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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373649 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso investigatorio al Ing. Eduardo Cervantes Huamani; ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga; (Observación y Conclusión Nº 2) de acuerdo a lo recomendado en el Informe Nº 005-2007-2-0749 denominado “EXAMEN ESPECIAL ACTIVO FIJO Y CRÉDITO ROTATORIO”, elaborado por el órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Alto Huallaga, así como por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Constituir una Comisión Especial encargada de conducir el proceso investigatorio, la que estará integrada por los siguientes profesionales: Ing. Ricardo Sánchez Carlessi, quien la presidirá Ing. Máximo Lazo Lariena, miembro Abog. Jael Benites Bustamante, miembro La Comisión Especial sujetará su accionar al procedimiento y plazos previstos por el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del INADE; igualmente, requerirá la intervención de los profesionales especializados en la materia, cuando así lo estime necesario. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los miembros de la Comisión Especial, al procesado, al Proyecto Especial Alto Huallaga, así como a los Órganos de la Sede Central que correspondan. Regístrese y comuníquese.GUSTAVO EMILIO HEYSEN SILVA Presidente Ejecutivo (e) 209357-1 Desestiman apelación interpuesta contra resolución que sancionó con suspensión en el cargo a ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 062-2008-INADE-1100 Lima, 22 de mayo del 2008 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por el Ing. Teobaldo Correa Rojas, contra la Resolución Gerencial Nº 019-2008-INADE-1200, de fecha 15.02.2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 019-2008-INADE- 1200, de fecha 15.02.2008, se impuso sanción de suspensión en el cargo por quince (15) días sin goce de haber al Ing. Teobaldo Correa Rojas, en su condición de ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén san Ignacio Bagua, por responsabilidad administrativa acreditada en los hechos descritos en la Observación Nº 1 del “Informe Largo Programa Agroambiental Jaén San Ignacio Bagua Período: Enero 2003 a Junio 2006”; Que, dentro del término de ley, el ex funcionario interpone recurso de apelación, sustentado en cuestiones de puro derecho en tanto que la resolución impugnada no ha sido debidamente motivada pues no menciona los descargos que hizo y las razones porqué son desvirtuados dichos descargos, ni se fundamenta cómo se llega a la conclusión de su supuesta responsabilidad, con lo cual, señala, se ha transgredido el principio del debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, absolviendo el grado, del análisis de los actuados y de la resolución impugnada se establece que el ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua es sometido a proceso investigatorio en el marco de las conclusiones y recomendaciones del “Informe Largo Programa Agroambiental Jaén San Ignacio Bagua Período: Enero 2003 a Junio 2006”, específi camente por la Observación Nº 01 “Pago de Remuneraciones al personal del Proyecto Especial con Fondos del Programa Agroambiental, sin autorización ni aprobación de la Unidad Operativa (UOP)”;Que, aduce el apelante que la disposición de pago de remuneraciones a 12 extensionistas, por el monto de S/. 79 000,00 con recursos provenientes del Programa Agroambiental –PAA, fue autorizada por el Coordinador y el Consultor del PAA, conforme se encuentra acreditado con los siguientes documentos: i) Ofi cio Nº 330-2005-INADE-6412, de fecha 07.07.2005, del Coordinador del PAA; ii) Carta Nº 053-2005-INADE-6401, de fecha 12.09.2005, del Director Ejecutivo del PEJSIB, mediante la cual hace conocer al Kreditantalf fu Wiederaufbau (ente fi nanciero) que parte de los recursos serán utilizados para el pago de planillas; iii) Informe Nº 092-2005-INADE-6403, de fecha 23.09.2005, sobre Certifi cación Presupuestal para el pago de planillas del PAA; y, iv) otros sin mayor relevancia para determinar su responsabilidad; Que, del análisis de las pruebas ofrecidas, se establece que el Ofi cio Nº 330-2005-INADE-6412 del Coordinador del PAA, si bien es cierto está referido al “…Presupuesto Analítico de Gastos del año 2005, del Programa Agroambiental JSIB, con la propuesta de modifi cación del gasto de personal fi nanciado por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que corresponde al personal extensionista según cuadro de Proyección de Remuneraciones que adjunto,…”, dicho documento no puede ser considerado como de autorización del uso de dichos recursos, por cuanto el mismo documento señala que para tal efecto se debe contar con la “…previa (a la) aprobación de la KfW, desde el mes de octubre a Diciembre 2005 (a fi n de que) se fi nancie con la fuente Donaciones y transferencias, por un monto total de S/. 143,851.00”; Que, en cuanto a la Carta Nº 053-2005-INADE-6401, igualmente no desvirtúa los cargos contra el apelante, en tanto que se trata de una comunicación que éste hace, en su calidad de Director Ejecutivo del PEJSIB, a la KfW sobre el uso de los recursos de donaciones para el pago de los haberes del personal que labora en extensión rural del PAA, no habiéndose acreditado la aceptación expresa del ente fi nanciero para tal efecto; Que, con relación al Informe Nº 092-2005-INADE-6403, éste no abona a favor de la posición del apelante en tanto que se trata de un documento de uso interno del PEJSIB sobre certifi cación presupuestal el cual, en todo caso, ha servido para la graduación de la sanción impuesta; Que, los otros documentos aportados como prueba de descargo no tienen relevancia en la decisión adoptada, por tratarse de documentos para la elaboración de adendas a los contratos de los extensionistas; Que, conforme es de verse, las pruebas actuadas en el procedimiento no desvirtúan la responsabilidad del procesado, en cuyo sentido se debe desestimar el recurso impugnativo; Estando al Informe Legal Nº 054-2008-INADE-3201- OGAJ, con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 -Ley de Organización y Funciones del INADE, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003- 2003-VIVIENDA, Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General y el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del INADE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ing. Teobaldo Correa Rojas, ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, contra la Resolución Gerencial Nº 019-2008-INADE.1200, de fecha 15.02.2008, que le impuso sanción de suspensión en el cargo por quince (15) días, sin goce de haber, con inclusión de la medida en el legajo personal que obra en dicho Proyecto Especial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al interesado, al Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, así como a la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional del INADE. Regístrese y comuníquese.DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente Ejecutivo 209357-2Descargado desde www.elperuano.com.pe