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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375158 Que, bajo ese marco legal, el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones para el Desarrollo - PNUD, han acordado una segunda adenda al convenio celebrado el 13 de noviembre del 2007, con la fi nalidad de incluir la posibilidad de realizar proyectos de inversión de ejecución de obras civiles, entre las que se incluyen la construcción de las instalaciones destinadas a hospitales, por ser necesarios para el logro de los objetivos y metas institucionales del Ministerio de Salud, contándose para este efecto con el Informe Nº 0167-2008-OGPP-OP/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, particularmente, en el caso del Instituto Nacional del Niño (Ex Hospital del Niño), cuenta con insufi ciente capacidad instalada para atender la alta demanda de pacientes pediátricos debido fundamentalmente a que atiende pacientes con diagnósticos de baja mediana y alta complejidad lo que ocasiona el incremento de los costos hospitalarios asumidos por la institución, por lo que resulta indispensable contar con mecanismos que permitan superar con celeridad la problemática antes señalada; Que, en tal sentido, resulta conveniente y prioritario aprobar la suscripción de la Adenda Nº 2 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD que fuera suscrito el 13 de noviembre del 2007, en la cual se incluye la realización de proyectos de inversión de ejecución de obras civiles para la construcción de la sede del Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño, Tercer Nivel de Atención, 8vo. Nivel de Complejidad, Categoría III-2 y la adquisición de su respectivo equipamiento necesario para su funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27567, Ley General del Ministerio de Salud, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 2 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación y administración del aludido Convenio y su adenda. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Salud 219808-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. Nº 377-2001-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2008 MTC/03 Lima, 25 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2001- MTC/15.03, emitida el 10 de agosto de 2001, se otorgó concesión al señor XILEF ZILAO BARDALES ROJAS, por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; suscribiéndose el contrato respectivo el 9 de noviembre de 2001; Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión suscrito con el señor XILEF ZILAO BARDALES ROJAS señala que el concesionario deberá cumplir con el pago de la tasa anual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. La obligación del concesionario de pagar oportunamente las tasas que origine la concesión, también se encontraba regulada por el numeral 7) del artículo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente a la fecha de suscripción del contrato. Actualmente, dicha obligación se encuentra regulada en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00295- 2008-MTC/27, del 13 de mayo de 2008, el concesionario XILEF ZILAO BARDALES ROJAS incumplió con el pago oportuno de la tasa por la explotación comercial del servicio de los años 2003 y 2004, efectuando el pago de dichas obligaciones el 14 de agosto de 2007; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 209º del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. Por lo tanto, toda vez que el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo de dicho año; cabe señalar que actualmente lo señalado se encuentra igualmente establecido en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, en ese orden de ideas, al 01 de mayo de 2005, el concesionario XILEF ZILAO BARDALES ROJAS adeudaba el pago de la tasa anual por la explotación del servicio concedido, por dos (02) años calendario consecutivos; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con el concesionario XILEF ZILAO BARDALES ROJAS establece que éste quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al 01 de mayo de 2005, señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante resolución correspondiente, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe señalar que dicha disposición actualmente se encuentra recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, en tal sentido, el pago de la tasa anual de los años 2003 y 2004, efectuado por el concesionario XILEF ZILAO BARDALES ROJAS el 14 de agosto de 2007, se realizó cuando el contrato de concesión se encontraba resuelto de pleno derecho. Que, mediante Informe N° 517-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario XILEF ZILAO BARDALES ROJAS ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 377-2001-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos; Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los benefi cios concedidos por la Ley Nº 28853, toda vez que el concesionario canceló sus adeudos para con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el 14 Descargado desde www.elperuano.com.pe