Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (04/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373372 VISTO: El Informe Nº 153-2008-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones contenidas en el artículo 57° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, se estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, disponiendo que las funciones sectoriales pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, forman parte del ciclo del Plan Anual 2007; Que, asimismo, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva N° 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, y por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva N° 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”; Que, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, así como el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, disponen que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2008-PCM/SD la Secretaría de Descentralización ha certifi cado el cumplimiento de requisitos generales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, del Gobierno Regional de Amazonas; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 024-2008-PCM/SD se acredita al Gobierno Regional de Amazonas, para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, según los anexos que forman parte de la citada resolución; Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, así como de las Actas Sustentatorias entre la Presidenta de la Comisión de Transferencia del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Presidente de la Comisión Regional de Transferencia del Gobierno Regional de Amazonas, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones a que se refi eren los incisos a, b, c, d y e del artículo 57º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, detalladas en la parte resolutiva del presente dispositivo; De conformidad con las Leyes N°s. 27783, 28273 y 27791, así como con los Decretos Supremos N°s. 036-2007-PCM, 001 y 029-2008-PCM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de comunicaciones, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, al Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo al siguiente detalle: Funciones Especí fi cas en materia de Comunicaciones, establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Artículo 57º Amazonas a, b, c, d, e Regístrese, comuníquese y publíquese, VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 207504-1 Adecuan concesión otorgada a persona natural mediante R.M. Nº 196-2007-MTC/03 al régimen de concesión única en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2008 MTC/03 Lima, 30 de mayo de 2008VISTA, la solicitud registrada con el Expediente Nº 2008-000830, presentada por el señor ERNESTO JUSTINO ÑAUPARI LINO en su calidad de concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 196-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196- 2007-MTC/03, se otorgó al señor ERNESTO JUSTINO ÑAUPARI LINO concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Huánuco, de la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 26 de junio de 2007; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; asimismo, añade que una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que Descargado desde www.elperuano.com.pe