Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA investigatorio al Ing. MORDAZA MORDAZA Huamani; ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga; (Observacion y Conclusion Nº 2) de acuerdo a lo recomendado en el Informe Nº 0052007-2-0749 denominado "EXAMEN ESPECIAL ACTIVO FIJO Y CREDITO ROTATORIO", elaborado por el organo de Control Institucional del Proyecto Especial Alto Huallaga, asi como por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Constituir una Comision Especial encargada de conducir el MORDAZA investigatorio, la que estara integrada por los siguientes profesionales: · Ing. MORDAZA MORDAZA Carlessi, quien la presidira · Ing. MORDAZA MORDAZA Lariena, miembro · Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro

La Comision Especial sujetara su accionar al procedimiento y plazos previstos por el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversion del INADE; igualmente, requerira la intervencion de los profesionales especializados en la materia, cuando asi lo estime necesario. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los miembros de la Comision Especial, al procesado, al Proyecto Especial Alto Huallaga, asi como a los Organos de la Sede Central que correspondan. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HEYSEN MORDAZA Presidente Ejecutivo (e)

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Desestiman apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con suspension en el cargo a ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 062-2008-INADE-1100
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2008 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 019-2008INADE-1200, de fecha 15.02.2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 019-2008-INADE1200, de fecha 15.02.2008, se impuso sancion de suspension en el cargo por quince (15) dias sin goce de haber al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA san MORDAZA Bagua, por responsabilidad administrativa acreditada en los hechos descritos en la Observacion Nº 1 del "Informe Largo Programa Agroambiental MORDAZA San MORDAZA Bagua Periodo: Enero 2003 a Junio 2006"; Que, dentro del termino de ley, el ex funcionario interpone recurso de apelacion, sustentado en cuestiones de puro derecho en tanto que la resolucion impugnada no ha sido debidamente motivada pues no menciona los descargos que hizo y las razones porque son desvirtuados dichos descargos, ni se fundamenta como se llega a la conclusion de su supuesta responsabilidad, con lo cual, senala, se ha transgredido el MORDAZA del debido MORDAZA, consagrado en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, absolviendo el grado, del analisis de los actuados y de la resolucion impugnada se establece que el ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua es sometido a MORDAZA investigatorio en el MORDAZA de las conclusiones y recomendaciones del "Informe Largo Programa Agroambiental MORDAZA San MORDAZA Bagua Periodo: Enero 2003 a Junio 2006", especificamente por la Observacion Nº 01 "Pago de Remuneraciones al personal del Proyecto Especial con Fondos del Programa Agroambiental, sin autorizacion ni aprobacion de la Unidad Operativa (UOP)";

Que, aduce el apelante que la disposicion de pago de remuneraciones a 12 extensionistas, por el monto de S/. 79 000,00 con recursos provenientes del Programa Agroambiental ­PAA, fue autorizada por el Coordinador y el Consultor del PAA, conforme se encuentra acreditado con los siguientes documentos: i) Oficio Nº 330-2005-INADE6412, de fecha 07.07.2005, del Coordinador del PAA; ii) Carta Nº 053-2005-INADE-6401, de fecha 12.09.2005, del Director Ejecutivo del PEJSIB, mediante la cual hace conocer al Kreditantalf fu Wiederaufbau (ente financiero) que parte de los recursos seran utilizados para el pago de planillas; iii) Informe Nº 092-2005-INADE-6403, de fecha 23.09.2005, sobre Certificacion Presupuestal para el pago de planillas del PAA; y, iv) otros sin mayor relevancia para determinar su responsabilidad; Que, del analisis de las pruebas ofrecidas, se establece que el Oficio Nº 330-2005-INADE-6412 del Coordinador del PAA, si bien es MORDAZA esta referido al "...Presupuesto Analitico de Gastos del ano 2005, del Programa Agroambiental JSIB, con la propuesta de modificacion del gasto de personal financiado por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que corresponde al personal extensionista segun cuadro de Proyeccion de Remuneraciones que adjunto,...", dicho documento no puede ser considerado como de autorizacion del uso de dichos recursos, por cuanto el mismo documento senala que para tal efecto se debe contar con la "...previa (a la) aprobacion de la KfW, desde el mes de octubre a Diciembre 2005 (a fin de que) se financie con la fuente Donaciones y transferencias, por un monto total de S/. 143,851.00"; Que, en cuanto a la Carta Nº 053-2005-INADE-6401, igualmente no desvirtua los cargos contra el apelante, en tanto que se trata de una comunicacion que este hace, en su calidad de Director Ejecutivo del PEJSIB, a la KfW sobre el uso de los recursos de donaciones para el pago de los haberes del personal que labora en extension rural del PAA, no habiendose acreditado la aceptacion expresa del ente financiero para tal efecto; Que, con relacion al Informe Nº 092-2005-INADE-6403, este no abona a favor de la posicion del apelante en tanto que se trata de un documento de uso interno del PEJSIB sobre certificacion presupuestal el cual, en todo caso, ha servido para la graduacion de la sancion impuesta; Que, los otros documentos aportados como prueba de descargo no tienen relevancia en la decision adoptada, por tratarse de documentos para la elaboracion de adendas a los contratos de los extensionistas; Que, conforme es de verse, las pruebas actuadas en el procedimiento no desvirtuan la responsabilidad del procesado, en cuyo sentido se debe desestimar el recurso impugnativo; Estando al Informe Legal Nº 054-2008-INADE-3201OGAJ, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 -Ley de Organizacion y Funciones del INADE, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 0032003-VIVIENDA, Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General y el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversion del INADE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar el recurso de apelacion interpuesto por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua, contra la Resolucion Gerencial Nº 0192008-INADE.1200, de fecha 15.02.2008, que le impuso sancion de suspension en el cargo por quince (15) dias, sin goce de haber, con inclusion de la medida en el legajo personal que obra en dicho Proyecto Especial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion al interesado, al Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua, asi como a la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA, a la Oficina General de Asesoria Juridica y al Organo de Control Institucional del INADE. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente Ejecutivo

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