TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373653 para la aplicación del sistema del muestreo y creando la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la PCM; habiéndose previsto en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria que las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General deberán dictar las normas especifi cas para la implementación de la fi scalización posterior; Que, la precitada norma, recoge el principio de presunción de veracidad, estableciendo que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, presunción que admite prueba en contrario; Que, el mismo cuerpo legal prevé como mecanismo de protección frente al supuesto antes descrito, la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores según el cual la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la Información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, asimismo en su artículo 32º, establece que por la fi scalización posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados; Que, en tal contexto es necesario establecer los mecanismos de fi scalización posterior para los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; Con los informes favorables de las Gerencias de Planeamiento y Planifi cación y de Asesoría Jurídica, contenidos en el Memorándum Nº 387-2008-MDJM/GPP y el Informe Nº 417-2008-MDJM/GAJ, de fechas 29 y 28 de mayo del 2008, respectivamente; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM; SE DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Articulo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a las unidades orgánicas que tramitan los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa el estricto cumplimiento al contenido de la presente Directiva. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y la Directiva que se aprueba en el portal de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del dia siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA I. OBJETIVO Establecer las disposiciones que deben cumplir las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María. II. FINALIDADDar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.III. BASE LEGAL Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Ordenanzas Nºs. 220 y 242, que aprueba y modifi ca, respectivamente, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - de la Municipalidad Distrital de Jesús María. IV. ALCANCELa presente directiva es de aplicación a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María que tienen a su cargo lo procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa comprendidos en el TUPA de la corporación edil. V. NORMAS5.1. Las unidades orgánicas que tramitan los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa, realizarán la fi scalización posterior aleatoria de los expedientes tramitados durante el semestre objeto de fi scalización. 5.2. De acuerdo a lo que se dispone en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, el sistema de muestreo se aplicará en forma independiente sobre cada procedimiento previsto en el TUPA. VI. MECÁNICA OPERATIVA6.1. Fiscalización PosteriorPor la fi scalización posterior las unidades orgánicas ante quien se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verifi car la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, Informaciones, traducciones y otros presentados por el administrado. 6.2. Plazos de la fi scalización posterior Las unidades orgánicas que tienen a su cargo los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa, realizarán la fi scalización posterior aleatoria da los expedientas tramitados durante el semestre objeto de fi scalización, teniendo un plazo de 90 días calendarios de concluido el semestre para presentar el informe semestral con los resultados de la fi scalización posterior. 6.3. Selección de expedientes6.3.1. Los expedientes administrativos materia de fi scalización posterior serán seleccionados por medios electrónicos o informáticos. 6.3.2. La Sub Gerencia de Informática, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, elaborará un sistema informático para la selección de la muestra de expedientes de cada uno de los procedimientos sujetos a fi scalización posterior. 6.3.3. Los expedientes administrativos materia de fi scalización posterior serán seleccionados mediante la metodología del muestreo, de acuerdo a lo siguiente: Se establece al número total de cada procedimiento realizado durante el semestre que se fi scaliza. Se ordena los expedientes en forma cronológica. Por cada procedimiento se toma una muestra no menor del 10% de todos los expedientes con un máximo de 50 expedientes por semestre. En caso que el mínimo del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre por cada procedimiento exceda el número de 50 expedientes se podrá reputar que, en razón de su número de incidencia, tal procedimiento tiene un impacto sustancial sobre el interés general. En tal supuesto se procederá a seleccionar más de 50 expedientes hasta completar una cantidad de expedientes equivalente a la raíz cuadrada del número total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA. 6.4. Actividades de fi scalización 6.4.1. Se revisará el expediente seleccionado para verifi car la autenticidad de la documentación presentada, Descargado desde www.elperuano.com.pe