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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374193 computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213738-1 Otorgan concesión a empresa para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Juliaca - Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7128-2008-MTC/15 Lima, 20 de mayo de 2008VISTOS, el Informe Nº 8547-2008-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 1061-2008-MTC/15.02, elaborados por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 13244-2007- MTC/15, de fecha 11 de setiembre de 2007, se declaró entre otros, improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA– en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca-Puerto Maldonado y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje UO-2873 (1994), UQ-1131 (1991), UI-8099 (1989), UH-2359 (1989), UP-2683 (1988) y UI-7690 (1988) respectivamente, por las razones siguientes: a) Parte de la documentación presentada no se encuentra debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la empresa como señala el artículo 69º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. b) Los vehículos ofertados de placas de rodaje Nºs. UP-2683 y UI-7690 superan los quince (15) años de antigüedad y no se encuentran habilitados dentro de los dos últimos años en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, y la recurrente no ha acreditado documentalmente mediante copia de la resolución que se encuentran habilitados o estuvieron habilitados en algún Registro Regional de Transporte de Personas dentro de los dos últimos años. c) El número de serie consignado en el Certifi cado de Operatividad del vehículo de placa de rodaje Nº UH-2359 difi ere del número de serie que aparece en la fotocopia de la tarjeta de propiedad vehicular; d) El número de serie del vehículo de placa de rodaje Nº UI-7690 consignado en el Certifi cado de Operatividad difi ere del número de serie que aparece en la fotocopia de la tarjeta de propiedad vehicular. e) El número de serie consignado en el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje Nº UH-2359 no concuerda con el que aparece en la fotocopia de la tarjeta de propiedad vehicular. f) La medida de la puerta de servicio (alto 1.80cm) consignado en el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje Nº UQ-1131 es menor a la medida (alto 1.85 cm.) establecido en el literal b) del artículo 41º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, mediante Resolución Directoral Nº 16243- 2007-MTC/15, de fecha 26 de diciembre de 2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por La Empresa contra Resolución Directoral Nº 13244-2007-MTC/15, por no desvirtuar todas las observaciones por las cuales se declaró improcedente su solicitud de otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca-Puerto Maldonado y viceversa;Que, a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 257- 2008-MTC/02 de fecha 26 de marzo de 2008, el superior jerárquico declaró de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 16243-2007-MTC/15, disponiendo a su vez, retrotraer el procedimiento administrativo hasta el estado en que la Dirección General de Transporte Terrestre, emita nuevo pronunciamiento respecto del Recurso de Reconsideración formulado por La Empresa contra la Resolución Directoral Nº 13244-2007-MTC/15; Que, conforme a lo resuelto en la Resolución Vice Ministerial Nº 257-2008-MTC/02, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe Nº 8547-2008-MTC/15.02 de fecha 12 de mayo de 2008, ha procedido a evaluar nuevamente toda la documentación presentada por La Empresa, señalando lo siguiente: a) La empresa impugnante ha levantado en parte las observaciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 13244-2007-MTC/15 en virtud del cual procede habilitar las unidades de placas de rodaje UO-2873, UQ-1131, UI-8099, y UH-2359 (como unidades operativas) y al vehículo de placa de rodaje UI-7690 (como unidad de reserva) para realizar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca-Puerto Maldonado y viceversa. b) En cuanto al vehículo de placa de rodaje UP-2386 refi ere que no procede su habilitación, toda vez, que no ha presentado la documentación que acredite que estuvo habilitado dentro de los dos últimos años en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, o en su defecto copia de la resolución que acredite que se encuentra habilitado o estuvo habilitado en algún Registro Regional de Transporte de Personas dentro de los dos últimos años. c) A la fecha los Certifi cados de Operatividad de los vehículos de placas de rodaje UO-2873, UQ-1131, UI-8099 y UH-2359, así como los Certifi cados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito correspondientes de los vehículos de placas de rodaje UO-2873 y UQ-1131 se encuentran vencidos. d) Según el Sistema de Consulta de empresas con cobranza coactiva La Empresa no mantiene deuda pendiente de pago por sanción fi rme. e) Debe darse de baja al vehículo de placa de rodaje UI-7690 comprometido en el ámbito regional, conforme a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 104-2001-CTAR-CUSCO-DRTCVCC-DCTC expedido por la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco. Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, cabe mencionar que estando a la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, La Empresa, debe presentar los Certifi cados de Constatación de Características de los vehículos de placas de rodaje UO-2873 (1994), UQ-1131 (1991), UI-8099 (1989), UH-2359 (1989) y UI-7690 (1988) que acredite que los mencionados vehículos cumplen con las características especifi cas señaladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes con una antigüedad no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha de su emisión; Que, el Dr. Juan Carlos Morón Urbina en el libro “Comentarios Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que los recursos administrativos son actos de impugnación, o contestación de un acto administrativo anterior basado en el derecho de contradicción administrativa, y que se dirige a una autoridad gubernativa con el objeto que analice y determine si existe agravio en contra del recurrente y, en su caso, dicte una nueva decisión sobre el expediente. Asimismo, indica que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; Que, el párrafo tercero del artículo 46º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece: Tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional, en ningún caso podrá habilitarse menos de cinco (5) vehículos por concesión interprovincial de ruta, los cuales deberán estar a nombre del transportista. Esta condición sólo es aplicable a las peticionarias que a la fecha de la Descargado desde www.elperuano.com.pe