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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376977 el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- MODIFICAR, en parte el Anexo Nº 01 (Pág. 01, número de orden 24) de la Ordenanza Regional Nº 054-05-GRA/CR de fecha 28 de diciembre de 2005, respecto a la reubicación de la trabajadora María Luisa Canelo Huasasquiche, Reincorporada erróneamente en la plaza vacante, permanente y presupuestada de la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huamanga, en el cargo de Periodista, nivel remunerativo SPE, debiendo reubicársele en una plaza vacante presupuestada según el perfi l profesional, cargo de Asistenta Social III, nivel remunerativo adquirido, en otro sector de la administración pública dentro del ámbito del radio urbano de la Provincia de Huamanga. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Presidencia Ejecutiva del Gobierno Regional Ayacucho mediante acto resolutivo y demás acciones administrativas reubique a la trabajadora María Luisa Canelo Huasasquiche en otra plaza vacante y presupuestada en el cargo de Asistenta Social III, nivel remunerativo adquirido u otra plaza análoga, de acuerdo al perfi l profesional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición o acto resolutivo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 27 días del mes de junio del año dos mil ocho. CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁN Consejero Delegado POR TANTO:Mando se Publique y CumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de junio del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 230737-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban exoneración de proceso de selección para contratar servicios personalísimos de abogado para demandar el pago de renta ficta a favor del Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 071-2008-SO-GRL: 11/07/08 Iquitos, 11 de julio del año 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 540-2007-GRL-P de fecha 06/07/07, de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, que adjunta los actuados consistentes en: Proveído de la Presidencia Nº 18532 de fecha 28/11/07 que contiene el Informe Nº 018-2007-GRL-GRR; Proveído de la Presidencia Nº 19198 de fecha 12/12/07 que adjunta el Ofi cio Nº 1245-2007-GRL-ORAJ; Ofi cio Nº 071-2008-GRL/ GGR; Ofi cio Nº 116-2008-GRL-SCR; Carta GGRL-ADMI- GFTE-082-2008; Ofi cio Nº 1009-2008-GRL-GRPPAT- SGRP; Proveído de la Presidencia Nº 1572 que contiene la Carta y Currículum Vitae del Abogado Ángel Delgado Silva; Ofi cio Nº. 110-2008-GRL-GRR; Ofi cio Nº. 094-2008- GRL-GGR; Ofi cio Nº 180-2008-GRL-SCR; Ofi cio Nº 130- 2008-GRL-GRR; Ofi cio Nº 374-2008-GRL-ORA; Informe Nº 107-2008-GRL-ORAJ; Informe Nº 002-GRL.ORA.OEL/08; Ofi cio Nº. 131-2008-GRL-GRR; Ofi cio Nº 108- 2008-GRL-GGR; Ofi cio Nº 239-2008-GRL-SCR; Ofi cio Nº 004-2008 -GRL-CR-NVMS; Ofi cio Nº 011-2008-GRL-CR- NVMS; Ofi cio Nº 250-2008-GRL-GRR; Ofi cio Nº 2186-2008- GRL-GRPPAT-SGRP; Ofi cio Nº 249-2008-GRL-GRR; Ofi cio Nº 1871.GRL.ORA.OEL/2008; Ofi cio Nº 251-2008-GRL-GRR; Informe Nº 222-2008-GRL-ORAJ; Ofi cio Nº 268-2008-GRL- GRR; Ofi cio Nº 013-2008-GRL-VP; Ofi cio Nº 698- 2008-GRL-SCR; Ofi cio Nº 1154 GRL-ORA/2008, que anexa la Carta de replanteamiento del Abogado Ángel Delgado Silva; Ofi cio Nº 393-2008-GRL-GRR; Memorando Nº 526 GRL-ORA/2008; Informe Nº 014-GRL.ORA.OEL/08; Ofi cio Nº 3402-2008-GRL-GRPPAT-SGRP; Proveído de la Presidencia Nº 10061 de fecha 04/07/08 que anexa el Informe Nº 343-2008-GRL-ORAJ; Ofi cio Nº 463-2008-GRL- GRR; Informe Nº 351-2008-GRL-ORAJ y el Dictamen Nº 008-2008-GRL-CR-CDE de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales que emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, el literal f) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-PCM - del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección. Que, el artículo 20º del Decreto Supremo N° 083-2004- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones por la causal de servicios personalísimo, deben concretarse a través de un Acuerdo del Consejo Regional, para el caso de los Gobiernos Regionales, Que, el artículo 145º del Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que, el artículo 146º del Reglamento en mención señala que la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, el artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. Que, de acuerdo a los informes técnico - legal vistos, es conveniente contratar a una persona natural, de profesión abogado colegiado, con especialidad en materia de derecho constitucional, contenciosa administrativa y procesal civil, a fi n de que brinde servicios de asesoría legal especializada en las materias antes señaladas, en el proceso judicial a iniciar contra el Estado en sus entidades competentes en cumplimiento a lo establecido en Ley Nº. 26390 – Ley que disponen que el canon no podrá ser en ningún caso menor a la suma que cada circunscripción hubiese recibido en el año 1994. Que, los requisitos que debe tener el profesional a contratar son: 1.- Conocimientos y capacitación acreditada, en las materias antes indicadas. 2.- Asimismo debe acreditar experiencia en su labor profesional como abogado, no menor de 25 años. Que, mediante Informe Nº 018-2007-GRL-GRR: 26/11/07, la Gerencia Regional de Recaudación solicita al Presidente Descargado desde www.elperuano.com.pe