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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374387 Que, el numeral 6) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con el señor JOSÉ LEONARDO CORREA BRICEÑO establece que éste quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00290- 2008-MTC/27 del 12 de mayo de 2008, el concesionario JOSÉ LEONARDO CORREA BRICEÑO incumplió el pago de la tasa por la explotación comercial del servicio de los años 2005, 2006 y 2007, operando así la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es, desde el 1 de mayo; Que, mediante Informe N° 514-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario JOSÉ LEONARDO CORREA BRICEÑO ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 1074-2003-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos; y que corresponde declarar improcedente la solicitud de resolución contractual, presentada mediante Escrito de Registro Nº 2007-031373, con fecha 18 de setiembre de 2007, en razón que el contrato quedó resuelto de pleno derecho el 1º de mayo de 2007, esto es, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con el señor JOSÉ LEONARDO CORREA BRICEÑO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1074-2003-MTC/03; asimismo, declarar improcedente la solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 2007-031373; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 215113-1Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Sion Comunicaciones S.A.C., aprobado por R.M. Nº 362-2000-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2008 MTC/03 Lima, 16 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2000- MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2000, se otorgó a la empresa SION COMUNICACIONES S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de Chimbote, Santa y Coishco, de la provincia de Santa, departamento de Ancash, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 3 de octubre de 2000; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00308-2008- MTC/27 del 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se aprecia entre otros, que la empresa SION COMUNICACIONES S.A.C. realizó el pago de la tasa por explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2000 y 2001 con fecha 23 de julio de 2002, así como de los años 2002 y 2003 con fecha 30 de junio de 2005, y de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 con fecha 14 de abril de 2008; Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (norma que actualiza el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC), establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa SION COMUNICACIONES S.A.C., establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 137° del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, la empresa concesionaria tenía plazo hasta el 30 de abril de 2001 para cancelar la tasa por explotación comercial del año 2000 y hasta el 30 de abril de 2002 para cancelar la tasa por explotación comercial del año 2001; en tal sentido, el adeudo de los dos años consecutivos de la tasa por explotación comercial correspondientes a los años 2000 y 2001, que ocasionó la resolución de pleno derecho del contrato de la empresa SION COMUNICACIONES S.A.C. en aplicación del literal a), numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión, concordado con el inciso 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se produjo con fecha 01 de mayo de 2002, sin que el pago posterior de dichos conceptos implique su subsanación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la Descargado desde www.elperuano.com.pe