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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 182

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375152 EDUCACION Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de diversas Direcciones Regionales de Educación, destinadas al mantenimiento preventivo básico de instituciones educativas públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0293-2008-ED Lima, 27 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0532-2007-ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal l) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución de Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Presupuesto del Ministerio de Educación, contiene el monto de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 270’000,000.00), para el mantenimiento preventivo básico de los centros educativos públicos, comprendidos en el Anexo E “Reparaciones de Colegios a Nivel Nacional-Año Fiscal 2008”; Que, la Unidad de Administración Financiera con Memorando Nº 853-2008-ME/SG/OGA/UAF, ha informado sobre los requerimientos de mayores recursos para atender el fi nanciamiento del mantenimiento preventivo básico de diversas instituciones educativas públicas de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Piura y Puno, incluidas las instituciones educativas públicas emblemáticas, que por razones de carácter administrativo, no han recibido el total del monto asignado; Que, la Unidad de Presupuesto con Informe Nº 218-2008-ME/SPE-UP, considera necesario autorizar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, a favor de las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Piura y Puno, hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 058, 700.00), por toda fuente de fi nanciamiento; de los cuales CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131,800.00) corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 926 900.00) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29142, Ley Nº 29035, Decreto de Urgencia Nº 004-2008, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo1º.- Autorizar las transferencias financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Direcciones Regionales de Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales detallados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 058, 700.00), por toda fuente de financiamiento; de los cuales CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131,800.00) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 926 900.00) a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que deberán ser destinados para el mantenimiento preventivo básico de instituciones educativas públicas localizadas en el ámbito de los referidos Gobiernos Regionales, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional Modifi cado de la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Pliego 010: Ministerio de Educación, y con el correspondiente Calendario de Compromisos debidamente autorizado. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y las Ofi cinas de Administración o las que hagan sus veces en las correspondientes Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, realizarán las acciones previas necesarias para la efectivización de las transferencia fi nancieras autorizadas en la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y remitida a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para su divulgación en la página web del Ministerio de Educación, asimismo, copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO Nº 1 Transferencias Financieras a favor de las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO BÁSICO DE LOCALES ESCOLARES (En Nuevos Soles) PLIEGOUNIDAD EJECUTORAMONTO A TRANSFERIR Recursos OrdinariosRecursos Directamente RecaudadosPor Toda Fuente de Financiamiento 441: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH300: Educación Ancash37,000.00 37,000.00 445: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA300: Educación Cajamarca18,500.00 926,900.00 945,400.00 452: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE300: Educación Chiclayo30,400.00 30,400.00 457: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA300: Educación Piura23,500.00 23,500.00 458: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO300: Educación Puno22,400.00 22,400.00 TOTAL 131,800.00 926,900.00 1 058,700.00 219614-1Descargado desde www.elperuano.com.pe