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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373646 2. El Ofi cio Nº 1672-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 28 de noviembre de 2007. 3. El Ofi cio Nº 022-2008-MPL-GDU de fecha 5 de marzo de 2008 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 4. La documentación presentada: propuesta de reglamento, índice de usos, especifi caciones normativas de la zonifi cación, plano de ubicación de la Zona Monumental, plano de la Delimitación de la Zona Monumental, plano de la zonas de tratamiento, plano de zonifi cación según la Ordenanza Nº 017-MPL, plano de alturas máximas de edifi cación, plano de ubicación de perfi les, perfi les de altura de la Zona Monumental. ACORDÓ:1. Observar la propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental del Distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. 2. En los planos deben estar indicados los nombres de todas las calles de la Zona Monumental. 3. La delimitación debe ser modifi cada protegiendo la Hacienda Orbea incluyendo la fachada Este del Jr. De los Heros de la manzana 828; y por el Oeste, en la manzana 818, se debe evitar el quiebre innecesario de la delimitación propuesta. Se sugiere para ambos casos seguir con las zonifi caciones y alturas propuestas en el entorno: 9.00m para la manzana 828 y 6.00m para la manzana 818 hacia la calle J.R. Acevedo. 4. En el artículo 5º se debe incluir también la ZT-2 en lo referente a la elaboración y estudio de los perfi les urbanos. 5. En el artículo 8º-inciso (a) se debe incluir en la caracterización de la ZT-1 el uso residencial como objetivo de intervención. 6. En el artículo 9º, se debe incluir la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura a través de su delegado Ad-hoc en la respectiva Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad, en los casos de intervenciones en inmuebles sin valor patrimonial pero que se encuentran dentro de la delimitación de la Zona Monumental. No se debe aceptar demoliciones de edifi cios sin valor sin que se presente un proyecto de intervención en las zonas ZT-1 y ZT-2. 7. En el artículo 26º, la reconstrucción sólo se aceptará en caso de desastre natural o en casos de confl icto, según lo establecen las Cartas Internacionales de Conservación y Restauración. 8. En los artículos 33º y 35º, no se debe tomar como referencia de altura a los edifi cios monumentales o de valor monumental religiosos o públicos. 9. En el artículo 35º, debe estar expresamente señalado que está prohibido todo tipo de volados sobre la vía pública. 10. En el artículo 35º se debe indicar que están prohibidos todo tipo de sobre elevación con retranques, soportes de antenas, chimeneas, etc. 11. En el artículo 36º debe estar prohibida la habilitación urbana. 12. En el artículo 66º, se debe incluir la opinión favorable del INC. 13. En la cuarta disposición fi nal, se debe describir la composición de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad para la Zona Monumental. 14. Se debe incluir dentro de las disposiciones fi nales: a) Tiempo máximo para el retiro de cables, postes, antenas, tanques, chimeneas, etc. bajo acciones coactivas correspondientes vencido el plazo. b) Compromiso de la Municipalidad con el INC para la elaboración del plan de manejo de la Zona Monumental en un plazo de 120 días. El presente Acuerdo fue comunicado al administrado mediante Ofi cio Nº 383-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 19 de marzo de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 023-2008-MPL-GDU de fecha 19 de marzo de 2008, el ingº Alejandro Gilbert Moreno Bocanegra, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pueblo Libre remite documentación técnica subsanando las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 14 de marzo de 2008; Que, mediante Informe Nº 073-2008-SDR-DPHCR/ INC de fecha 24 de marzo de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Municipalidad de Pueblo Libre, la que obedece a un estudio preparado por el equipo técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Pueblo y que contempla una reducción respecto a la delimitación de la Zona Monumental determinada mediante Resolución Ministerial Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987. Al respecto señala que la Sub Dirección de Registro considera apropiada la poligonal que envuelve el perímetro compuesto la Av. Sucre: manzanas 675-801-803, parte de manzana 663, parte de la manzana 818 (considerando los lotes que vienen de la prolongación de la calle que envuelve el Parque de las inmediaciones de la Casa Hacienda Orbea), la manzana 822, parte de la manzana 823 (lotes hacia el Jr. Amoretti), manzana 824, manzanas 821-805-804-806-807-808-809, parte de la manzana 665 (lotes hacia Jr. Antonio Polo), bordeando el Jr. Santiago Wagner) y el perímetro envolvente de los lotes que dan hacia Gral. Vivanco. Por lo expuesto recomienda que la propuesta sea evaluada a su vez por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 24 de marzo de 2008, cuyo tenor es el siguiente: VISTOS:1. El Acuerdo Nº 01 de fecha 9 de noviembre de 2007 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. 2. El Ofi cio Nº 383-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 19 de marzo de 2008. 3. El O fi cio Nº 023-2008-MPL-GDU de fecha 19 de marzo de 2008 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 4. La documentación presentada con Expediente Nº 06968/2008: planos P-01 y P-02 de propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental de Pueblo Libre. 5. El Informe Nº 073-2008-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro con la propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental de Pueblo Libre. CONSIDERANDO:1. Que, la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, constituye un testimonio físico y social de la evolución urbano-edilicia del distrito, en el que se conjugan importantes valores históricos y culturales presentes en la memoria colectiva de la población. Ocupa la parte céntrica del distrito, correspondiente a la antigua reducción indígena de La Magdalena, posteriormente conocida como Magdalena Vieja y fi nalmente como Pueblo Libre en reconocimiento a los hechos históricos ocurridos en relación a la independencia del Perú. 2. Que, la Zona Monumental ha experimentado importantes cambios físicos en sectores puntuales de las zonas de expansión del núcleo fundacional, debido a la falta de una reglamentación específi ca y a la presión inmobiliaria, que han modifi cado la imagen urbana tradicional de dichos sectores careciendo a la fecha de valores culturales que ameriten su conservación. 3. Que, la propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre plantea una poligonal actualizada que incorpora la traza urbana de la antigua reducción indígena de La Magdalena, los espacios públicos, Monumentos, inmuebles de valor monumental y de entorno que defi nen el carácter singular de dicho sector urbano . 4. Que, con Informe Nº 073-2008-SDR-DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro emite opinión favorable a la propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. ACORDÓ: 1. Proponer se apruebe la nueva delimitación de la Zona Monumental de Pueblo Libre conforme a la siguiente poligonal contenida en el Plano Nº DZM-02-2008-INC/DREPH/DPHCR que forma parte del presente Acuerdo: Comprende una línea imaginaria que parte desde la cuadra 6 de la Av. Sucre esq. con la cuadra nueve de la Av. Manuel Cipriano Dulanto (antes La Mar), avanza en dirección Noreste hasta la altura de la cuadra tres de la Av. Sucre, en donde cambia de dirección hacia el Este, bordeando los lotes Nº 9, 8, 7, 6, 5, 4 y 3 de la Mz. 663 con frente hacia la cuadra dos de la calle Rosa Toledo (antes calle Santa Rosa). Cambia de dirección hacia el Sur bordeando el lote Nº 3 hasta el límite con la calle Santa Rosa, donde cambia otra vez de dirección hacia el Este por dicha calle atravesando la cuadra nueve de la Av. San Martín y continúa bordeando el límite de las edifi caciones que conforman las Descargado desde www.elperuano.com.pe