Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375161

suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 219049-1

del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel. Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC y la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2008-MTC/15 "Directiva que regula el tratamiento final de los articulos desguazados de los vehiculos acogidos a la Renovacion de Vehiculos", la misma que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Registro de Vehiculos Chatarreados El Registro de Vehiculos Chatarreados esta a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el se encuentran registrados los datos de los vehiculos diesel de la categoria M1 acogidos al regimen temporal de renovacion de vehiculos, asi como los siguientes actos: a. La certificacion de los vehiculos que se acojan a la renovacion de vehiculos, registrando para tal efecto el Certificado de Chatarreo de Vehiculos b. El MORDAZA de chatarreo, registrado para tal efecto la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo. c. El MORDAZA de fundicion, registrando para tal efecto el Acta de Verificacion de la culminacion del MORDAZA de fundicion. d. La inscripcion del retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. e. Otros actos que, a juicio de la autoridad competente, MORDAZA relevantes para su eficiente operacion. Articulo 3º.- Monto de la Poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual El monto minimo de cobertura de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el literal j) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0162008-MTC debe ser equivalente a US $ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 dolares americanos). Articulo 4º.- Equipamiento de computo de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo, esta obligada a contar con equipamiento informatico con las siguientes caracteristicas minimas: a) Procesador Pentium IV, 1.5 Ghz., Memoria 1gb. y Disco Duro de 250gb. b) Acceso permanente a Internet con direccion de IP Publica Estatica. c) Impresora laser. Articulo 5º.- Actas y Formatos El Certificado de Chatarreo de Vehiculos, la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como las Actas de verificacion de los procesos de chatarreo y fundicion deberan sujetarse a los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolucion y deberan ser suscritos por el ingeniero acreditado por la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo que superviso la inspeccion, el propietario del vehiculo chatarreado, el ingeniero acreditado por el Centro de Chatarreo de Vehiculos o el representante de la fundicion, segun corresponda de acuerdo al siguiente detalle: a) Acta de Verificacion del chatarreo del vehiculo: emitido conforme al formato consignado en el Anexo I. b) Certificado de Chatarreo de Vehiculos: emitido conforme al formato consignado en el Anexo II. c) Acta de Verificacion de la culminacion del MORDAZA de chatarreo del vehiculo: emitido conforme al formato consignado en el Anexo III. d) MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos: emitido conforme al formato consignado en el Anexo IV. e) Acta de Verificacion de la culminacion del MORDAZA de fundicion: emitido conforme al formato consignado en el Anexo V.

Aprueban Directiva que regula el tratamiento final de los articulos desguazados de los vehiculos acogidos a la Renovacion de Vehiculos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 8078-2008-MTC/15 MORDAZA, 9 de junio de 2008 CONSIDERANDO Que el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 213º 2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-EF, se crea el Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel con el objeto de fomentar el cambio matriz energetica a traves del chatarreo de vehiculos diesel y de la reduccion gradual del consumo de diesel incrementando el uso de hidrocarburos, promoviendo la renovacion del MORDAZA automotor a vehiculos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV) Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC se aprobo el Reglamento del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA automotor de vehiculos a diesel, con el objeto de regular, entre otros, los requisitos y el procedimiento administrativo correspondiente a la autorizacion y funcionamiento de los centros de Chatarreo de Vehiculos y Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de vehiculos, asi como las obligaciones de los mismos. Que, el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece que mediante Resolucion Directoral la Direccion General de Transporte Terrestre establecera el contenido, actos registrables y otros, para el Registro de Vehiculos Chatarreados. Que, el literal j) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece dentro de los requisitos para la autorizacion de funcionamiento de los Centros de Chatarreo de vehiculos contar con una poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, cuyo importe sera determinado mediante resolucion directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre. Que, el numeral 9.3 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece que mediante Resolucion Directoral la Direccion General de Transporte Terrestre indicara el equipo de computo necesario con el que deben contar las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, previamente al inicio de sus operaciones. Que, el numeral 22.3 del articulo 22º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece que la Direccion General de Transporte Terrestre emitira la Directiva para el tratamiento final de los articulos desguazados de los vehiculos acogidos a la renovacion de vehiculos. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC establece que mediante Resolucion Directoral la Direccion General de Transporte Terrestre aprobara los formatos de Certificado de Chatarreo de Vehiculos, MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos y de las Actas de Verificacion correspondientes. Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las medidas complementarias que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto por el Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.