Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Renovacion Urbana.- Es un MORDAZA permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas del deterioro fisico y socioeconomico de las areas urbanas. Tales acciones se inscriben dentro del MORDAZA general de los Planes de Desarrollo Urbano. b) Microzona de Tratamiento.- Es un predio o conjunto de predios deteriorados, que por su situacion, requieren ser tratados unitariamente, eliminando o reduciendo los factores de deterioro existentes. c) Predio Independiente.- Cuando las estructuras, servicios y espacios interiores son independientes y exclusivos, de manera que su tratamiento no afecta ni compromete los predios adyacentes, incluso en su seguridad fisica. d) Conjunto de Predios.- Los que proceden de la subdivision y/o independizacion de una edificacion matriz, manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes. e) Proyecto.- Es el conjunto de documentos tecnicos y legales con las precisiones necesarias para la ejecucion de obras segun las modalidades de intervencion aprobadas sobre uno o mas de los predios comprendidos dentro de un Area de Tratamiento. f) Inmueble.- Es la unidad edificatoria minima de intervencion, para su declaracion de inhabitable, ruinoso y/o tugurizado, constituido por un predio independiente o por una unidad inmobiliaria. g) Unidad Inmobiliaria.- Es el inmueble conformado por el conjunto de predios que proceden de la subdivision y/o independizacion de una edificacion matriz, manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes. h) Lote.- Area de terreno debidamente delimitada e inscrita en los Registros Publicos, derivado de un MORDAZA de Habilitacion Urbana. i) Edificacion Matriz.- Corresponde a la edificacion original efectuada en un lote determinado. Articulo 4º.- Causas para la Declaracion de Inhabitabilidad de los Inmuebles en el Centro Historico y Cercado de MORDAZA El inmueble sera declarado inhabitable por encontrarse en uno o mas de los siguientes supuestos: a) Por el nivel de vulnerabilidad en sus estructuras, de alto riesgo o con colapso de sus estructuras, que determina su condicion de ruinoso; b) Por el uso sobreintensivo del inmueble con un area edificada igual o menor a 4 m2 por persona y por vivienda, que determina su condicion de tugurizado; c) Por carecer las viviendas de las condiciones minimas de iluminacion y ventilacion natural o no contar las viviendas con instalaciones de agua y/o desague, que determina su condicion de insalubre; d) Por la precariedad del material de edificacion y de las instalaciones existentes. Articulo 5°.- Organismos Competentes En el procedimiento de declaracion de inhabitabilidad y la determinacion de la condicion de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, son competentes: la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 6°.- Naturaleza y Alcances de la Declaracion de Inhabitabilidad y la Determinacion de la Condicion de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados en el Centro Historico y Cercado de MORDAZA La declaracion de Inhabitabilidad y la determinacion de la condicion de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda, obliga a su identificacion como microzona de tratamiento de renovacion urbana. De conformidad con el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 696, en todo proyecto de renovacion MORDAZA se reconocera el derecho de residencia de los ocupantes de los predios a renovar. Con tal fin, los ejecutores concertaran con los pobladores las condiciones de su permanencia en las areas renovadas o de su reubicacion en otras areas urbanas, si no pudieran asumir la diferencia de costo derivada de las acciones de renovacion. La Municipalidad no otorgara licencias de funcionamiento a los establecimientos ubicados en los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados.

Los ocupantes cuando los hubiera y previa conformidad de por lo menos el 75% de los mismos, deberan presentar a la Municipalidad un proyecto que como minimo elimine las condiciones de riesgo del inmueble y revierta la condicion de inhabitable, en los plazos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 7°.- Procedimiento de Declaracion de Inhabitabilidad y la Determinacion de su Condicion de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados en el Centro Historico y Cercado de MORDAZA La declaracion de inhabitabilidad y la determinacion de la condicion de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, se realiza a traves de un procedimiento administrativo de evaluacion previa por los organos competentes y no se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo. Corresponde a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitir la resolucion que declara la inhabitabilidad y la determinacion de su condicion de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles en el Centro Historico y Cercado de Lima. El tramite ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, puede ser solicitado por cualquier persona u organo municipal metropolitano. Articulo 8°.- Evaluacion Previa La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas efectuara la evaluacion tecnica del inmueble, consignando las caracteristicas y condiciones fisicas del mismo y remitiendo la indicada evaluacion a la Subgerencia de Defensa Civil, dentro del plazo de tres dias habiles de recepcionada la solicitud del administrado o de los organos municipales. La Subgerencia de Defensa Civil efectuara a traves de su equipo tecnico la estimacion de riesgo a detalle, de la integridad del inmueble, devolviendo el expediente debidamente evaluado en un plazo no mayor de cinco dias habiles a la Comision Tecnica Especial, que dictaminara a mas tardar en la sesion inmediata posterior a la recepcion del expediente, la declaracion de inhabitabilidad y la determinacion de la condicion de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Historico y el Cercado de Lima. Articulo 9°.- Del Dictamen La Comision Tecnica Especial, sesionara por lo menos una vez por semana y emitira en el dia los dictamenes de los inmuebles evaluados, devolviendo el expediente a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. Los dictamenes son vinculantes para todos los organos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 10°.- De la declaracion de Inhabitabilidad La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, en el plazo de tres dias habiles emitira la resolucion que declare el inmueble inhabitable, ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda. Articulo 11°.- Contenido de la Resolucion La Resolucion de declaracion de inhabitabilidad y la determinacion de la condicion de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, contendra: a) La identificacion catastral del inmueble: Ubicacion, manzana, lote, via, numeracion y area. b) La procedencia de la declaracion de inhabitabilidad del inmueble y la determinacion de su condicion de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda. c) En caso de inmuebles inhabitables, ruinosos y/o tugurizados que no hayan sido identificados como microzonas de tratamiento por Renovacion MORDAZA, deberan ser identificadas como tales, por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y el propietario estara obligado a sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento; d) En caso que los inmuebles estuvieran ocupados e identificados como microzonas de tratamiento por

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