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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 185

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375155 de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer el Régimen Provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia será desde el 01 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Artículo 2°.- La obtención del permiso de pesca para la extracción del recurso calamar gigante o pota se sujeta al trámite del Procedimiento No. 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No. 035-2003-PRODUCE o norma sustitutoria. El plazo de vigencia del permiso debe especifi carse en la solicitud correspondiente. La carta fianza referida en el requisito No. 10 debe emitirse por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación. La carta fi anza debe ser de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta de treinta (30) días calendario posteriores al término de las operaciones, inclusive. La carta fi anza debe ser emitida por una entidad bancaria o de seguros reconocida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a satisfacción del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- El permiso de pesca debe tener un plazo de vigencia no menor a un mes, el cual puede ser prorrogado automáticamente con la sola presentación de la solicitud, conforme al Procedimiento No. 23 del TUPA del Ministerio de la Producción o norma sustitutoria, así como la presentación de una nueva carta fi anza con las características descritas en el Artículo 2° de la presente Resolución Ministerial. Los permisos de pesca caducan al concluir el plazo fi jado en el acto administrativo que concede el derecho o cuando concluye la vigencia del Régimen Especial dispuesta en el artículo 1° de la Presente Resolución Ministerial, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluyen, de ser el caso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, la misma que debe ser solicitada conjuntamente con el permiso de pesca. Artículo 4°.- El derecho de pesca por la extracción de calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave por cada mes o fracción, mayor de quince (15) días calendario, de vigencia del permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada de calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares americanos). Dichos pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Cuando el plazo de vigencia del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a quince días el derecho de pesca por aquella fracción asciende al 50% del monto mensual correspondiente. Artículo 5°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción se encarga de realizar el cálculo de la Captura Nominal Transbordada del Calamar Gigante o Pota, conforme a la metodología de cálculo establecida en Resolución Directoral No. 212-98-PE/DNE. Artículo 6°.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca sea igual o superior a dos (2) meses se procede al fraccionamiento del pago del derecho de pesca. El primer pago debe efectuarse por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) y antes del otorgamiento del permiso de pesca. El segundo pago debe efectuarse por el restante cincuenta por ciento (50%) y dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorga el permiso de pesca. El incumplimiento en el pago del cincuenta por ciento restante acarrea la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago.Artículo 7°.- El permiso de pesca concedido al amparo del presente Régimen Temporal es un derecho renunciable. Para tal efecto, el titular debe comunicar su renuncia, vía carta notarial y con firma legalizada, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. En el supuesto que el administrado comunique su renuncia con una anticipación menor de cinco (5) días hábiles al vencimiento del pago del segundo cincuenta por ciento (50%), cuando corresponda, no es exigible dicho segundo pago. En caso de renuncia no procede la devolución del pago de los derechos de pesca por los días que no se realicen las actividades extractivas. Artículo 8°.- Los permisos de pesca otorgados al amparo del presente Régimen Provisional se encuentran sujetos al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y al resto de normas pertinentes. Artículo 9°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, lleva el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de la Producción. Artículo 10°.- Los permisos de pesca o sus respectivas prórrogas otorgadas por el Ministerio de la Producción al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial No. 505-2003-PRODUCE, y sus prórrogas, permanecerán vigentes hasta que culmine el plazo dispuesto en el acto administrativo respectivo, aún cuando dicho plazo culmine después del 01 de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 219806-2 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2008-RE Lima, 27 de junio de 2008Vista la Resolución Suprema Nº 137-2006-RE, del 22 de abril de 2006, que nombra al señor Rex Allan Mason como Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia; Visto el mensaje Nº 80 del 21 de abril del 2008, mediante el cual la Embajada del Perú en Wellington, Nueva Zelandia, informó que el Vicecónsul Honorario del Perú en Auckland por razones laborales se ha visto obligado a tener que mudar su residencia a la ciudad de Wellington, motivo por el cual le es imposible continuar con sus labores consulares de manera permanente; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Wellington, Nueva Zelandia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º inciso b), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Rex Allan Mason, como Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia.Descargado desde www.elperuano.com.pe