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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375161 suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 219049-1 Aprueban Directiva que regula el tratamiento final de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a la Renovación de Vehículos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8078-2008-MTC/15 Lima, 9 de junio de 2008CONSIDERANDOQue el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 213º 2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-EF, se crea el Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel con el objeto de fomentar el cambio matriz energética a través del chatarreo de vehículos diesel y de la reducción gradual del consumo de diesel incrementando el uso de hidrocarburos, promoviendo la renovación del parque automotor a vehículos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV) Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC se aprobó el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del parque automotor de vehículos a diesel, con el objeto de regular, entre otros, los requisitos y el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización y funcionamiento de los centros de Chatarreo de Vehículos y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de vehículos, así como las obligaciones de los mismos. Que, el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece que mediante Resolución Directoral la Dirección General de Transporte Terrestre establecerá el contenido, actos registrables y otros, para el Registro de Vehículos Chatarreados. Que, el literal j) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece dentro de los requisitos para la autorización de funcionamiento de los Centros de Chatarreo de vehículos contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, cuyo importe será determinado mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre. Que, el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece que mediante Resolución Directoral la Dirección General de Transporte Terrestre indicará el equipo de cómputo necesario con el que deben contar las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, previamente al inicio de sus operaciones. Que, el numeral 22.3 del artículo 22º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece que la Dirección General de Transporte Terrestre emitirá la Directiva para el tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a la renovación de vehículos. Que, la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece que mediante Resolución Directoral la Dirección General de Transporte Terrestre aprobará los formatos de Certifi cado de Chatarreo de Vehículos, Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos y de las Actas de Verifi cación correspondientes. Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las medidas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel. Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC y la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2008-MTC/15 “Directiva que regula el tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a la Renovación de Vehículos”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Registro de Vehículos Chatarreados El Registro de Vehículos Chatarreados está a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en él se encuentran registrados los datos de los vehículos diesel de la categoría M1 acogidos al régimen temporal de renovación de vehículos, así como los siguientes actos: a. La certifi cación de los vehículos que se acojan a la renovación de vehículos, registrando para tal efecto el Certifi cado de Chatarreo de Vehículos b. El proceso de chatarreo, registrado para tal efecto la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo. c. El proceso de fundición, registrando para tal efecto el Acta de Verifi cación de la culminación del proceso de fundición. d. La inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. e. Otros actos que, a juicio de la autoridad competente, sean relevantes para su efi ciente operación. Artículo 3º.- Monto de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual El monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a que se refi ere el literal j) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC debe ser equivalente a US $ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 dólares americanos). Artículo 4º.- Equipamiento de cómputo de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo, está obligada a contar con equipamiento informático con las siguientes características mínimas: a) Procesador Pentium IV, 1.5 Ghz., Memoria 1gb. y Disco Duro de 250gb. b) Acceso permanente a Internet con dirección de IP Pública Estática. c) Impresora láser. Artículo 5º.- Actas y Formatos El Certifi cado de Chatarreo de Vehículos, la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como las Actas de verifi cación de los procesos de chatarreo y fundición deberán sujetarse a los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución y deberán ser suscritos por el ingeniero acreditado por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo que supervisó la inspección, el propietario del vehículo chatarreado, el ingeniero acreditado por el Centro de Chatarreo de Vehículos o el representante de la fundición, según corresponda de acuerdo al siguiente detalle: a) Acta de Verifi cación del chatarreo del vehículo: emitido conforme al formato consignado en el Anexo I. b) Certifi cado de Chatarreo de Vehículos: emitido conforme al formato consignado en el Anexo II. c) Acta de Verifi cación de la culminación del proceso de chatarreo del vehículo: emitido conforme al formato consignado en el Anexo III. d) Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos: emitido conforme al formato consignado en el Anexo IV. e) Acta de Verifi cación de la culminación del proceso de fundición: emitido conforme al formato consignado en el Anexo V.Descargado desde www.elperuano.com.pe