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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2008 (26/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376975 clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que el Artículo 146º del referido dispositivo legal establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisando que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneración del proceso de selección correspondiente afi n de contratar por servicios personalísimos al abogado Enrique Aldo Piedra León, para que realice la defensa legal del trabajador Pablo Martín Carbonero Lázaro, en el proceso penal seguido por la contribuyente CORPORATION TEXPOP S.A., ante el 29º Juzgado Penal de Lima sobre Delito contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad; Que sobre la especialización del abogado cuya contratación se propone, el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales mediante el Informe Nº 004-2008-SUNAT/2H0000 de fecha 31 de marzo de 2008, y en concordancia con lo opinado por el solicitante señor Pablo Martín Carbonero Lázaro, señala que el señor abogado Enrique Aldo Piedra León goza de amplia experiencia en el patrocinio de funcionarios públicos de la SUNAT con resultados favorables, habiendo llevado la defensa del personal denunciado por diversos contribuyentes, lo cual evidencia que sus cualidades profesionales y experiencia particular permiten sostener de modo razonable e indiscutible que su actuación será satisfactoria ante la complejidad del caso; Que asimismo, se señala que el citado profesional ha brindado asesoría externa en materia penal a la entonces Gerencia Penal Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, desde diciembre de 1995 a octubre de 1997, y a la fecha viene asumiendo la defensa judicial de otros funcionarios de esta Administración Tributaria, motivo por el que se puede considerar que el referido abogado es el profesional indicado para patrocinar la defensa solicitada; Que de otro lado, según consta en el curriculum vitae del mencionado abogado que se encuentra en el expediente de la presente exoneración, el mismo es un abogado con trece (13) años de ejercicio profesional, con estudios de especialización en Derecho Procesal Penal y Maestría en Derecho Penal y Ciencias Penales, y además cuenta con estudios de capacitación tanto en materia sustantiva como procesal del Derecho Penal; Que en el ejercicio laboral, el referido profesional se ha desempeñado como Abogado Senior Asociado del Estudio Benites, De las Casas Forno & Ugaz - Área Penal, desde octubre de 1997 hasta abril de 2006, habiendo ocupado el cargo de Coordinador del Área Penal de dicho Estudio durante el año 2005; Que en la actualidad, presta servicios profesionales en el Estudio Loli & Portocarrero, como Jefe del Área Penal, cargo que viene desempeñando desde mayo de 2006 a la fecha; Que dadas las características particulares del abogado Enrique Aldo Piedra León, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional, éste se encuentra dentro del supuesto de exoneración por servicios personalísimos, razón por la cual procede la misma; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 041-2008-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del abogado Enrique Aldo Piedra León, cumple con las condiciones que establece el Artículo 145º del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, y en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos del abogado Enrique Aldo Piedra León, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor del trabajador Pablo Martín Carbonero Lázaro, en el proceso penal seguido por la contribuyente CORPORATION TEXPOP S.A., ante el 29º Juzgado Penal de Lima sobre Delito contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de $ 5,555.55 (Cinco mil quinientos cincuenta y cinco y 55/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 231688-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran en emergencia el Hospital Regional de Ayacucho “Dr. Miguel A. Mariscal Llerena” ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-GRA/CR Ayacucho, 16 de junio de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHODescargado desde www.elperuano.com.pe