Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica SE Caraz ­ SE MORDAZA Nivel de Tension ( kV ) 66 N° de Ternas 01 Longitud (km) 61,70

375153
Ancho de la Faja (m) 16

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de electroducto para linea de transmision a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular HIDRANDINA S.A
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2008-MEM/DM MORDAZA, 10 de junio de 2008

21201607

VISTO: El Expediente Nº 21201607, organizado por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 66 kV SE Caraz ­ SE Huaraz; CONSIDERANDO:

Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- HIDRANDINA S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- HIDRANDINA S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 213196-1

Que, HIDRANDINA S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 66 kV SE Caraz ­ SE MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 028-2005-EM, publicada el 20 de MORDAZA de 2005, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea, ubicada en los distritos de Caraz y Pueblo Libre, provincia de Huaylas; Matacoto, Cascapara y Shupluy, provincia de Yungay; Ataquero, Carhuaz, Anta y Yungar, provincia de Carhuaz; y Jangas, Independencia y MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito convenios de servidumbre en trato directo con cincuenta y dos (52) propietarios, los cuales han merecido la conformidad del representante legal del concesionario, tal como se observa en la Declaracion Jurada de fecha 17 de MORDAZA de 2007, obrante en el Expediente; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 107-2008DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 66 kV SE Caraz ­ SE MORDAZA, ubicada en los distritos de Caraz y Pueblo Libre, provincia de Huaylas; Matacoto, Cascapara y Shupluy, provincia de Yungay; Ataquero, Carhuaz, Anta y Yungar, provincia de Carhuaz; y Jangas, Independencia y MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCE
Suspenden actividad extractivas del recurso caballa en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 570-2008-PRODUCE MORDAZA, 27 de junio de 2008 Vistos: el Oficio No. DE-100-142-2008-PRODUCE/ IMP del 26 de junio de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, y el Informe No. 402-2008-PRODUCE/DGEPPDch del 26 de junio de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo No. 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, cuyo numeral 7.6 del articulo 7º establece que esta prohibida la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares de caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30%, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-142-2008-PRODUCE/IMP del 26 de junio de 2008, alcanzo el Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Caballa en el Litoral Peruano (Del 01 de enero al 25 de junio de 2008), en el que concluye que del 21 al 25

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