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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373640 Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el arrendamiento de un inmueble para una Sala y diez (10) Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el período de 120 días y por el valor referencial de S/. 222 111,12 (Doscientos Veintidós Mil Ciento Once y 12/100 Nuevos Soles), así como el acondicionamiento de local por el valor referencial de S/. 56 279,66 (Cincuentiséis Mil Doscientos Setentinueve y 66/100 Nuevos Soles) y servicio de cableado estructurado ascendente a S/. 48 000,00 (Cuarentiocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las contrataciones correspondientes, conforme al detalle referido en el Artículo Primero de la presente resolución, a través de acciones inmediatas con la respectiva publicación en el SEACE, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás modifi catorias. Artículo Tercero.- Los Contratos como consecuencia de la presente exoneración, serán suscritos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y deberán observar las disposiciones referidas en el Artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá iniciar las acciones conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la confi guración de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 209720-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para realizar servicio de consultoría RESOLUCIÓN SBS Nº 1824-2008 San Isidro, 3 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESVISTO: Lo señalado en el Informe Nº 020-2008-SAAJ de fecha 4 de abril de 2008 emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y lo indicado en el Informe N° 033-2008-DL de fecha 16 de abril de 2008 elaborado por el Departamento de Logística, sobre la contratación del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones por disposición de la Ley N° 28587, elaboró el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. La mencionada Ley y el Reglamento, establecen que esta Superintendencia deberá velar por el cumplimiento de la ley en el ámbito de su competencia, así como aprobar las cláusulas generales de contratación de los contratos que celebren las instituciones fi nancieras con sus clientes, de manera previa a su uso, e identifi car las cláusulas abusivas para prohibir su inclusión; Que, según el Informe N° 033-2008-DL, el Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados ha venido trabajando conjuntamente con el Departamento Legal de esta Superintendencia en el proceso de aprobación administrativa previa de cláusulas generales de contratación, lo que ha requerido de la fi jación no solo de un plan de trabajo, sino de la elaboración de criterios de interpretación que resulten de aplicación al proceso de revisión de cláusulas, y de la elaboración y recopilación de lineamientos de ejecución de tales cláusulas por parte de las empresas supervisadas; sin perjuicio de desarrollar parámetros de revisión que a futuro pueda emplear la Institución en caso que le sean sometidos a aprobación administrativa nuevos textos de contratos con posterioridad, lo que a la fecha se encuentra en elaboración; Que, de acuerdo a lo mencionado en el informe N° 020- 2008-SAAJ, a fi n de continuar con la ejecución del proceso de aprobación administrativa de cláusulas generales de contratación se requiere de la contratación de una consultoría legal especializada en temas de protección al consumidor y competencia. Atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, para la labor a realizar se requiere de un Estudio de Abogados que cuente con profesionales especialistas, que pueda además capacitar al personal en estas materias reuniendo los requisitos de idoneidad y confi anza sufi ciente para brindarle la información de tipo confi dencial a la cual tendrá acceso; Que, conforme a lo expuesto en el Informe N° 033- 2008-DL, los servicios a contratarse deben continuar siendo prestados por un Estudio de Abogados especialista en materias de protección al consumidor y derecho de la competencia, que cuente con profesionales con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratación y que posea un reconocimiento en el medio que genere la confi anza sufi ciente a la Alta Dirección de esta Superintendencia, por la importancia de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes que califi can estos servicios como personalísimos; Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Logística y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de esta Superintendencia, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar son un punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestar el servicio, toda vez que éstos constituyen temas de gran signifi cado, por las consecuencias que tiene en el sistema fi nanciero la decisión de la Superintendencia de aprobar o denegar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas, concretamente en los usuarios del sistema fi nanciero y en las empresas que lo conforman, teniendo dicha labor por fi nalidad establecer el equilibrio contractual necesario entre agentes contratantes, garantizar la operatividad del servicio fi nanciero y el respeto de los derechos de los usuarios, lo que la convierte en un asunto de interés público que debe ser manejado de la forma más profesional y técnica posible; Que, en tal sentido, conforme se desprende del Informe Técnico N° 033-2008-DL, el Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados es un Estudio de Abogados especialista en materias de protección al consumidor y derecho de la competencia, contando entre sus integrantes, con profesionales expertos en las materias. Entre ellos tiene como socio principal, al doctor Alfredo Bullard Gonzáles experto en materia económica en universidades del extranjero, profesor en las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país y de América Latina, habiendo participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho y escrito artículos y libros sobre dicha materia, lo cual lo Descargado desde www.elperuano.com.pe