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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373650 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Estrategia Regional denominada “CRECER Wari” (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Ofi cio Nº 019-2008-GRA/PRES-VP, recibido el 5 de junio de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2007-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha miércoles 28 de noviembre de 2007, trató el tema relacionado a la Estrategia Regional CRECER Wari; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: (I) Aprobar su organización interna y su presupuesto, (II) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil, (III) Administrar sus bienes y rentas, (IV) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, (V) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, (VI) Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (VII) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley, (VIII) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, (IX) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia y, (X) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley; Que, los artículos 2º y 5° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectores, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional dictar normas inherentes a la gestión regional; asimismo, el literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027 - 2007 - PCM, se establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional; Que, el Decreto Supremo N° 055 - 2007 - PCM que aprueba La Estrategia Nacional denominada “CRECER”, que establece la intervención articulada de entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil; Que, mediante Decreto Supremo N° 080 - 2007 - PCM se aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018 - 2007 GRA / CR, se aprueba el Programa de Desarrollo Social de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, que establece las políticas públicas y prioridades de desarrollo social de la Región Ayacucho; Que, el Acta CRECER Wari, con fecha de 24 de octubre 2007, suscrita por el Gobierno Regional, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, Agencias de Cooperación Técnica Internacional y los Gobiernos Locales, expresan su voluntad política de las partes para brindar una vida digna y segura para todas y todos los Ayacuchanos a través de la implementación de la Estrategia CRECER Wari; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE, la Estrategia Regional denominada “CRECER Wari”, como Política de Estado para el fomento del Desarrollo Integral de las Familias y Comunidades en la Región Ayacucho garantizando los medios de protección social a la madre y el niño y, su inclusión a los sistemas de producción local. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Ayacucho, la coordinación de las previsiones organizacionales necesarias que demande la implementación de la Estrategia Regional CRECER Wari y, la elaboración de un Proyecto de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica a los Gobiernos Locales y Operadores, para su funcionamiento de manera sostenida. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 209345-1 Aprueban la constitución del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Ofi cio Nº 019-2008-GRA/PRES-VP, recibido el 5 de junio de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2007-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre del 2007Descargado desde www.elperuano.com.pe