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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373648 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional, que entre otras funciones, le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se produjeron pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007- PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008-PCM y Nº 026-2008-PCM, se prorrogó el indicado Estado de Emergencia; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada por el indicado movimiento telúrico, estableciendo en el Literal B) del Artículo 2º, que la subvención por pérdidas materiales equivale al monto de S/. 6 000,00 (Seis mil y 00/100 nuevos soles) y se otorga para aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico – social dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales; Que, asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI, se aprobó la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la “SUBVENCIÓN POR PÉRDIDAS MATERIALES” A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07; Que, mediante la Carta Nº 1016-08-GG-BM de Vistos, el Banco de Materiales S.A.C. solicitó la transferencia de recursos para el otorgamiento de 7,000 subvenciones por pérdidas materiales que corresponden a la I Etapa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2008-EF se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil hasta por la suma de S/. 42’ 000, 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para ser destinados al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales dispuesta en el artículo 2º literal B) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 a 7,000 jefes de hogar benefi ciarios que corresponden a la I Etapa, conforme a lo solicitado por el Banco de Materiales; Que, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de S/. 42’ 000, 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles), destinados a fi nanciar el otorgamiento de 7,000 subvenciones por pérdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Administración, Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, sus ampliatorias y modifi catoria, Decreto Supremo Nº 065-2008-EF, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y Nº 095-2005-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos por el monto de S/. 42’ 000, 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles), a favor del Banco de Materiales S.A.C, para el otorgamiento de 7,000 subvenciones por pérdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa. Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario, al Banco de Materiales S.A.C, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Administración, Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ General de División EP “R” Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 209516-1 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO Instauran proceso investigatorio a ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 017-2008-INADE-1100 Lima, 4 de febrero del 2008 Visto, el Ofi cio Nº 063-2007-PEAH/INADE-6310 del Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Alto Huallaga; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 005-2007-2-0749 denominado “EXAMEN ESPECIAL ACTIVO FIJO Y CRÉDITO ROTATORIO”, el órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Alto Huallaga, recomendó se deslinde responsabilidad administrativa al Ing. Eduardo Cervantes Huamani, Ex Director Ejecutivo (Observación y Conclusión Nº 2); Que, el referido Examen tuvo como objetivo específi co la “...verifi cación selectiva de los registros de activos y bienes, sustento de salidas, los controles internos en el manejo de bienes y activos, y su disposición fi nal. Verifi cación física selectiva de los saldos de deuda y los controles internos en el manejo de crédito en especie y su sustento”, comprendiendo su alcance la revisión de la información desde 01 de enero 2007 al 15 de junio de 2007; Que, los informes y/o dictámenes de control emitidos por los Órganos del Sistema tienen carácter de pruebas pre constituidas, para el inicio de acciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, por lo expuesto y, en aplicación del numeral 6.2 del Artículo 6º, Motivación del Acto Administrativo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario instaurar proceso investigatorio al citado ex funcionario, así como, designar la Comisión Especial que lo conduzca; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que le compete; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central, Proyectos Especiales y Programas de Inversión del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 038-96-INADE-1100 y sus modifi catorias; Descargado desde www.elperuano.com.pe