Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 183

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375153 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto para linea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular HIDRANDINA S.A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2008-MEM/DM Lima, 10 de junio de 2008VISTO: El Expediente Nº 21201607, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Trujillo, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 66 kV SE Caraz – SE Huaraz; CONSIDERANDO: Que, HIDRANDINA S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la L ínea de Transmisión de 66 kV SE Caraz – SE Huaraz, en mérito de la Resolución Suprema Nº 028-2005-EM, publicada el 20 de mayo de 2005, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en los distritos de Caraz y Pueblo Libre, provincia de Huaylas; Matacoto, Cascapara y Shupluy, provincia de Yungay; Ataquero, Carhuaz, Anta y Yungar, provincia de Carhuaz; y Jangas, Independencia y Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito convenios de servidumbre en trato directo con cincuenta y dos (52) propietarios, los cuales han merecido la conformidad del representante legal del concesionario, tal como se observa en la Declaración Jurada de fecha 17 de julio de 2007, obrante en el Expediente; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 107-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 66 kV SE Caraz – SE Huaraz, ubicada en los distritos de Caraz y Pueblo Libre, provincia de Huaylas; Matacoto, Cascapara y Shupluy, provincia de Yungay; Ataquero, Carhuaz, Anta y Yungar, provincia de Carhuaz; y Jangas, Independencia y Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctricaNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja ( m ) 21201607 SE Caraz – SE Huaraz 66 01 61,70 16 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- HIDRANDINA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- HIDRANDINA S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 213196-1 PRODUCE Suspenden actividad extractivas del recurso caballa en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2008-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2008Vistos: el Ofi cio No. DE-100-142-2008-PRODUCE/ IMP del 26 de junio de 2008 del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, y el Informe No. 402-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de junio de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo No. 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, cuyo numeral 7.6 del artículo 7º establece que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30%, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio N° DE-100-142-2008-PRODUCE/IMP del 26 de junio de 2008, alcanzó el Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Caballa en el Litoral Peruano (Del 01 de enero al 25 de junio de 2008), en el que concluye que del 21 al 25 Descargado desde www.elperuano.com.pe