Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente el arrendamiento de un inmueble para una Sala y diez (10) Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el periodo de 120 dias y por el valor referencial de S/. 222 111,12 (Doscientos Veintidos Mil Ciento Once y 12/100 Nuevos Soles), asi como el acondicionamiento de local por el valor referencial de S/. 56 279,66 (Cincuentiseis Mil Doscientos Setentinueve y 66/100 Nuevos Soles) y servicio de cableado estructurado ascendente a S/. 48 000,00 (Cuarentiocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- DISPONER que la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realice las contrataciones correspondientes, conforme al detalle referido en el Articulo Primero de la presente resolucion, a traves de acciones inmediatas con la respectiva publicacion en el SEACE, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demas modificatorias. Articulo Tercero.- Los Contratos como consecuencia de la presente exoneracion, seran suscritos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y deberan observar las disposiciones referidas en el Articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafon Judicial debera iniciar las acciones conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuracion de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

Lo senalado en el Informe Nº 020-2008-SAAJ de fecha 4 de MORDAZA de 2008 emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, y lo indicado en el Informe N° 033-2008-DL de fecha 16 de MORDAZA de 2008 elaborado por el Departamento de Logistica, sobre la contratacion del Estudio Bullard, MORDAZA & Ezcurra Abogados; CONSIDERANDO:

209720-1

ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de estudio de abogados para realizar servicio de consultoria
RESOLUCION SBS Nº 1824-2008
San MORDAZA, 3 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones por disposicion de la Ley N° 28587, elaboro el Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero. La mencionada Ley y el Reglamento, establecen que esta Superintendencia debera velar por el cumplimiento de la ley en el ambito de su competencia, asi como aprobar las clausulas generales de contratacion de los contratos que celebren las instituciones financieras con sus clientes, de manera previa a su uso, e identificar las clausulas abusivas para prohibir su inclusion; Que, segun el Informe N° 033-2008-DL, el Estudio Bullard, MORDAZA & Ezcurra Abogados ha venido trabajando conjuntamente con el Departamento Legal de esta Superintendencia en el MORDAZA de aprobacion administrativa previa de clausulas generales de contratacion, lo que ha requerido de la fijacion no solo de un plan de trabajo, sino de la elaboracion de criterios de interpretacion que resulten de aplicacion al MORDAZA de revision de clausulas, y de la elaboracion y recopilacion de lineamientos de ejecucion de tales clausulas por parte de las empresas supervisadas; sin perjuicio de desarrollar parametros de revision que a futuro pueda emplear la Institucion en caso que le MORDAZA sometidos a aprobacion administrativa nuevos textos de contratos con posterioridad, lo que a la fecha se encuentra en elaboracion; Que, de acuerdo a lo mencionado en el informe N° 0202008-SAAJ, a fin de continuar con la ejecucion del MORDAZA de aprobacion administrativa de clausulas generales de contratacion se requiere de la contratacion de una consultoria legal especializada en temas de proteccion al consumidor y competencia. Atendiendo a ello, y conforme senala el informe MORDAZA citado, para la labor a realizar se requiere de un Estudio de Abogados que cuente con profesionales especialistas, que pueda ademas capacitar al personal en estas materias reuniendo los requisitos de idoneidad y confianza suficiente para brindarle la informacion de MORDAZA confidencial a la cual tendra acceso; Que, conforme a lo expuesto en el Informe N° 0332008-DL, los servicios a contratarse deben continuar siendo prestados por un Estudio de Abogados especialista en materias de proteccion al consumidor y derecho de la competencia, que cuente con profesionales con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratacion y que posea un reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a la Alta Direccion de esta Superintendencia, por la importancia de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes que califican estos servicios como personalisimos; Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Logistica y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de esta Superintendencia, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar son un punto de suma relevancia al momento de determinar las caracteristicas del profesional que debera prestar el servicio, toda vez que estos constituyen temas de gran significado, por las consecuencias que tiene en el sistema financiero la decision de la Superintendencia de aprobar o denegar las clausulas generales de contratacion que le MORDAZA sometidas, concretamente en los usuarios del sistema financiero y en las empresas que lo conforman, teniendo dicha labor por finalidad establecer el equilibrio contractual necesario entre agentes contratantes, garantizar la operatividad del servicio financiero y el respeto de los derechos de los usuarios, lo que la convierte en un MORDAZA de interes publico que debe ser manejado de la forma mas profesional y tecnica posible; Que, en tal sentido, conforme se desprende del Informe Tecnico N° 033-2008-DL, el Estudio Bullard, MORDAZA & Ezcurra Abogados es un Estudio de Abogados especialista en materias de proteccion al consumidor y derecho de la competencia, contando entre sus integrantes, con profesionales expertos en las materias. Entre ellos tiene como socio principal, al doctor MORDAZA Bullard MORDAZA experto en materia economica en universidades del extranjero, profesor en las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA y de MORDAZA Latina, habiendo participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho y escrito articulos y libros sobre dicha materia, lo cual lo

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