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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374190 Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con Representaciones B&Q S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2008 MTC/03 Lima, 12 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2004- MTC/03, de fecha 10 de febrero de 2004, se otorgó a la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en los distritos de Matucana, Santa Cruz de Cocachacra y Santa Eulalia, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. El contrato de concesión se suscribió el 19 de marzo de 2004; Que, mediante expediente Nº 022666, ingresado el 28 de febrero de 2008, la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C. solicitó se adecue su concesión al régimen de concesión única; Que, el numeral 6) del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece como causal de resolución de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 0259-2008- MTC/27, de fecha 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se observa que la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C. pagó la tasa de los años 2004 y 2005, con Recibos de Acotación Nºs. 0005424 y 0007458, de fechas 26 de marzo de 2008 y 16 de junio de 2006, respectivamente; Que, el artículo 237º del citado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2004 se confi guró el 01 de mayo de 2005, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de mayo de 2006; en consecuencia, al 01 de mayo de 2006, la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos, aún cuando esta deuda haya sido pagada posteriormente con fechas 26 de marzo de 2008 y 16 de junio de 2006, respectivamente; Que, de otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación de concesión al constituir un imposible jurídico debido a que la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C. ya no cuenta con la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2004-MTC/03, situación prevista por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 526-2008-MTC/27, opina que la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 088-2004-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación; asimismo, concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C., sobre adecuación de concesión presentada con escrito de registro Nº 022666, por constituir un imposible jurídico; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C. efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se ha determinado que la mencionada empresa no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 088-2004-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación de concesión al régimen de concesión única presentada por la empresa REPRESENTACIONES B&Q S.A.C. mediante escrito de registro Nº 022666, de fecha 28 de febrero de 2008, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213735-1 Adecuan concesión otorgada mediante R.M. Nº 453-2006-MTC/03 al régimen de concesión única en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2008 MTC/03 Lima, 12 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe