Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 520 095,33 m², denominado MORDAZA Ferrol Sur, ubicado en el MORDAZA MORDAZA, aproximadamente a 300,00 metros del continente frente a Punta "Brujo Grande", al suroeste de MORDAZA Chimbote, en el distrito del mismo nombre, provincia del MORDAZA y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 13 de diciembre de 2007, emitido sobre la base del Informe Tecnico Nº 2357-2007-Z.R.N°VII/JEFCAT, la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA informa que sobre el citado terreno no existen superposiciones con predios inscritos; Que, realizada la inspeccion tecnica el 17 de enero de 2008, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de suelo rocoso, de topografia accidentada, con pendiente pronunciada, rodeado de agua y que contiene el guano de MORDAZA extraido por el Ministerio de Agricultura ­ PROABONOS; Que, el Articulo 5º, inciso f) de la Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas", establece que las islas existentes y las que se forman en el mar, en los MORDAZA, lagunas o esteros o en MORDAZA, siempre que no procedan de una bifurcacion de las aguas, al cruzar tierras de propiedad de particulares son de propiedad del Estado, inalienables e imprescriptibles; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio hasta su conclusion; Que, la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada no se encuentren inscritos en los Registros Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, de acuerdo con las normas reglamentarias y que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, el inciso iv) del Articulo 3° del Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, Articulo 33° del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado con Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modificado por su similar 042-2006-EF, y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 0142004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° de la Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0232-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 520 095,33 m², denominado MORDAZA Ferrol Sur, ubicado en el MORDAZA MORDAZA, aproximadamente a 300,00 metros del continente frente a Punta "Brujo Grande", al suroeste de MORDAZA Chimbote, en el distrito del mismo nombre, provincia del MORDAZA y

departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

230945-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES
RESOLUCION Nº 136-2008/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 Visto el Expediente N° 085-2008/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 174 802,63 m², denominado MORDAZA Ferrol Centro, ubicado en el MORDAZA MORDAZA, aproximadamente a 1.30 kilometros del continente frente a Punta "Brujo Grande", al suroeste de MORDAZA Chimbote, en el distrito del mismo nombre, provincia del MORDAZA y departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 174 802,63 m², denominado MORDAZA Ferrol Centro, ubicado en el MORDAZA MORDAZA, aproximadamente a 1.30 kilometros del continente frente a Punta "Brujo Grande", al suroeste de MORDAZA Chimbote, en el distrito del mismo nombre, provincia del MORDAZA y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 13 de diciembre de 2007, emitido sobre la base del Informe Tecnico Nº 2359-2007-Z.R.N°VII/JEFCAT, la Oficina Registral de Chimbote informa que sobre el citado terreno no existen superposiciones con predios inscritos; Que, realizada la inspeccion tecnica el 17 de enero de 2008, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de suelo rocoso, de topografia accidentada, con pendiente pronunciada, rodeado de agua y que contiene el guano de MORDAZA extraido por el Ministerio de Agricultura ­ PROABONOS; Que, el Articulo 5º, inciso f) de la Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas", establece que las islas existentes y las que se forman en el mar, en los MORDAZA, lagunas o esteros o en MORDAZA, siempre que no procedan de una bifurcacion de las aguas, al cruzar tierras de propiedad de particulares son de propiedad del Estado, inalienables e imprescriptibles; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio hasta su conclusion; Que, la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada no se encuentren inscritos en los Registros Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, de acuerdo con las normas reglamentarias y que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal;

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