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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (07/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373654 efectuando el cruce de Información y otras acciones que fueren necesarias. 6.4.2. De ser el caso, se podrá solicitar a las entidades públicas o privadas que corroboren la autenticidad de la declaración, documentos, informaciones, traducciones y otros presentados por el administrado que sirvieron de sustento para el trámite del procedimiento administrativo materia de verifi cación. 6.5. Personal a cargo de la fi scalización 6.5.1. Los funcionarlos de las unidades orgánicas que tiene a su cargo los procedimientos administrativos, son responsables de:  Dirigir y supervisar las actividades de fi scalización posterior.  Evaluar los resultados de la fi scalización posterior.  Informar bajo responsabilidad a la autoridad superior sobre los casos de fraude o falsedad en los documentos, declaración, información u otros presentados por el administrado recomendando las acciones que fueren necesarias de conformidad con la normatividad vigente.  Presentar a la autoridad superior los informes semestrales dando cuenta de los resultados de la fi scalización posterior. 6.5.2. Los servidores de las unidades orgánicas que tienen a su cargo los procedimientos administrativos, deberán:  Revisar la información presentada.  Seleccionar la documentación que será objeto de fi scalización posterior, determinando la modalidad de su verifi cación.  Efectuar el cruce de Información y otras acciones necesarias de verifi cación y comprobación de la autenticidad de la documentación recibida.  Informar por escrito al superior en forma inmediata al tomar conocimiento de la infracción producto de la acción de la fi scalización realizada, adjuntando los medios probatorios. 6.6. Presentación de Informes semestrales 6.6.1. Los Informes semestrales contendrán los resultados de la fi scalización posterior, precisando la conformidad de la Información, las observaciones realizadas y cualquier otra información que resulte relevante. 6.6.2. Serán emitidas dentro del semestre siguiente a aquel en que se tramitaran los procedimientos administrativos materia de fi scalización y presentados a la autoridad superior con copia a la Ofi cina de Control Interno. 6.7. De la comprobación de fraude o falsedad6.7.1. En caso de comprobar fraude o falsedad en los documentos, declaración, Información u otro presentados por al administrado, la unidad orgánica considérela no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, y comunicará a la autoridad superior a fi n de que:  Se declare nulo el acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documentos.  Imponga una multa a favor de la entidad entre dos (2) y cinco (5) UIT vigentes a la fecha de pago.  Si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX “Delitos contra la Fe Publica” del Código Penal, será comunicada al Procurador Municipal para que interponga las acciones legales pertinentes.  La Secretaría General comunicará el hecho al Despacho de Alcaldía de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM. VII. RESPONSABILIDAD Los funcionarios y servidores de las unidades orgánicas que tienen a su cargo los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad, serán responsables del cumplimiento de la presente Directiva. 209644-1MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2008/CDLO Los Olivos, 28 de mayo de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Dictamen Nº 013-2008-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a través de las Municipalidades, a los grupos sociales más vulnerables, en primera prioridad a los niños de 0 a 6 años y a las madres gestantes y en periodo de lactancia, y como segunda prioridad a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, mediante el Informe Nº 146-2008/MDLO/GDSA/SGSA del 23 de mayo último la Subgerencia de Seguridad Alimentaría remite un Informe Técnico y los Términos de Referencia de los productos del Programa del vaso de Leche: “Leche Evaporada Entera” en bolsa de 410 gr. Y “Hojuela de Avena con Quinua y Kiwicha fortifi cada” en bolsa de 500 gramos a fi n de resolver la próxima situación de desabastecimiento inminente de estos productos por un período de 12 semanas y solicita la Exoneración del Proceso de Selección tal como lo establece los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, con Informe Nº 022-2008-MDLO/GAF del 26 de mayo último la Gerencia de Administración y Finanzas avala la solicitud arriba mencionada señalando que dicha solicitud se sustenta en que el proceso de Licitación Pública para la adquisición de los insumos para el Programa del vaso de Leche fue observado por la Empresa NIISA S.A. a fi n de que todo el expediente sea elevado a la Dirección de Operaciones del CONSUCODE, siendo que el 20 de mayo presenta la factura Nº 001-0341957 de CONSUCODE correspondiente al pago de la tasa para elevar las bases a la citada institución en aplicación del Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo la Municipalidad accionar I conforme corresponde; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas expresa, que el proceso de Licitación Pública demora en llevarse a cabo entre 45 y 60 días útiles, siendo necesario cubrir dicho lapso de tiempo exonerando del proceso de selección por desabastecimiento inminente por el periodo de 08 (ocho) semanas, ello en aplicación de los Artículos 19 y 20 del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 537-2008-MDLO/OAJ señala que revisado el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se establece que el Artículo 19º “Exoneración de Procesos de Selección: Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. “Asimismo el Artículo 20º señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección: “Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b del Artículo 19, se aprobaran mediante: e) Acuerdo del consejo Regional o del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de exonerar es indelegable”; Que, continua el informe legal, el Artículo 141º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley Nº 23850, la misma que contempla que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio Descargado desde www.elperuano.com.pe