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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (07/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373641 acredita como un experto en los mencionados temas de derecho; con más de 15 años de ejercicio profesional y que ha ejercido el cargo de Presidente y Vocal de la Sala de Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual de INDECOPI, lo que acredita su conocimiento teórico – práctico en materias de protección al consumidor y del derecho de la competencia; Que, tal y como se ha mencionado, el Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados es un Estudio de Abogados notoriamente especializado en materias de protección al consumidor y derecho de la competencia, que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en dichas materias, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el Estudio de Abogados idóneo para la prestación de los servicios, haciendo inviable su comparación con otros Estudios de Abogados existentes en el mercado; Que, atendiendo a las razones antes mencionadas, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 020-2008-SAAJ, ha señalado que la contratación de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realizan teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califi can dichos servicios como personalísimos. Asimismo, los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, toda vez que requieren no sólo del manejo de normativa especial, doctrina aplicable y jurisprudencia sobre la materia, sino de la fi jación de criterios técnicos que sobre la base de la experiencia y la especialización en determinadas áreas del derecho, son requeridos en el proceso de revisión de cláusulas de contratación; sin perjuicio de la medición del impacto de las decisiones de la Superintendencia en el sistema, las que deben ser congruentes y procurar predictibilidad en su actuación, lo que exige cierto grado de experiencia y especialización en la persona del locador del servicio; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que, estando a lo informado en los Informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría jurídica, resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados cumple con los requisitos para que sus servicios sean califi cados como personalísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contar con un Estudio de Abogados que no sólo reúna las características especiales que lo diferencien de otros Estudios de Abogados en el mercado, sino que genere la confi anza sufi ciente para encargársele temas de suma confi dencialidad y de gran relevancia para los intereses de la Institución, de los usuarios del sistema fi nanciero y del mercado fi nanciero en su conjunto; Que, de acuerdo a lo expresado en los citados informes, las características y cualidades particulares e inherentes del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados son determinantes en esta contratación, lo que califi ca sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha confi gurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería; Que, fi nalmente se debe mencionar que el monto total bruto de los honorarios para la contratación del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados se ha estimado en la suma de S/. 142,800.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al monto señalado, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Pública; proceso del cual se exoneraría la contratación del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados por tratarse los mismos de servicios personalísimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados, con el objeto de que preste el servicio de consultoría a fi n de continuar con la ejecución del proceso de aprobación administrativa de cláusulas generales de contratación a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 142,800.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 208743-1 Autorizan viaje de funcionarios a Italia para participar en pasantía sobre cooperativas de crédito RESOLUCIÓN SBS Nº 1992-2008 Lima, 6 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La invitación cursada por Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo de Italia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que una delegación de funcionarios de la SBS realice una pasantía con el fi n de conocer la experiencia de la citada entidad en el tema de cooperativas de crédito; CONSIDERANDO:Que, en la referida pasantía se intercambiarán conocimientos y experiencias no sólo con representantes de Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo, sino también con diversos representantes del movimiento cooperativo italiano y del Banco de Italia, sobre temas relacionados con la normativa aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, el sistema de protección de los depósitos de ahorro, los límites operativos aplicables a este tipo de intermediarios, límites de inversión, límites de expansión geográfi ca, modelos de supervisión in situ y extra situ, el grado de independencia en la supervisión, el tratamiento del sistema de prevención de lavado de activos, sistemas de evaluación de riesgos, así como el grado de aplicación de estándares en el marco de Basilea II , entre otros; Que en atención a las coordinaciones realizadas, Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo de Italia ha confi rmado Descargado desde www.elperuano.com.pe