Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el numeral 6) del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece que este quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 002902008-MTC/27 del 12 de MORDAZA de 2008, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incumplio el pago de la tasa por la explotacion comercial del servicio de los anos 2005, 2006 y 2007, operando asi la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es, desde el 1 de mayo; Que, mediante Informe N° 514-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1074-2003MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) anos calendario consecutivos; y que corresponde declarar improcedente la solicitud de resolucion contractual, presentada mediante Escrito de Registro Nº 2007-031373, con fecha 18 de setiembre de 2007, en razon que el contrato quedo resuelto de pleno derecho el 1º de MORDAZA de 2007, esto es, con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1074-2003-MTC/03; asimismo, declarar improcedente la solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 2007-031373; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 215113-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con MORDAZA Comunicaciones S.A.C., aprobado por R.M. Nº 3622000-MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2008 MTC/03 MORDAZA, 16 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 362-2000MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2000, se otorgo a la empresa MORDAZA COMUNICACIONES S.A.C., concesion para la prestacion del servicio publico de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en los distritos de Chimbote, MORDAZA y Coishco, de la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion el 3 de octubre de 2000; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00308-2008MTC/27 del 14 de MORDAZA de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones se aprecia entre otros, que la empresa MORDAZA COMUNICACIONES S.A.C. realizo el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio concedido correspondiente a los anos 2000 y 2001 con fecha 23 de MORDAZA de 2002, asi como de los anos 2002 y 2003 con fecha 30 de junio de 2005, y de los anos 2004, 2005, 2006 y 2007 con fecha 14 de MORDAZA de 2008; Que, el numeral 6 del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (norma que actualiza el anterior Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC), establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con la empresa MORDAZA COMUNICACIONES S.A.C., establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 137° del mencionado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial del servicio durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, la empresa concesionaria tenia plazo hasta el 30 de MORDAZA de 2001 para cancelar la tasa por explotacion comercial del ano 2000 y hasta el 30 de MORDAZA de 2002 para cancelar la tasa por explotacion comercial del ano 2001; en tal sentido, el adeudo de los dos anos consecutivos de la tasa por explotacion comercial correspondientes a los anos 2000 y 2001, que ocasiono la resolucion de pleno derecho del contrato de la empresa MORDAZA COMUNICACIONES S.A.C. en aplicacion del literal a), numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion, concordado con el inciso 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se produjo con fecha 01 de MORDAZA de 2002, sin que el pago posterior de dichos conceptos implique su subsanacion; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la

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