Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Deniegan solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de la Universidad MORDAZA Nobel
RESOLUCION Nº 158-2008-CONAFU MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2008 VISTOS; la Carta S/N recibida en fecha 5 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 126-2006-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA del 2006, la Resolucion Nº 224-2006CONAFU del 24 de MORDAZA del 2006, la Carta de fecha 13 de diciembre del 2006, la Resolucion Nº 003-2007CONAFU de fecha 5 de octubre del 2007, la Carta S/N de fecha 9 de agosto del 2007, la Resolucion Nº 2662007-CONAFU de fecha 5 de octubre del 2007, el Informe Preliminar de la Implementacion Inicial de fecha 26 de noviembre del 2007, el Oficio Nº 1551-2007-CONAFU-P de fecha 31 de noviembre del 2007, el Informe Final de la Implementacion Inicial de fecha 05 de marzo del 2008, el Oficio N° 208-CONAFU-CDAA de fecha 17 de Marzo del 2008, la Resolucion Nº 097-2008-CONAFU de fecha 25 de marzo del 2008, el Oficio Nº 693-2008-CONAFU-P de fecha 25 de marzo del 2008, y el Acuerdo Nº 168-2008CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU llevada a cabo los dias 8 y 9 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso a) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: "Son atribuciones del CONAFU: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; Que, en el Inciso "c" y "t" del Articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades,... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el Articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establecen los requisitos que debe contener el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, en el Articulo 21º del Reglamento MORDAZA referido, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision

a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, en el Articulo 33º del referido Reglamento, se establece que: " Para recomendar la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, la Comision de Evaluacion y consolidacion debera pronunciarse senalando que la Promotora ha acreditado ante el CONAFU, a traves de las diferentes partes que componen el Proyecto de Desarrollo Institucional lo siguiente: a) La justificacion del Proyecto de Desarrollo Institucional en donde demuestra la conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de MORDAZA de las especialidades que propone ofrecer la Universidad, proyectada a diez (10) anos de funcionamiento, b) Los MORDAZA y titulos que otorgara, asi como los curriculos correspondientes a las carreras profesionales proyectadas, c) Previsiones para disponer de personal docente calificado en el periodo de implementacion inicial, d) Previsiones para disponer de infraestructura fisica y recursos educacionales adecuados para la ensenanza de calidad universitaria (aulas, laboratorios, biblioteca, servicio de informatica, etc.) en el periodo inicial de implementacion, e) Servicios estudiantiles: psico-pedagogico, salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, academico, cultural y deportivo de los estudiantes, f) Previsiones que MORDAZA posible el acceso a la permanencia de estudiantes que no cuentan con suficientes recursos para cubrir el costo de su educacion (becas, prestamos, bolsas de trabajo, etc.), g) Prevision economica y financiera de la Universidad proyectada para los diez (10) anos iniciales de funcionamiento; y, h) Capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que acredita en su constitucion social o en el de sus integrantes para financiar no menos del 30% de la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, mas el total de egresos en gasto corriente correspondiente al primer ano de funcionamiento de la Universidad proyectada"; Que, en el Articulo 37º del referido Reglamento, se establece que: "La Promotora, para lograr la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, en el Articulo 45º del Referido Reglamento, se establece que: "Si la informacion presentada por la Promotora no cumple a satisfaccion con la implementacion establecida en el articulo 37º de esta seccion, tendra una oportunidad adicional, para completar esta implementacion e informarla en el plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario adicionales, previo pago de los derechos establecidos. En caso contrario se expedira Resolucion denegando la solicitud de autorizacion provisional"; Que, con Carta S/N recibida en fecha 5 de diciembre del 2005, el senor MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA, en calidad de Titular Gerente de la Empresa Educativa "George Washinton E.I.R.L.", Promotora del Proyecto de Universidad MORDAZA Nobel, solicita la autorizacion de funcionamiento de su Proyecto de universidad, adjuntando la documentacion correspondiente; Que, por Resolucion Nº 126-2006-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA del 2006, se resuelve admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Nobel, presentado por la Empresa Educativa "George Washinton" E.I.R.L.";

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