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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (19/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374333 VISTOS: El Informe Nº 0026-2008/GAF-Log, de fecha 10 de junio de 2008, elaborado por el Área de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de mayo de 2008, el Área de Informática y Sistemas solicitó la adquisición de una impresora láser corporativa para la emisión de certifi cados, por lo que el 20 de mayo de 2008, remitió al Área de Logística y Control Patrimonial las especifi caciones técnicas de dicha impresora, adjuntando la cotización de la empresa Systems Support & Services S.A; Que, conforme a las normas legales vigentes, se realizó la indagación de mercado, constatando que el equipo requerido se encuentra incluido en el Catálogo de Convenio Marco del SEACE; pero que la cotización remitida por el Área de Informática y Sistemas resultaba más económica para la Institución; Que, el segundo párrafo del Artículo 192º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, señala que las Entidades que obtuvieran por su propia cuenta condiciones más ventajosas deberán informar al CONSUCODE y conservar los antecedentes que prueben fehacientemente que las condiciones bajo las cuales se contrató eran más ventajosas que las ofrecidas en los convenio marco vigentes a la fecha de dicha adquisición o contratación; Que, el encargado de adquisiciones y contrataciones del Área de Logística y Control Patrimonial solicitó, a la Jefatura de dicha Área, la aprobación del expediente respectivo, llevándose a cabo la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 304-2008-INDECOPI para la adquisición de una impresora láser a color, con fecha 21 de mayo de 2008, otorgándose la buena pro a la empresa Systems Support & Services S.A.; Que, el 22 de mayo de 2008, antes del perfeccionamiento del contrato, se recibió la Notifi cación Nº 6780-2008, mediante la que el CONSUCODE señala que el bien que se pretendió adquirir se encuentra incluido en el Catálogo del Convenio Marco; y, que de acuerdo al Artículo 191º del Reglamento existe la obligación de adquirirlo mediante dicha modalidad, por lo que recomendó declarar la nulidad de ofi cio del proceso de selección, de conformidad con el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante, la Ley; Que, conforme a lo indicado en el Informe de vistos, la buena pro se otorgó por el monto total de S/. 6 414.00 (Seis mil cuatrocientos catorce con 00/100 Nuevos Soles); es decir, se obtuvo un mejor precio en relación al consignado en el Catálogo de Convenio Marco, cuya oferta más económica para la impresora láser color, conforme a las especifi caciones solicitadas, es de S/. 7 190.00 (Siete mil ciento noventa con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al artículo 191º del Reglamento, la adquisición por Convenio Marco es obligatoria desde la publicación de las Fichas respectivas en el SEACE; y, de acuerdo al artículo 33º de la Resolución Nº 449-2006/CONSUCODE/PRE, que aprobó el Reglamento de la Modalidad Especial de Selección por Convenio Marco, se debe consultar el Catálogo de Convenios Marco publicado en el SEACE como parte de la realización de los estudios o indagaciones sobre las posibilidades que ofrece el mercado, y que en caso encontrar el bien requerido, la Entidad debe adquirirlo de manera directa, sin necesidad de desarrollar proceso de selección alguno; Que, el Artículo 33º de la Resolución Nº 449-2006/ CONSUCODE/PRE permite que las Entidades empleen otro procedimiento o modalidad, lo que debe sustentarse en la obtención de condiciones más ventajosas, que pueden estar referidas al precio del bien, previa aprobación del CONSUCODE; Que, mediante la Resolución Nº 295-2007- CONSUCODE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 010-2007/CONSUCODE/PRE, que estableció el procedimiento para la obtención de la referida aprobación; Que, las normas legales referidas a la modalidad de selección por convenio marco, establecen que las Entidades sólo podrán emplear otro procedimiento o modalidad cuando éste ofrezca condiciones más ventajosas, respecto de las condiciones ofrecidas en el catálogo, y se cuente con la aprobación previa del CONSUCODE; Que, la realización de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 304-2008-INDECOPI, constituye un acto administrativo que contraviene las normas legales, en tanto se debió solicitar la aprobación del CONSUCODE, de acuerdo al procedimiento establecido; y, que al no existir dicha aprobación era obligatorio comprar el bien utilizando el Catálogo de Convenio Marco; Que, al no haberse perfeccionado el contrato respectivo con la recepción de la orden de compra, corresponde declarar la nulidad de ofi cio de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 304-2008-INDECOPI, en aplicación del artículo 57º de la Ley, que faculta al Titular del Pliego a declarar la Nulidad de Ofi cio del Proceso de Selección; De conformidad con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la nulidad de ofi cio del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 304-2008-INDECOPI, en aplicación del artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEON Presidente del Directorio 214285-2 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Iquitos y Anexo Iquitos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 350-2008-INPE/P Lima, 13 de junio de 2008 VISTOS, el Ofi cio Nº 299-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE el 12 de junio de 2008, de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, por el cual se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 004-2008-INPE/21.04 de fecha 11 de junio de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Iquitos y Anexo Iquitos e Informe Nº 186-2008-INPE/08 de fecha 13 de junio de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 002-2008- INPE/21.04 de fecha 11 de junio de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 9 de julio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 006-2007-INPE/19 “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Iquitos”, con la señora Blanca Iria Vásquez Freitas, cuya vigencia fue por el período de doce (12) meses o hasta que el monto adjudicado se agote; Que, también indican que mediante Informe Nº 026- 2008-INPE/21.04-LOG de fecha 11 de junio de 2008, el Jefe de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el saldo del monto adjudicado a la contratista Blanca Iria Vásquez Freitas, culminará el quince (15) de junio de 2008, debiéndose entender que el monto se agotará antes de la fecha del vencimiento del contrato debido al incremento de la población penal; Que, asimismo, señalan que mediante Carta Nº 021-2008- BIVF de fecha 10 de junio de 2008, la contratista ha manifestado que el contrato quedará resuelto una vez que el monto adjudicado se agote, lo que signifi ca que no se podrá aplicar Descargado desde www.elperuano.com.pe