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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374200 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Deniegan solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de la Universidad Alfred Nobel RESOLUCIÓN Nº 158-2008-CONAFU Lima, 14 de mayo del 2008VISTOS; la Carta S/N recibida en fecha 5 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 126-2006-CONAFU de fecha 16 de mayo del 2006, la Resolución Nº 224-2006-CONAFU del 24 de julio del 2006, la Carta de fecha 13 de diciembre del 2006, la Resolución Nº 003-2007-CONAFU de fecha 5 de octubre del 2007, la Carta S/N de fecha 9 de agosto del 2007, la Resolución Nº 266-2007-CONAFU de fecha 5 de octubre del 2007, el Informe Preliminar de la Implementación Inicial de fecha 26 de noviembre del 2007, el Ofi cio Nº 1551-2007-CONAFU-P de fecha 31 de noviembre del 2007, el Informe Final de la Implementación Inicial de fecha 05 de marzo del 2008, el Ofi cio N° 208-CONAFU-CDAA de fecha 17 de Marzo del 2008, la Resolución Nº 097-2008-CONAFU de fecha 25 de marzo del 2008, el Ofi cio Nº 693-2008-CONAFU-P de fecha 25 de marzo del 2008, y el Acuerdo Nº 168-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 8 y 9 de mayo del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; Que, en el Inciso “c” y “t” del Artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades,… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el Artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establecen los requisitos que debe contener el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, en el Artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, en el Artículo 33º del referido Reglamento, se establece que: ” Para recomendar la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la Comisión de Evaluación y consolidación deberá pronunciarse señalando que la Promotora ha acreditado ante el CONAFU, a través de las diferentes partes que componen el Proyecto de Desarrollo Institucional lo siguiente: a) La justifi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional en donde demuestra la conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de mercado de las especialidades que propone ofrecer la Universidad, proyectada a diez (10) años de funcionamiento, b) Los grados y títulos que otorgará, así como los currículos correspondientes a las carreras profesionales proyectadas, c) Previsiones para disponer de personal docente califi cado en el periodo de implementación inicial, d) Previsiones para disponer de infraestructura física y recursos educacionales adecuados para la enseñanza de calidad universitaria (aulas, laboratorios, biblioteca, servicio de informática, etc.) en el periodo inicial de implementación, e) Servicios estudiantiles: psico-pedagógico, salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, académico, cultural y deportivo de los estudiantes, f) Previsiones que hagan posible el acceso a la permanencia de estudiantes que no cuentan con sufi cientes recursos para cubrir el costo de su educación (becas, préstamos, bolsas de trabajo, etc.), g) Previsión económica y fi nanciera de la Universidad proyectada para los diez (10) años iniciales de funcionamiento; y, h) Capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que acredita en su constitución social o en el de sus integrantes para fi nanciar no menos del 30% de la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente correspondiente al primer año de funcionamiento de la Universidad proyectada”; Que, en el Artículo 37º del referido Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, en el Artículo 45º del Referido Reglamento, se establece que: “Si la información presentada por la Promotora no cumple a satisfacción con la implementación establecida en el artículo 37º de esta sección, tendrá una oportunidad adicional, para completar esta implementación e informarla en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario adicionales, previo pago de los derechos establecidos. En caso contrario se expedirá Resolución denegando la solicitud de autorización provisional”; Que, con Carta S/N recibida en fecha 5 de diciembre del 2005, el señor Ananías Wilder Narro Culque, en calidad de Titular Gerente de la Empresa Educativa “George Washinton E.I.R.L.”, Promotora del Proyecto de Universidad Alfred Nobel, solicita la autorización de funcionamiento de su Proyecto de universidad, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 126-2006-CONAFU de fecha 16 de mayo del 2006, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Alfred Nobel, presentado por la Empresa Educativa “George Washinton” E.I.R.L.”; Descargado desde www.elperuano.com.pe