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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373651 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha miércoles 28 de noviembre de 2007, trató el tema relacionado a la Constitución del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil para que oriente y lidere programática y operativamente la implementación de la Estrategia Regional CRECER Wari en el ámbito regional; y CONSIDERANDO:Que, los artículos 2º y 5° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del articulo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectores, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, la Décimo Quinta Política de Estado “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición” establece que el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de 5 años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias a benefi ciar; Que, el Decreto Supremo Nº 055 - 2007 - PCM que aprueba La Estrategia Nacional denominada “CRECER”, que establece la intervención articulada de entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080 - 2007 - PCM se aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER; Que, la Ordenanza Regional Nº 018 - 2007 GRA / CR que aprueba el Programa de Desarrollo Social de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, que estable las políticas públicas y prioridades de desarrollo social de la Región Ayacucho; Que, el Acta CRECER Wari, con fecha de 24 de octubre 2007, suscrita por el Gobierno Regional, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, Agencias de Cooperación Técnica Internacional y los Gobiernos Locales, expresan su voluntad política de las partes para brindar una vida digna y segura para todas y todos los ayacuchanos a través de la implementación de la Estrategia CRECER Wari; Que, la implementación de la Estrategia Regional CRECER Wari, requiere de un órgano de gerencia estratégica -programática - operativa-, que vincule los altos intereses regionales de la autoridad política de gobierno regional, los sectores del estado, los programas sociales, la cooperación técnica - fi nanciera internacional y, toda instituciones vinculada a: (I) la reducción de la desnutrición crónica infantil y, (II) la inclusión a los sistemas de producción local de las familias pobre y pobres extremas; mediante mecanismos de articulación, participación y construcción de redes sociales e institucionales en el ámbito regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR, constituir el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil sobre la base del Acuerdo Político Regional CRECER Wari, el mismo que será conformado por: - El Consejo Regional. - El Consejo de Coordinación Regional. - El Gobierno Regional a través de su Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien presidirá el Consejo y asumirá la Secretaria Técnica. - El Gobierno Regional a través de su Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - El Gobierno Regional a través de su Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - El Gobierno Regional a través de su Gerencia Regional de Infraestructura. - La Dirección Regional de Educación. - La Dirección Regional de Salud. - La Dirección Regional de Vivienda.- El Seguro Integral de Salud a través de su Ofi cina Departamental y su Ofi cina Local. - El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a través de su Dirección Ejecutiva Regional. - El Programa JUNTOS a través de su Representante Regional - El Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA a través de su Representante Regional. - El Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos PRONAMACHS, a través de la Gerencia Departamental. - El Programa “Construyendo Perú” a través de su Representante Regional. - Provías Descentralizado a través de la Subdirección de Inspecciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sede Regional. - La Mesa Regional de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza a través de sus Plataformas Temáticas. - Equipo Interagencial de Asistencia Técnica al Desarrollo Integral Regional. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, que los integrantes del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil acrediten un Representante y un Representante Alterno con capacidad de decisión. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil elaborar su Reglamento y el Plan de Trabajo en un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Regional, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que mediante acto resolutivo formalice y reglamente el Plan de Operaciones el cual incorpora la Caja de Herramientas, Estrategias, Políticas y Directivas para la Implementación de la Estrategia Regional CRECER Wari en el ámbito regional en un plazo de 15 días. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 209345-2Descargado desde www.elperuano.com.pe