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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376980 Que, conforme el artículo 74º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, estos pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento externo, sujetándose estas operaciones a los procedimientos y normas que regula la Ley Nº 28563, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento. Los Gobiernos Regionales sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo con aval o garantía del Estado, previa aprobación del Gobierno Nacional; Que, conforme la 35º Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2008, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de Gobiernos Regionales con recursos del canon, sobrecanon, regalías y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminación de las exoneraciones tributarias con la fi nalidad de realizar obras de infraestructura que benefi cien a no menos del quince por ciento de la población o que involucren a tres o más provincias de la región. Los Gobiernos Regionales presentarán los proyectos respectivos al Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose que hayan sido aprobados con mayoría califi cada del Consejo Regional respectivo, que cuenten con la conformidad del fl ujo sustentado a futuro y que observen la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, con Memorando Nº 745-2008-GRL-P, el Presidente Regional dispone encargar al Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP, las operaciones técnicas, administrativas y económico fi nancieras de los subproyectos integrantes del Programa en la jurisdicción del Gobierno Regional de Loreto, asumiendo el rol de Unidad Ejecutora del Programa. Esta delegación requiere la aprobación del Consejo Regional de Loreto, conforme el literal d. del artículo 6º del Reglamento de Operación y Funciones del OPIPP aprobado por Ordenanza Regional Nº 019.2008-CR-RL; Que, con ofi cio Nº 3366-2008-GRL-GRPPAT-SGRP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite el informe técnico donde se muestra la liquidez y capacidad de pago que tiene el Gobierno Regional para asumir el compromiso de endeudamiento a largo plazo referido al Programa Regional de Electrifi cación Rural de los subproyectos en la Región de Loreto del PAFE III, por la suma de US $ 4,355,382, así como la contrapartida nacional por igual suma US $ 4,355,382. Informa igualmente que el Programa de Inversión mencionado se está gestionando conforme la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, con ofi cio Nº 492-2008-GRL-ORAJ, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento por la procedencia legal para la aprobación del fi nanciamiento del Programa Regional de Electrifi cación Rural de los subproyectos en la Región de Loreto del PAFE III, con el endeudamiento externo que el Gobierno Regional viene gestionando con el JBIC, sugiriendo que este Programa se incluya en el Plan de Desarrollo Regional Concertado conforme el literal h) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Dictamen Nº 009-2008-GREL-CR-CPPAT, por mayoría opina que se apruebe el fi nanciamiento del Programa Regional de Electrifi cación Rural de los Subproyectos PSE Nauta, PSE Requena, PSE, Caballo Cocha II Etapa, PSE Iquitos Sur I Etapa, PSE Pevas y PSE Iquitos Sur II Etapa.Por lo que resulta necesario aprobar la operación de endeudamiento externo del Gobierno Regional de Loreto que soporta fi nancieramente el Programa Regional de Electrifi cación Rural de los subproyectos en la Región de Loreto del PAFE III y autorizar al Presidente de la Región Loreto a realizar todas las acciones necesarias para que se concrete exitosamente el Convenio de Préstamo con el JBIC, autorizándolo a suscribir en nombre del Gobierno Regional los documentos de gestión, convenios y demás instrumentos que sean necesarios y aprobando la delegación al OPIPP para que asuma el rol de Unidad Ejecutora del Programa en el Convenio de Préstamo; en ese sentido el Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º literal a) y 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867, y sus modifi catorias; artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de julio del 2008, llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente : Artículo Primero: Aprobar la estructura fi nanciera propuesta en la minuta de discusión del “Proyecto Expansión de la Frontera Eléctrica III Etapa” (PAFE III)” entre el gobierno del Japón, representado por el Japan Bank For International Cooperation – JBIC y el gobierno del Perú, que incluye participar con fondos de contrapartida por la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares americanos (US $ 4,355,382) y la operación de endeudamiento externo por la suma cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares americanos (us $ 4,355,382), o su equivalente en yenes de acuerdo al tipo de cambio considerado en la estructura fi nanciera de la minuta de discusión, que permita la ejecución de los subproyectos en la Región de Loreto del programa Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa. Artículo Segundo: Autorizar a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial implemente las modifi caciones y asignaciones presupuestales necesarias para cumplir con las obligaciones asumidas por el Gobierno Regional conforme el convenio de préstamo con el JBIC. Artículo Tercero: Autorizar al presidente del Gobierno Regional de Loreto encargar a la OPIPP en su condición de unidad ejecutora del programa las operaciones técnicas, administrativas y económico fi nancieras de los subproyectos a ejecutarse en la región de Loreto del Programa Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa. Artículo Cuarto: Autorizar al presidente del gobierno regional de Loreto suscribir los documentos de gestión, internos o interinstitucionales, que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el gobierno regional que permitan obtener el fi nanciamiento integral para la ejecución del programa, así como para la ejecución del mismo. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, efectuar las publicaciones de Ley. POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. SILVIA RUÍZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional 230848-3 INVERSIÓN FINANCIA CONTRA POBLACIÓN OBRAS IMPUESTOS US$ JBIC PARTIDA BENEFICIADA 50% 50% 1 PSE NAUTA 1,902,024 354,124 2,256,148 1,128,074 1,128,074 5,297 2 PSE REQUENA 2,347,615 437,156 2,784,771 1,392,386 1,392,386 7,690 3PSE CABALLOCOCHA II ETAPA793,515 147,527 941,042 470,521 470,521 3,373 4 PSE IQUITOS SUR I ETAPA 490,783 91,061 581,844 290,922 290,922 8,079 5 PSE PEVAS 716,112 133,467 849,580 424,790 424,790 6,2516 PSE IQUITOS SUR II ETAPA 1,095,089 202,291 1,297,380 648,690 648,690 4,935 TOTAL LORETO GRUPO 7 7,345,138 1,365,626 8,710,764 4,355,382 4,355,382 35,625 Descargado desde www.elperuano.com.pe