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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376983 a) Renovación Urbana.- Es un proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas del deterioro físico y socioeconómico de las áreas urbanas. Tales acciones se inscriben dentro del marco general de los Planes de Desarrollo Urbano. b) Microzona de Tratamiento.- Es un predio o conjunto de predios deteriorados, que por su situación, requieren ser tratados unitariamente, eliminando o reduciendo los factores de deterioro existentes. c) Predio Independiente.- Cuando las estructuras, servicios y espacios interiores son independientes y exclusivos, de manera que su tratamiento no afecta ni compromete los predios adyacentes, incluso en su seguridad física. d) Conjunto de Predios.- Los que proceden de la subdivisión y/o independización de una edifi cación matriz, manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes. e) Proyecto.- Es el conjunto de documentos técnicos y legales con las precisiones necesarias para la ejecución de obras según las modalidades de intervención aprobadas sobre uno o más de los predios comprendidos dentro de un Área de Tratamiento. f) Inmueble.- Es la unidad edifi catoria mínima de intervención, para su declaración de inhabitable, ruinoso y/o tugurizado, constituido por un predio independiente o por una unidad inmobiliaria. g) Unidad Inmobiliaria.- Es el inmueble conformado por el conjunto de predios que proceden de la subdivisión y/o independización de una edifi cación matriz, manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes. h) Lote.- Área de terreno debidamente delimitada e inscrita en los Registros Públicos, derivado de un proceso de Habilitación Urbana. i) Edifi cación Matriz.- Corresponde a la edifi cación original efectuada en un lote determinado. Artículo 4º.- Causas para la Declaración de Inhabitabilidad de los Inmuebles en el Centro Histórico y Cercado de Lima El inmueble será declarado inhabitable por encontrarse en uno o más de los siguientes supuestos: a) Por el nivel de vulnerabilidad en sus estructuras, de alto riesgo o con colapso de sus estructuras, que determina su condición de ruinoso; b) Por el uso sobreintensivo del inmueble con un área edifi cada igual o menor a 4 m2 por persona y por vivienda, que determina su condición de tugurizado; c) Por carecer las viviendas de las condiciones mínimas de iluminación y ventilación natural o no contar las viviendas con instalaciones de agua y/o desagüe, que determina su condición de insalubre; d) Por la precariedad del material de edifi cación y de las instalaciones existentes. Artículo 5°.- Organismos Competentes En el procedimiento de declaración de inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, son competentes: la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 6°.- Naturaleza y Alcances de la Declaración de Inhabitabilidad y la Determinación de la Condición de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados en el Centro Histórico y Cercado de Lima La declaración de Inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda, obliga a su identifi cación como microzona de tratamiento de renovación urbana. De conformidad con el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 696, en todo proyecto de renovación urbana se reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de los predios a renovar. Con tal fi n, los ejecutores concertarán con los pobladores las condiciones de su permanencia en las áreas renovadas o de su reubicación en otras áreas urbanas, si no pudieran asumir la diferencia de costo derivada de las acciones de renovación. La Municipalidad no otorgará licencias de funcionamiento a los establecimientos ubicados en los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados.Los ocupantes cuando los hubiera y previa conformidad de por lo menos el 75% de los mismos, deberán presentar a la Municipalidad un proyecto que como mínimo elimine las condiciones de riesgo del inmueble y revierta la condición de inhabitable, en los plazos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7°.- Procedimiento de Declaración de Inhabitabilidad y la Determinación de su Condición de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados en el Centro Histórico y Cercado de Lima La declaración de inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa por los órganos competentes y no se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo. Corresponde a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir la resolución que declara la inhabitabilidad y la determinación de su condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles en el Centro Histórico y Cercado de Lima. El trámite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, puede ser solicitado por cualquier persona u órgano municipal metropolitano. Artículo 8°.- Evaluación Previa La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas efectuará la evaluación técnica del inmueble, consignando las características y condiciones físicas del mismo y remitiendo la indicada evaluación a la Subgerencia de Defensa Civil, dentro del plazo de tres días hábiles de recepcionada la solicitud del administrado o de los órganos municipales. La Subgerencia de Defensa Civil efectuará a través de su equipo técnico la estimación de riesgo a detalle, de la integridad del inmueble, devolviendo el expediente debidamente evaluado en un plazo no mayor de cinco días hábiles a la Comisión Técnica Especial, que dictaminará a más tardar en la sesión inmediata posterior a la recepción del expediente, la declaración de inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima. Artículo 9°.- Del Dictamen La Comisión Técnica Especial, sesionará por lo menos una vez por semana y emitirá en el día los dictámenes de los inmuebles evaluados, devolviendo el expediente a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. Los dictámenes son vinculantes para todos los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10°.- De la declaración de Inhabitabilidad La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, en el plazo de tres días hábiles emitirá la resolución que declare el inmueble inhabitable, ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda. Articulo 11°.- Contenido de la Resolución La Resolución de declaración de inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, contendrá: a) La identifi cación catastral del inmueble: Ubicación, manzana, lote, vía, numeración y área. b) La procedencia de la declaración de inhabitabilidad del inmueble y la determinación de su condición de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda. c) En caso de inmuebles inhabitables, ruinosos y/o tugurizados que no hayan sido identifi cados como microzonas de tratamiento por Renovación Urbana, deberán ser identifi cadas como tales, por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y el propietario estará obligado a sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento; d) En caso que los inmuebles estuvieran ocupados e identifi cados como microzonas de tratamiento por Descargado desde www.elperuano.com.pe