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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (07/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373655 compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de Selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley; Que,acorde a los fundamentos de hecho y derecho emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, estando ante una situación de desabastecimiento inminente opina por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por el desabastecimiento inminente de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha fortifi cada por un período de ocho (8) semanas, solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal a fi n de aprobar la Exoneración aludida tal como lo establece la Ley; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría el Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el periodo de ocho (08) semanas la Adquisición de los productos LECHE EVAPORADA ENTERA Y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, según detalle: LECHE EVAPORADA ENTERA 84 días PRODUCTO CANTIDAD UnidadesPESO DE ENVASADO Grs.PRECIO REFERENCIALMONTO REFERENCIAL Leche Evaporada Entera en Bolsa381,888 410 gr. 1.86 S/. 710,311.68 HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA 84 días PRODUCTO CANTIDAD T.M.PESO DE ENVASADO Grs.PRECIO REFERENCIAL X TMMONTO REFERENCIAL Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha Forti fi cada en Bolsa52.9980 500 gr. 4,100 S/. 217,291.80 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial, la adquisición de Leche Evaporada Entera, realizándola mediante acciones inmediatas según lo dispone el Artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida Presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 - Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el Artículo 47 de la Ley. Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en coordinación con la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSUCODE y demás órganos competentes, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 209735-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radio troncalizado digital ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2008-MPL Pueblo Libre, 29 de mayo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO:En Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha; y,VISTO:El Dictamen Nº 026-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Director General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 3718-2008-MTC/27 remitido a esta Corporación Municipal, señala que “…según obra en esta Dirección General, la única empresa que a la fecha presta servicio de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado) con tecnología digital es NEXTEL DEL PERÚ SA”; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Asimismo, el artículo 146º de la citada norma, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, a través del Informe Nº 419-2008-MPL-OA-UL la Unidad de Logística da cuenta que con la suscripción del Contrato Complementario del Servicio de Telefonía Móvil Radio Troncalizado Digital, con la Empresa Nextel del Perú, se amplía la dotación del servicio hasta por un monto de S/. 28,772.89 (Veinte y Ocho Mil Setecientos Setenta y Dos con 89/100 Nuevos Soles) o hasta el 3 de junio de 2008, lo que suceda primero, debiendo tomar las previsiones administrativas y legales pertinentes, a fi n de asegurar que la Corporación Edil prosiga con el referido servicio; motivo por el cual solicita una exoneración del proceso de selección para la contratación del mencionado servicio por el periodo de dos (2) años; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 222-2008-MPL/OAJ de fecha 23 de mayo de 2008 opina por que la única empresa que se ajustaría a los requerimientos efectuados por la Unidad de Logística sería Nextel del Perú por lo que encuadraría en lo expuesto en el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 26 de mayo de 2008 la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 127-2008-MPL-OPP manifi esta que el Presupuesto Institucional Descargado desde www.elperuano.com.pe