Ejecutora del Programa se designó como tal a la Dirección Ejecutiva de Proyectos de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y en lo referente al esquema fi nanciero el Ministerio de Economía y Finanzas fi jó como condición del Programa que los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Loreto aporten los fondos de contrapartida y asuman el pago de la deuda correspondiente a sus respectivos subproyectos, con los recursos que se obtengan por la aplicación de la Ley N° 28754, Ley del Reintegro Tributario y por la Ley N° 27506 que establece el canon y sobre canon petrolero. El JBIC acepta en la Minuta, a pedido del Ministerio de Economía y Finanzas, que el contenido sobre el esquema de fi nanciamiento puede ser materia de negociaciones y cambios entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Loreto, aun después de la suscripción de la Minuta; Que luego de las negociaciones entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Loreto se aceptó la propuesta de los Gobiernos Regionales en el sentido que siendo ellos los responsables de aportar el cien por ciento de los fondos de contrapartida y el pago total de la deuda con el JBIC, de sus respectivos subproyectos, les corresponde ser las Unidades Ejecutoras de los mismos, y como tales encargarse del desarrollo del Programa, diseños, licitaciones y ejecución de obras, debiendo ser la relación de endeudamiento directa entre los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público. Este cambio de Unidad Ejecutora se consignará en el Convenio de Préstamo y el Convenio Marco que suscriban las partes intervinientes; Que, por tanto, en la estructura fi nanciera del Proyecto, la participación de las partes es como sigue: - El Ministerio de Economía y Finanzas, como Prestatario del Préstamo JBIC ODA y responsable del repago del principal e intereses del préstamo, - Los Gobiernos Regionales de Loreto y Cajamarca, como Agencias Ejecutoras del Proyecto, responsables de proveer los fondos de contrapartida y los recursos para el repago, - El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, como la Agencia de Monitoreo del Proyecto, monitoreará las actividades de las Agencias de Ejecución, proveyendo asistencia, - La operación y mantenimiento del Proyecto será transferida, conforme el Título XII del Reglamento de la Ley Nº 28749 -Ley General de Electrifi cación Rural, a las compañías distribuidoras del Estado: Hidrandina S.A. en Cajamarca y ELECTRORIENTE S.A. en Loreto. Que, el esquema de fi nanciamiento considerado en la Minuta de Discusión es el representado en el cuadro siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe