Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 185

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Establecer el Regimen Provisional para la extraccion comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia sera desde el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Articulo 2°.- La obtencion del permiso de pesca para la extraccion del recurso calamar gigante o pota se sujeta al tramite del Procedimiento No. 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo No. 035-2003-PRODUCE o MORDAZA sustitutoria. El plazo de vigencia del permiso debe especificarse en la solicitud correspondiente. La carta fianza referida en el requisito No. 10 debe emitirse por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado segun Tonelaje Neto (TN) de la embarcacion. La carta fianza debe ser de caracter solidario, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia hasta de treinta (30) dias calendario posteriores al termino de las operaciones, inclusive. La carta fianza debe ser emitida por una entidad bancaria o de seguros reconocida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a satisfaccion del Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.- El permiso de pesca debe tener un plazo de vigencia no menor a un mes, el cual puede ser prorrogado automaticamente con la sola MORDAZA de la solicitud, conforme al Procedimiento No. 23 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion o MORDAZA sustitutoria, asi como la MORDAZA de una nueva carta fianza con las caracteristicas descritas en el Articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial. Los permisos de pesca caducan al concluir el plazo fijado en el acto administrativo que concede el derecho o cuando concluye la vigencia del Regimen Especial dispuesta en el articulo 1° de la Presente Resolucion Ministerial, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente Regimen, incluyen, de ser el caso, la expedicion de la licencia de procesamiento a bordo, la misma que debe ser solicitada conjuntamente con el permiso de pesca. Articulo 4°.- El derecho de pesca por la extraccion de calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave por cada mes o fraccion, mayor de quince (15) dias calendario, de vigencia del permiso de pesca. Asi tambien, por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal transbordada de calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dolares americanos). Dichos pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de la Produccion, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la recepcion de la comunicacion que efectue la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Cuando el plazo de vigencia del permiso contempla la fraccion de un mes no mayor a quince dias el derecho de pesca por aquella fraccion asciende al 50% del monto mensual correspondiente. Articulo 5°.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion se encarga de realizar el calculo de la Captura Nominal Transbordada del Calamar Gigante o Pota, conforme a la metodologia de calculo establecida en Resolucion Directoral No. 212-98-PE/DNE. Articulo 6°.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca sea igual o superior a dos (2) meses se procede al fraccionamiento del pago del derecho de pesca. El primer pago debe efectuarse por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) y MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca. El MORDAZA pago debe efectuarse por el restante cincuenta por ciento (50%) y dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha en que se otorga el permiso de pesca. El incumplimiento en el pago del cincuenta por ciento restante acarrea la suspension del permiso de pesca hasta que se produzca el pago.

Articulo 7°.- El permiso de pesca concedido al MORDAZA del presente Regimen Temporal es un derecho renunciable. Para tal efecto, el titular debe comunicar su renuncia, via carta notarial y con firma legalizada, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. En el supuesto que el administrado comunique su renuncia con una anticipacion menor de cinco (5) dias habiles al vencimiento del pago del MORDAZA cincuenta por ciento (50%), cuando corresponda, no es exigible dicho MORDAZA pago. En caso de renuncia no procede la devolucion del pago de los derechos de pesca por los dias que no se realicen las actividades extractivas. Articulo 8°.- Los permisos de pesca otorgados al MORDAZA del presente Regimen Provisional se encuentran sujetos al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y al resto de normas pertinentes. Articulo 9°.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, lleva el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relacion al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demas terminos y condiciones determinados por el Ministerio de la Produccion. Articulo 10°.- Los permisos de pesca o sus respectivas prorrogas otorgadas por el Ministerio de la Produccion al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial No. 505-2003-PRODUCE, y sus prorrogas, permaneceran vigentes hasta que culmine el plazo dispuesto en el acto administrativo respectivo, aun cuando dicho plazo culmine despues del 01 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 219806-2

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Viceconsul Honorario del Peru en la MORDAZA de Auckland, Nueva Zelandia
RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2008-RE MORDAZA, 27 de junio de 2008 Vista la Resolucion Suprema Nº 137-2006-RE, del 22 de MORDAZA de 2006, que nombra al senor Rex MORDAZA MORDAZA como Viceconsul Honorario del Peru en la MORDAZA de Auckland, Nueva Zelandia; Visto el mensaje Nº 80 del 21 de MORDAZA del 2008, mediante el cual la Embajada del Peru en Wellington, Nueva Zelandia, informo que el Viceconsul Honorario del Peru en Auckland por razones laborales se ha visto obligado a tener que mudar su residencia a la MORDAZA de Wellington, motivo por el cual le es imposible continuar con sus labores consulares de manera permanente; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Peru en Wellington, Nueva Zelandia; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru; y en los articulos 127º inciso b), 128º y 129º del Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por terminadas las funciones del senor Rex MORDAZA MORDAZA, como Viceconsul Honorario del Peru en la MORDAZA de Auckland, Nueva Zelandia.

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