Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

efectuando el cruce de Informacion y otras acciones que fueren necesarias. 6.4.2. De ser el caso, se podra solicitar a las entidades publicas o privadas que corroboren la autenticidad de la declaracion, documentos, informaciones, traducciones y otros presentados por el administrado que sirvieron de sustento para el tramite del procedimiento administrativo materia de verificacion. 6.5. Personal a cargo de la fiscalizacion 6.5.1. Los funcionarlos de las unidades organicas que tiene a su cargo los procedimientos administrativos, son responsables de: · Dirigir y supervisar las actividades de fiscalizacion posterior. · Evaluar los resultados de la fiscalizacion posterior. · Informar bajo responsabilidad a la autoridad superior sobre los casos de fraude o falsedad en los documentos, declaracion, informacion u otros presentados por el administrado recomendando las acciones que fueren necesarias de conformidad con la normatividad vigente. · Presentar a la autoridad superior los informes semestrales dando cuenta de los resultados de la fiscalizacion posterior. 6.5.2. Los servidores de las unidades organicas que tienen a su cargo los procedimientos administrativos, deberan: · Revisar la informacion presentada. · Seleccionar la documentacion que sera objeto de fiscalizacion posterior, determinando la modalidad de su verificacion. · Efectuar el cruce de Informacion y otras acciones necesarias de verificacion y comprobacion de la autenticidad de la documentacion recibida. · Informar por escrito al superior en forma inmediata al tomar conocimiento de la infraccion producto de la accion de la fiscalizacion realizada, adjuntando los medios probatorios. 6.6. MORDAZA de Informes semestrales 6.6.1. Los Informes semestrales contendran los resultados de la fiscalizacion posterior, precisando la conformidad de la Informacion, las observaciones realizadas y cualquier otra informacion que resulte relevante. 6.6.2. Seran emitidas dentro del semestre siguiente a aquel en que se tramitaran los procedimientos administrativos materia de fiscalizacion y presentados a la autoridad superior con MORDAZA a la Oficina de Control Interno. 6.7. De la comprobacion de fraude o falsedad 6.7.1. En caso de comprobar fraude o falsedad en los documentos, declaracion, Informacion u otro presentados por al administrado, la unidad organica considerela no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, y comunicara a la autoridad superior a fin de que: · Se declare nulo el acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documentos. · Imponga una multa a favor de la entidad entre dos (2) y cinco (5) UIT vigentes a la fecha de pago. · Si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX "Delitos contra la Fe Publica" del Codigo Penal, sera comunicada al Procurador Municipal para que interponga las acciones legales pertinentes. · La Secretaria General comunicara el hecho al Despacho de Alcaldia de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM. VII. RESPONSABILIDAD Los funcionarios y servidores de las unidades organicas que tienen a su cargo los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad, seran responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2008/CDLO
Los MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA

VISTO: El Dictamen Nº 013-2008-MDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia segun lo establecido en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a traves de las Municipalidades, a los grupos sociales mas vulnerables, en primera prioridad a los ninos de 0 a 6 anos y a las madres gestantes y en periodo de lactancia, y como MORDAZA prioridad a ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, mediante el Informe Nº 146-2008/MDLO/GDSA/SGSA del 23 de MORDAZA ultimo la Subgerencia de Seguridad Alimentaria remite un Informe Tecnico y los Terminos de Referencia de los productos del Programa del vaso de Leche: "Leche Evaporada Entera" en bolsa de 410 gr. Y "Hojuela de MORDAZA con Quinua y Kiwicha fortificada" en bolsa de 500 gramos a fin de resolver la proxima situacion de desabastecimiento inminente de estos productos por un periodo de 12 semanas y solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion tal como lo establece los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, con Informe Nº 022-2008-MDLO/GAF del 26 de MORDAZA ultimo la Gerencia de Administracion y Finanzas avala la solicitud arriba mencionada senalando que dicha solicitud se sustenta en que el MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de los insumos para el Programa del vaso de Leche fue observado por la Empresa NIISA S.A. a fin de que todo el expediente sea elevado a la Direccion de Operaciones del CONSUCODE, siendo que el 20 de MORDAZA presenta la factura Nº 001-0341957 de CONSUCODE correspondiente al pago de la tasa para elevar las bases a la citada institucion en aplicacion del Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo la Municipalidad accionar I conforme corresponde; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas expresa, que el MORDAZA de Licitacion Publica demora en llevarse a cabo entre 45 y 60 dias utiles, siendo necesario cubrir dicho lapso de tiempo exonerando del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente por el periodo de 08 (ocho) semanas, ello en aplicacion de los Articulos 19 y 20 del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 537-2008-MDLO/OAJ senala que revisado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se establece que el Articulo 19º "Exoneracion de Procesos de Seleccion: Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. "Asimismo el Articulo 20º senala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion: "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b del Articulo 19, se aprobaran mediante: e) Acuerdo del consejo Regional o del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de exonerar es indelegable"; Que, continua el informe legal, el Articulo 141º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley Nº 23850, la misma que contempla que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio

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