Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza Regional:

Articulo Primero.- MODIFICAR, en parte el Anexo Nº 01 (Pag. 01, numero de orden 24) de la Ordenanza Regional Nº 054-05-GRA/CR de fecha 28 de diciembre de 2005, respecto a la reubicacion de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Canelo MORDAZA, Reincorporada erroneamente en la plaza vacante, permanente y presupuestada de la Sede de la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL Huamanga, en el cargo de Periodista, nivel remunerativo SPE, debiendo reubicarsele en una plaza vacante presupuestada segun el perfil profesional, cargo de Asistenta Social III, nivel remunerativo adquirido, en otro sector de la administracion publica dentro del ambito del radio MORDAZA de la Provincia de Huamanga. Articulo Segundo.- DISPONER, a la Presidencia Ejecutiva del Gobierno Regional MORDAZA mediante acto resolutivo y demas acciones administrativas reubique a la trabajadora MORDAZA MORDAZA Canelo MORDAZA en otra plaza vacante y presupuestada en el cargo de Asistenta Social III, nivel remunerativo adquirido u otra plaza analoga, de acuerdo al perfil profesional. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposicion o acto resolutivo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 27 dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 27 dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

OEL/08; Oficio Nº. 131-2008-GRL-GRR; Oficio Nº 1082008-GRL-GGR; Oficio Nº 239-2008-GRL-SCR; Oficio Nº 004-2008-GRL-CR-NVMS; Oficio Nº 011-2008-GRL-CRNVMS; Oficio Nº 250-2008-GRL-GRR; Oficio Nº 2186-2008GRL-GRPPAT-SGRP; Oficio Nº 249-2008-GRL-GRR; Oficio Nº 1871.GRL.ORA.OEL/2008; Oficio Nº 251-2008-GRL-GRR; Informe Nº 222-2008-GRL-ORAJ; Oficio Nº 268-2008-GRLGRR; Oficio Nº 013-2008-GRL-VP; Oficio Nº 6982008-GRL-SCR; Oficio Nº 1154 GRL-ORA/2008, que anexa la Carta de replanteamiento del Abogado MORDAZA MORDAZA Silva; Oficio Nº 393-2008-GRL-GRR; Memorando Nº 526 GRL-ORA/2008; Informe Nº 014-GRL.ORA.OEL/08; Oficio Nº 3402-2008-GRL-GRPPAT-SGRP; Proveido de la Presidencia Nº 10061 de fecha 04/07/08 que anexa el Informe Nº 343-2008-GRL-ORAJ; Oficio Nº 463-2008-GRLGRR; Informe Nº 351-2008-GRL-ORAJ y el Dictamen Nº 008-2008-GRL-CR-CDE de la Comision de Desarrollo Economico. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales que emana de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal. Que, el literal f) del articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-PCM - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion. Que, el articulo 20º del Decreto Supremo N° 083-2004PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones por la causal de servicios personalisimo, deben concretarse a traves de un Acuerdo del Consejo Regional, para el caso de los Gobiernos Regionales, Que, el articulo 145º del Decreto Supremo N° 0842004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Que, el articulo 146º del Reglamento en mencion senala que la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, el articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. Que, de acuerdo a los informes tecnico - legal vistos, es conveniente contratar a una persona natural, de profesion abogado colegiado, con especialidad en materia de derecho constitucional, contenciosa administrativa y procesal civil, a fin de que brinde servicios de asesoria legal especializada en las materias MORDAZA senaladas, en el MORDAZA judicial a iniciar contra el Estado en sus entidades competentes en cumplimiento a lo establecido en Ley Nº. 26390 ­ Ley que disponen que el canon no podra ser en ningun caso menor a la suma que cada circunscripcion hubiese recibido en el ano 1994. Que, los requisitos que debe tener el profesional a contratar son: 1.- Conocimientos y capacitacion acreditada, en las materias MORDAZA indicadas. 2.- Asimismo debe acreditar experiencia en su labor profesional como abogado, no menor de 25 anos. Que, mediante Informe Nº 018-2007-GRL-GRR: 26/11/07, la Gerencia Regional de Recaudacion solicita al Presidente

230737-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para contratar servicios personalisimos de abogado para demandar el pago de renta ficta a favor del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 071-2008-SO-GRL: 11/07/08
Iquitos, 11 de MORDAZA del ano 2008 VISTOS: El Oficio Nº 540-2007-GRL-P de fecha 06/07/07, de la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, que adjunta los actuados consistentes en: Proveido de la Presidencia Nº 18532 de fecha 28/11/07 que contiene el Informe Nº 018-2007-GRL-GRR; Proveido de la Presidencia Nº 19198 de fecha 12/12/07 que adjunta el Oficio Nº 1245-2007-GRL-ORAJ; Oficio Nº 071-2008-GRL/ GGR; Oficio Nº 116-2008-GRL-SCR; Carta GGRL-ADMIGFTE-082-2008; Oficio Nº 1009-2008-GRL-GRPPATSGRP; Proveido de la Presidencia Nº 1572 que contiene la Carta y Curriculum Vitae del Abogado MORDAZA MORDAZA Silva; Oficio Nº. 110-2008-GRL-GRR; Oficio Nº. 094-2008GRL-GGR; Oficio Nº 180-2008-GRL-SCR; Oficio Nº 1302008-GRL-GRR; Oficio Nº 374-2008-GRL-ORA; Informe Nº 107-2008-GRL-ORAJ; Informe Nº 002-GRL.ORA.

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