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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (19/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374332 6.6. Constancia de tener la condición de Micro o Pequeña Empresa.- No puede exigirse la presentación de constancias de inscripción de las micro y pequeñas empresa en registro alguno, por cuanto no existe base legal para ello. 6.7. Declaración Jurada de ser Micro o Pequeña Empresa.- Este documento sólo debe ser requerido, con carácter facultativo, en las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. (Pronunciamientos Nºs 164-2008/DOP, 147-2008/DOP, 136-2008/DOP, 134-2008/DOP, 112-2008/DOP, 078-2008/DOP, 033-2008/DOP). 6.8. Experiencia del postor.- En las Bases de las adjudicaciones de menor cuantía, adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones directas públicas que se convoquen para la ejecución de obras no puede requerirse que el postor acredite determinada experiencia como requerimiento técnico mínimo. (Pronunciamientos Nºs 172-2008/DOP, 171-2008/DOP, 006-2006/GTN, 261-2006/ GNP). 6.9. Experiencia del personal propuesto.- Cuando se solicite que el personal propuesto acredite determinada experiencia como requerimiento técnico mínimo, aquella deberá ser objetiva y congruente con la envergadura y complejidad del objeto de la convocatoria, en concordancia con el principio de libre competencia. (Pronunciamientos Nºs 045-2008/DOP, 038-2008/DOP). 6.10. Factor de evaluación “Experiencia del postor”.- Los postores pueden acreditar su experiencia en procesos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, con contratos de ejecución periódica que aún se encuentran en ejecución. En estos casos, el Comité Especial validará, únicamente, la experiencia efectivamente adquirida a la fecha de presentación de propuestas, para lo cual debe requerirse en las Bases, además del contrato respectivo, la presentación de los comprobantes de pago cancelados que sustenten los montos efectivamente ejecutados (Pronunciamientos Nºs 174-2008/DOP, 144-2008/DOP, 104-2008/DOP, 060-2008/DOP, 052-2008/DOP, 042-2008/DOP, y Resolución Nº 696-2006/TC). 6.11. Factor de evaluación “Experiencia del postor” en procesos para la adquisición de bienes.- Considerando lo establecido en el artículo 65º del Reglamento, las Bases no pueden limitar el número de documentos con que los postores podrán acreditar su experiencia (Pronunciamientos Nºs 182-2008/DOP, 155-2008/ DOP, 142-2008/DOP, 127-2008/DOP, y Resolución Nº 180/2007.TC-SU). 6.12. Propuestas económicas.- De conformidad con lo establecido en los artículos 56° y 75º del Reglamento, cuando un proceso es convocado bajo el sistema a suma alzada, el postor debe formular su propuesta económica por un monto fijo. Por lo tanto, las Bases no pueden exigir que, como parte de la propuesta económica, los postores presenten estructuras o desagregados de costos; sin perjuicio de que tal información pueda ser solicitada al postor ganador de la buena pro para la suscripción de contrato. (Pronunciamientos Nºs 174-2008/DOP, 168-2008/DOP, 048-2008/DOP, 043-2008/DOP). 6.13. Desempate.- A efectos de aplicar los criterios de desempate previstos en los literales c) y d) del artículo 133º del Reglamento, deberá citarse a los postores empatados, empleando la modalidad de notificación personal, por escrito en sus respectivos domicilios. (Pronunciamiento Nº 158-2008/DOP). 6.14. Programación de obra PERT-CPM y el Diagrama GANTT.- De acuerdo con el artículo 239º del Reglamento, estos documentos no pueden ser solicitados como parte de la propuesta técnica, sino únicamente para la suscripción del contrato. (Pronunciamientos Nºs 134-2008/DOP, 356-2007/DOP, 219-2007/DOP, 116- 2007/DOP) 6.15. Procesos de selección declarados nulos.- Si un proceso de selección es declarado nulo y debe ser convocado nuevamente, bajo ningún concepto cabe que sea considerado como una segunda o tercera convocatoria. (Pronunciamientos Nºs 171-2008/DOP, 172-2008/DOP). 215115-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 045-2008-INDECOPI/DIR Lima, 4 de junio de 2008 VISTO:El Informe Nº 029-2008/GAF-Srh emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos respecto del Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP – de las Entidades de la Administración Pública; Que conforme a lo establecido en el Artículo 13º del referido Decreto Supremo, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP - de la Entidad, no requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular del Pliego; Que habiéndose aprobado la rotación de algunos cargos que conforman la estructura orgánica funcional y administrativa de la institución, resulta conveniente efectuar el reordenamiento de cargos del CAP institucional; Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, cuando se efectúe un reordenamiento de cargos con sujeción al Artículo 13º del citado Decreto Supremo, la Entidad debe actualizar su CAP y disponer su publicación correspondiente; Que de conformidad a lo recomendado en el Informe de Vistos; y de conformidad a lo establecido en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP – de las Entidades de la Administración Pública, en uso de la facultad que confi ere el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INDECOPI, con arreglo al detalle del Cuadro para Asignación de Personal que obra en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente de Directorio 214285-1 Declaran nulidad de oficio de proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 304-2008-INDECOPI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 052-2008-INDECOPI/DIR Lima, 13 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe