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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373887 CONSIDERANDO: Que, el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, referido a los Principios Generales, establece que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, a su vez, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Título Preliminar, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante la Vigésimo Novena Disposición Final de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, se autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos y su fi nanciamiento, y aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, señalándose que el procedimiento de suscripción de tales Convenios se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, en el marco de los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud para la atención de los casos de tuberculosis multidrogorresistente (TB MDR), el Ministerio de Salud y la institución estadounidense Cooperative for Assistance and Relief Everywhere Inc.-CARE Perú, Entidad de Cooperación Técnica Internacional sin fi nes de lucro, han suscrito un Convenio de Administración de Recursos para la adquisición de medicamentos de segunda línea para la TB MDR, con la fi nalidad de dar cumplimiento al Convenio N° 007-2004/MINSA, y su respectiva Addenda; Que, estando a lo opinado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en los Informes N° 072-2008-OGPP-OP/MINSA y N° 117- 2008-OGPP-OP/MINSA, en los que se señala las ventajas, benefi cios de la suscripción del citado convenio; así como, la disponibilidad presupuestal favorable, para realizar las transferencias a la Institución Estadounidense Cooperative for Assistance and Relief Everywhere Inc.-CARE Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27657, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, y la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Aprobar el Convenio de Administración de Recursos a suscribirse entre el Ministerio de Salud y la Institución Estadounidense Cooperative for Assistance and Relief Everywhere Inc.-CARE Perú, para la adquisición de medicamentos de segunda línea para la TB MDR. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 211708-7 Designan Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2008/MINSA Lima, 9 de junio del 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2008/ MINSA del 22 de mayo de 2008, se aceptó la renuncia formulada por la licenciada Esther Isabel Peñaloza Casaretto, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Que, por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta en el cargo citado; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Abogada Virginia Emilia LEIVA ALE, en cargo de de Asesor II, Nivel F-5 del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien desempeñará funciones de coordinación parlamentaria. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 211686-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Rectifican error material incurrido en la R.S. Nº 012-2007-TR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2008-TR Lima, 10 de junio de 2008 VISTO: El escrito presentado por el señor Sergio López Hernández; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 012-2007-TR del 1 de mayo de 2007, se otorgó la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Ofi cial” al señor Sergio López Fernández; Que mediante documento de visto, el señor Sergio López Hernández solicita la rectifi cación de la referida resolución, mediante la cual erróneamente se consignó el nombre de Sergio López Fernández, debiendo ser su nombre correcto Sergio López Hernández; Que acredita su dicho con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y una Hoja de Vida, lo que demuestra que su nombre correcto es Sergio López Hernández; Que el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión, por lo que es el caso rectifi car el error material en el que se ha incurrido; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;Descargado desde www.elperuano.com.pe