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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374194 presentación de la respectiva solicitud no cuenten con concesión interprovincial.” Que, asimismo, es necesario precisar que en el Informe Nº 5349-2007-MTC/15.02.2 que sustentó la expedición de la Resolución Directoral Nº 13244-2007-MTC/15, se concluyó que la ruta: Juliaca-Puerto Maldonado y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, procede declarar fundado en parte el presente recurso impugnativo y otorgar a La Empresa la concesión de ruta: Juliaca-Puerto Maldonado y viceversa, con los vehículos de placas de rodaje UO-2873, UQ-1131, UI-8099, UH-2359 y UI-7690, respectivamente; sin embargo, respecto a la habilitación del vehículo de placa de rodaje UP-2683, cabe indicar que este extremo deviene en infundado, toda vez, que la recurrente no acreditó su habilitación en el ámbito nacional o regional dentro de los dos últimos años; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Memorándum Nº 1061-2008-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 543-2008-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la Resolución Directoral Nº 13244-2007-MTC/15 de fecha 11 de setiembre de 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la Resolución Directoral Nº 13244-2007-MTC/15 de fecha 11 de setiembre de 2007, en el extremo de la habilitación del vehículo de placa de rodaje UP-2683, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo inmediato anterior, otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca (Puno) – Puerto Maldonado (Madre de Dios) y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA: JULIACA (PUNO) – PUERTO MALDONADO (MADRE DE DIOS) y viceversa ORIGEN: JULIACADESTINO: PUERTO MALDONADO (MADRE DE DIOS)ITINERARIO: JULIACA – MACUSANI – OLLACHEA – SAN GABAN – MAZUKO FRECUENCIAS: Una (1) diaria en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR: Cinco (5) ómnibusFLOTA OPERATIVA: Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs UO-2873 (1994), UQ-1131 (1991), UI-8099 (1989) y UH-2359 (1989)FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UI-7690 (1988) HORARIOS: Salidas de Juliaca, a las 15:00 horas Salidas de Puerto Maldonado a las 15:00 horas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- Previa a la entrega de las Tarjetas Únicas de Circulación de los vehículos mencionados en el artículo tercero, la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., deberá cumplir con lo siguiente: a) Presentar copia del Certifi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente de los vehículos de placas de rodaje UO-2873 y UQ-1131. b) Presentar los Certifi cados de Operatividad vigentes de las unidades de placas de rodaje UO-2873, UQ-1131, UI-8099 y UH-2359 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC. c) Copia del acto administrativo que ha dispuesto la baja de ofi cio del vehículo de placa de rodaje UI-7690 de la fl ota vehicular de la Empresa de Transportes UNANCHA S.R.L. del Registro Regional que administra la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sétimo.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte terrestre 207404-1 VIVIENDA Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2008-VIVIENDA Lima, 13 de junio de 2008Visto, el Memorándum Nº 247-2008/VIVIENDA-OGEI del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 227-2008- VIVIENDA se autorizó el viaje al exterior del servidor Jaime Alejandro Honores Coronado, Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, a la ciudad de Boston, Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 21 Descargado desde www.elperuano.com.pe