Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que el Articulo 146º del referido dispositivo legal establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisando que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a fin de contratar por servicios personalisimos al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que realice la defensa legal del trabajador MORDAZA MORDAZA Carbonero MORDAZA, en el MORDAZA penal seguido por la contribuyente CORPORATION TEXPOP S.A., ante el 29º Juzgado Penal de MORDAZA sobre Delito contra la Administracion Publica - Abuso de Autoridad; Que sobre la especializacion del abogado cuya contratacion se propone, el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales mediante el Informe Nº 004-2008-SUNAT/2H0000 de fecha 31 de marzo de 2008, y en concordancia con lo opinado por el solicitante senor MORDAZA MORDAZA Carbonero MORDAZA, senala que el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA goza de amplia experiencia en el MORDAZA de funcionarios publicos de la SUNAT con resultados favorables, habiendo llevado la defensa del personal denunciado por diversos contribuyentes, lo cual evidencia que sus cualidades profesionales y experiencia particular permiten sostener de modo razonable e indiscutible que su actuacion sera satisfactoria ante la complejidad del caso; Que asimismo, se senala que el citado profesional ha brindado asesoria externa en materia penal a la entonces Gerencia Penal Tributaria de la Intendencia Nacional Juridica de la SUNAT, desde diciembre de 1995 a octubre de 1997, y a la fecha viene asumiendo la defensa judicial de otros funcionarios de esta Administracion Tributaria, motivo por el que se puede considerar que el referido abogado es el profesional indicado para patrocinar la defensa solicitada; Que de otro lado, segun consta en el curriculum vitae del mencionado abogado que se encuentra en el expediente de la presente exoneracion, el mismo es un abogado con trece (13) anos de ejercicio profesional, con estudios de especializacion en Derecho Procesal Penal y Maestria en Derecho Penal y Ciencias Penales, y ademas cuenta con estudios de capacitacion tanto en materia sustantiva como procesal del Derecho Penal; Que en el ejercicio laboral, el referido profesional se ha desempenado como Abogado MORDAZA Asociado del Estudio MORDAZA, De las MORDAZA Forno & Ugaz - Area Penal, desde octubre de 1997 hasta MORDAZA de 2006, habiendo ocupado el cargo de Coordinador del Area Penal de dicho Estudio durante el ano 2005; Que en la actualidad, presta servicios profesionales en el Estudio Loli & MORDAZA, como Jefe del Area Penal, cargo que viene desempenando desde MORDAZA de 2006 a la fecha; Que MORDAZA las caracteristicas particulares del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional, este se encuentra dentro del supuesto de exoneracion por servicios personalisimos, razon por la cual procede la misma; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 041-2008-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las condiciones que establece el Articulo 145º del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por servicios personalisimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente,

cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, y en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de los servicios personalisimos del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor del trabajador MORDAZA MORDAZA Carbonero MORDAZA, en el MORDAZA penal seguido por la contribuyente CORPORATION TEXPOP S.A., ante el 29º Juzgado Penal de MORDAZA sobre Delito contra la Administracion Publica - Abuso de Autoridad. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de $ 5,555.55 (Cinco mil quinientos cincuenta y cinco y 55/100 Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (a.i.) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

231688-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en emergencia el Hospital Regional de MORDAZA "Dr. MORDAZA A. Mariscal Llerena"
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-GRA/CR
MORDAZA, 16 de junio de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA

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