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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (07/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373657 Que, los Informes Nºs. 058-2008-GPP/MDSMP (Gerencia de Planeamiento y Presupuesto), 270-2008-GAJ/MDSMP y 483-2008-GAJ/MDSMP (Gerencia de Asesoría Jurídica) recomiendan se precise que el Numeral Nº 43 del TUPA de la Entidad, adecuado a la Ley 29060, corresponde al Procedimiento CONSTANCIA DE POSESION, manteniéndose los requisitos y costo del derecho de S/. 20.00 Nuevos Soles; De conformidad con los artículos 20°, inciso 6) y 42° de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRECISAR que el nombre del Procedimiento N° 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA ) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, adecuado a la Ley N° 29060 por Decreto de Alcaldía N°s. 016-2007/MDSMP ( 15.OCTUBRE.2007) y 021-2007-MDSMP (31.DICIEMBRE.2007) es CONSTANCIA DE POSESION; manteniéndose los requisitos y costo del derecho establecidos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y unidades orgánicas de la Entidad que correspondan; y su publicación a la Ofi cina de Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 209612-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Formalizan la creación del Programa de Voluntariado de la Municipalidad ORDENANZA Nº 307-MSS Santiago de Surco, 28 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 832-2008-SG-MSS, de la Secretaría General, el Memorándum Nº 707-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 111-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nros. 061 y 101-2008-SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el Memorándum Nº 152-2008-GDHPS-MSS e Informe Nº 040-2008-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, el Memorándum Nº 180-2008-OAJ-MSS e Informe Nº 391-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Conjunto Nº 003-2008-CASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos sobre el proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, la planifi cación de estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, fundamentalmente dirigidos hacia la ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en riesgo, promoviendo y concertando la cooperación pública y privada para estos fi nes;Que, mediante Ley Nº 28238 del 31.05.2004, se aprobó la Ley General del Voluntariado, a través de la cual se declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad de manera altruista y solidaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES del 17.11.2004, se aprobó el Reglamento de la Ley General del Voluntariado, a fi n de regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos dentro del marco que la Ley señala, siendo aplicable a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacional; Que, a fi n de establecer la importancia que tiene el voluntariado para el desarrollo de nuestra sociedad, el Artículo 3° del citado Reglamento lo defi ne como el conjunto de actividades de interés general que realizan personas naturales u organizaciones de voluntarios a favor de los benefi ciarios; Que, vista la realidad de nuestro distrito resulta de imperiosa necesidad contar con el apoyo de la ciudadanía en general, ya sea de manera individual o colectiva, a fi n de contribuir con el desarrollo local, fundamentalmente con el objeto de apoyar y benefi ciar a niños, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, y otros segmentos de la población que se encuentren en estado de necesidad eventual, cuenten con escasos recursos económicos o con necesidades de atención; asimismo, participando en la realización de tareas comunales como son la seguridad vial, la seguridad ciudadana y el cuidado del medio ambiente; Estando al Dictamen Conjunto Nº 003-2008-CASPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, al Memorando No. 152-2008-GDHPS-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y el Informe No. 391-2008-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- ObjetoFormalícese la creación del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco, en virtud a la necesidad de la Corporación de promover y contar con la participación voluntaria de la población surcana, individual o colectivamente, afi n de brindar apoyo a las diferentes actividades de carácter social y comunal que desarrollan habitualmente, el cual se llevará a cabo en la modalidad de “voluntariado altruista”, tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, modifi cada por la Ley Nº 29094, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES. Artículo Segundo.- Responsable del Programa El desarrollo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco estará a cargo, funcional y fi nancieramente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, que tendrá la función de llevar el registro, control y preparación de los voluntarios que deseen participar de las labores que oportunamente la Municipalidad propondrá a través de cualquiera de los programas sociales y comunales que en él se vayan a desarrollar. Para el Registro de Voluntarios, sean estas personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, bastará con su inscripción para ser reconocidos como tales. Artículo Tercero.- Defi niciones A efectos de puntualizar lo dispuesto en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes defi niciones: - Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. Comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa al medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga tendientes al bienestar común. Podrá ser prestado de manera independiente, por personas naturales o jurídicas, o agrupadas en organizaciones sin fi nes de lucro, debidamente registrada en el Programa de Voluntariado del distrito. - Voluntario: Persona natural o jurídica, u organización de voluntarios, sin fi nes de lucro, que realiza labores propias del voluntariado.Descargado desde www.elperuano.com.pe