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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376978 del Gobierno Regional de Loreto, la contratación de un profesional especializado en materia constitucional, contenciosa administrativa y procesal con conocimientos acreditados, dado la importancia del caso y el poco tiempo con el que se cu enta para interponer una demanda de cumplimiento en la vía contenciosa administrativa para ser efectivo el pago de la renta fi cta y las características personales y profesionales del perfi l del abogado, sugiriendo su contratación bajo la modalidad de Servicios Personalísimo de acuerdo a lo establecido en el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, complementando el sustento advertido respecto a que resulta inviable la comparación con otros potenciales proveedores para la contratación del Abogado Angel Delgado Silva mediante Ofi cio Nº 463-2008-GRL-GRR: 10/07/07. Que, mediante los Ofi cio Nº 581-2007-GRL-ORAJ: 18/06/07 y Ofi cio Nº 1245-2007-GRL-ORAJ: 10/12/07, el Director Regional de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite el informe legal sobre la aplicación de norma legal para el cálculo de Canon y Sobre Canon Petrolero y reintegro de regalías; así como la opinión que se requiere para la contratación del profesional mencionado bajo la modalidad de servicios personalísimo, de acuerdo a lo expuesto al artículo 145º Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; advirtiendo mediante Informe Nº 107-2008- GRL-ORAJ, haberse evidenciado en el Currículum Vitae del Abogado ANGEL DELGADO SILVA, su especialización en materia constitucional, civil y contenciosa administrativa, por lo tanto su destreza, habilidad y experiencia está sustentado en sus años de vida profesional y en su condición de catedrático de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, por lo que califi ca como profesional para satisfacer la complejidad del objeto contractual del servicio personalísimo. Opinando que el Abogado ANGEL DELGADO SILVA cumple con los requisitos exigidos para ser considerado como un profesional especializado y califi cado para el proceso de recuperación o cumplimiento de la renta fi cta al amparo de la Ley N° 26390 y por consiguiente es de aplicación del Art. 145º del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM — Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para formalizar un CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALISIMOS con él y entrar dentro de la exoneración del proceso de selección que se hace referencia en el inc. f) del Art. 19 del Decreto Supremo N° 083-2004- PCM — Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que permite exonerar de proceso de selección cuando se trata de contratación de servicios personalísimo, por lo que en aplicación del inc. c) del Art. 20 del cuerpo legal acotado; debe aprobarse mediante Acuerdo de Consejo; complementando dicha contratación respecto a lo vertido en los Informes Nº 343 y 351-2008-GRL-ORAJ de fechas 04 y 10 de julio de 2008, respecto a que resulta inviable la comparación del letrado a contratar con otros abogados existentes en el mercado, máxime si desde el 31 de enero de 2008, viene prescribiendo mes a mes el pago de la renta fi cta tal como la Gerencia Regional de Recaudación lo señala. Que, mediante Informe Nº 002-GRL.ORA.OEL/08: 07/04/08, el Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, señala que el expediente cuenta con los informes previos del caso al contener la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de contratar los Servicios Personalísimo que se hacen mención, complementando la misma mediante el Informe Nº 014-GRL.ORA.OEL/08, señalando que el profesional Ángel Delgado Silva, es abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Lima, con más de veinticinco años de ejercicio profesional, notoriamente especializado, con destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados en las materias que se requiere, cuenta además con una reconocida trayectoria profesional a nivel nacional e internacional, siendo profesor de Derecho Administrativo en prestigiosas universidades, por lo que cumple con los requisitos requeridos, lo que se acredita con su Currículum Vitae documentado, por lo que sugiere su contratación mediante la modalidad de Servicios Personalísimos. Que, lo expuesto en los citados informes justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del citado profesional mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así, con lo previsto en el literal f) del artículo 19º y artículo 20º de la Ley y, en los artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos. Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20º de la Ley, en el artículo 147º del Reglamento, el Acuerdo de Consejo que aprueba la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado a través del SEACE. Que, mediante Dictamen Nº 008-2008-GRL-CR-CDE, de la Comisión de Desarrollo Económico por unanimidad opino que se apruebe la exoneración del Proceso de Selección, para la contratación del profesional bajo la modalidad de Servicios Personalísimos; por lo que el Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º literal a) y 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867, y sus modifi catorias; artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001- 2003-CR/RL, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de julio del 2008, llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el voto mayoritario de sus miembros y el voto en abstención de la Consejera Flor Norma Aranzabal Durand, representante de la provincia de Alto Amazonas, con dispensa de lectura y aprobación del Acta; Acordó por Mayoría lo siguiente: Artículo Primero: Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación directa e inmediata de los servicios personalísimos del abogado Angel Delgado Silva, a fin de brindar asesoría especializada en materia de derecho constitucional, contenciosa administrativa y procesal civil, para interponer las acciones legales ante las instancias judiciales contra el Estado en sus entidades competentes, a efectos de lograr la recuperación y/o hacer efectivo el pago de la renta ficta a favor del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Segundo: Autorizar a la Ofi cina Regional de administración, formalice la contratación del servicio, exonerando mediante acciones inmediatas conforme lo establecen los artículos 20º del D. S. Nº 083-2 004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo establecido en los informes técnico - legal; así como, las ampliaciones efectuadas por las diferentes gerencias y jefaturas. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, efectuar las publicaciones en los diarios El Peruano, la Región y en la página WEB del Gobierno Regional de Loreto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia del Acuerdo e Informe Técnico y Legal que dieron origen al presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. SILVIA RUÍZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional 230848-1 Aprueban Programación Multianual de Inversión Pública 2009-2011 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 072-2008-SO-GRL: 11/07/08 Iquitos, 11 de julio del año 2008 VISTOS: El Proveído Nº 10062 de la Presidencia con fecha 04/07/08, que contiene el Ofi cio Nº 3296-2008-GRL- GRPPAT/SGRIP, que anexa la Programación Multianual de Inversión Pública 2009 - 2011; Ofi cio Nº 696-2008-GRL- SCR; Ofi cio Nº 3401-2008-GRL-GRPPAT-SGRIP/OPI, que Descargado desde www.elperuano.com.pe