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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375162 Directiva Nº 003-2008-MTC/15. TRATAMIENTO FINAL DE LOS ARTÍCULOS DESGUAZADOS DE LOS VEHÍCULOS ACOGIDOS A LA RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS 1. OBJETIVO1.1 La presente Directiva tiene como objeto regular el tratamiento fi nal que realizará el Centro de Chatarreo de Vehículos de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a la Renovación de Vehículos. 2. BASE LEGAL2.1 Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre. 2.2 Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. 2.3 Ley Nº 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC. 2.4 Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC. 2.5 Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.6 Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, que crea el Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 052-2008-EF. 2.7 Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que aprueba el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel. 2.8 Directiva Nº 002-2006-MTC/15, “Clasifi cación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15. 2.9 Resolución Directoral Nº 035-2008-MTC/16, que aprueba la Directiva que regula el tratamiento fi nal de residuos generados por el proceso de chatarreo de vehículos. 3. ARTÍCULOS DESGUAZADOS Para la presente Directiva se considerará la siguiente clasifi cación: 3.1 Neumáticos 3.2 Jebes de puertas, capot y maletera, parabrisas, ventanas, mangueras y soportes en general 3.3 Cables eléctricos3.4 Tapizón y espuma de los asientos3.5 Forros de zapata3.6 Pastillas de freno3.7 Batería3.8 Tapizado3.9 Micas3.10 Consola interior de cabina (cubierta, tablero eléctrico, indicadores de control, palancas, etc) 3.11 Otros que sean material no fundible 4. MANEJO DE LOS ARTÍCULOS DESGUAZADOS Para la gestión y manejo de los artículos desguazados obtenidos como resultado del proceso de chatarrización de los vehículos, se deberá tener en consideración lo dispuesto por la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, y su reglamento. Asimismo se deberá cumplir lo dispuesto en la Ley Nº 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y su reglamento, así como las normas correspondientes. Condiciones para el tratamiento fi nal de los artículos desguazados: 4.1. Para el caso de los materiales que puedan ser reciclados, éstos deberán ser comercializados, según sea el caso, mediante Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos EC-RS autorizadas y registradas en la DIGESA o con las empresas fabricantes a través del contacto directo. 4.2. Para el caso de los materiales que ya no puedan ser reciclados, se sujetarán a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 035-2008-MTC/16, que aprueba la Directiva que regula el tratamiento fi nal de los residuos generados por el proceso de chatarreo de vehículos. 4.3. Como parte del tratamiento que se realizará a los artículos desguazados, se deberá implementar un registro de volúmenes que se manejen dentro de las instalaciones del Centro de Chatarreo. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre ANEXOS: ANEXO I: ACTA DE VERIFICACIÓN DEL CHATARREO DEL VEHÍCULO Membrete con datos de la Entidad Certi fi cadora del Proceso de Chatarreo (Dirección, teléfono, fax, etc.) ACTA DE VERIFICACIÓN DEL CHATARREO DEL VEHÍCULO Acta Nº : Centro de Chatarreo de Vehículos Ubicación Centro de Chatarreo de Vehículos Siendo las……horas del….…de……..………de…….., en el Centro de Chatarreo de Vehículos …………………………………………………………….., con RUC ………………….., en el marco de las obligaciones de la Entidad Certi fi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, establecidos en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, el personal de la Entidad Certi fi cadora del Proceso de Chatarreo………………………………………………………, con RUC…………………, procedió a veri fi car lo siguiente: I Datos del propietario del vehículo: 1. Titular o propietario2. DNI del propietario3. Domicilio4. Teléfono 5. Correo electrónicoII. Datos del vehículo 6. Placa 12. Combustible7. Marca 13. Nº Asientos / Pasajeros8. Modelo 14. Combustible9. Año de fabricación 15. Nº Asientos / Pasajeros10. VIN / Nº de Serie 16. Peso neto (kg.)11. Nº de Motor 17. Peso bruto vehicular (kg.) El vehículo materia de inspección, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 16º del Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. En efecto, se han presentado los siguientes documentos: Documentación cumple a) Tarjeta Original de Identi fi cación Vehicular expedido por SUNARP b) Boleta Informativa del vehículo expedido por SUNARPc) Certi fi cado de Vigencia de Poder del representante legal en el caso de personas jurídicas que son propietarias del vehículo expedido por SUNARP d) Certi fi cado Negativo de Gravamen del vehículo expedido por SUNARP e) Certi fi cado de identi fi cación vehicular expedido por la DIPROVE f) Declaración Jurada del propietario del vehículog) Documento que acredite la pre-aprobación del crédito para la compra de un vehículo nuevo expedido por una entidad bancaria. h) Certi fi cado de Garantía del fabricante para que el vehículo sea usado alternativamente a GNV. i) Declaración jurada que cuenta con los recurso su fi cientes para adquirir un vehículo nuevo Asimismo, se ha veri fi cado que el vehículo antes citado:Descargado desde www.elperuano.com.pe